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El Municipio


Enviado por   •  26 de Enero de 2012  •  6.995 Palabras (28 Páginas)  •  379 Visitas

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1.- Origen, Evolución y Concepto de Municipio

La voz municipio surge como concepto jurídico en Roma; proviene de munus que significa prestación.

Munis, entonces, es quien está obligado a las prestaciones. Y así nace la idea de cum munis, o sea, quien pertenece con otros a un municipio, debiendo participar con ellos de las cargas municipales en las muneras o, posteriormente, municipios.

Por otro lado, la voz francesa commune, significa el conjunto de derechos consuetudinarios de la comunidad.

Así pues, el concepto municipio nace para hacer referencia a una colectividad de individuos con derechos y responsabilidades compartidas.

Municipio es también una asociación de vecindad, ubicada dentro de un territorio determinado y que persigue fines comunes que exceden los personales o meramente familiares. Será municipio la colectividad declarada como tal por la ley, y que reúna los requisitos señalados por esta; el municipio sólo puede actuar dentro del Estado y los límites que sean fijados.

El municipio es una entidad de sociedad y política, tiene dos caras dentro de ella que la caracterizan: es una comunidad social de vecinos, y a la vez, es una entidad política, o sea una unidad política dentro del estado que le otorga normas escritas que deben ser cumplidas para una buena organización y para la paz común.

La constitución dice: “El municipio es la base de la organización política y administrativa de los estados”. Por lo tanto, el municipio tiene esos dos aspectos fundamentales: el sociológico como unidad social, local, de vecindad, y, el político como unidad política y administrativa de los estados de la república como mencionamos en el párrafo anterior.

El municipio nació como una asociación de vecindad, como asociación domiciliaria. Esa es la naturaleza implícita del municipio según sus orígenes. Desde el siglo VI a.c. aparece el municipio en Roma y Grecia, como asociación de vecindad. Clístenes realiza la formación de las cuatro tribus atenienses, las convierte en diez más, y en vez de que estas estén asociadas por consanguinidad, que era el vínculo gentilicio desde la antigüedad tribal, las convierte ya en tribus sedentarias citadinas, agrupadas por la vecindad.

Con lo anterior aparece por primera vez en la historia el municipio como asociación de vecindad, ya no de origen gentilicio, ya no por consanguinidad, ya no por vínculos de parentesco, sino por vínculos civiles dentro de la ciudad, y crea así Clístenes el Demos, o sea el municipio griego que aparece en el siglo VI. Igual reforma surge con Servio Tulio, en Roma, en el mismo siglo, y éste al igual que Clístenes en Grecia, transforma de 3 a 7 tribus las de Roma, rompe cualquier vínculo entre ellos que dejando solo el de unión vecinal para que así sea creado el municipio Romano.

Desde entonces arranca el Derecho Municipal nace por tanto de los orígenes de asociación de vecindad y este éste es tan antiguo como el derecho civil y es uno de los pilares del derecho.

Es entonces como de los Romanos viene el régimen de que aún llamamos así al municipio. Ellos proclamaban al tomar posesión sus edictos, y de ahí viene el edicto “aedilitium”, que es el origen del derecho municipal romano por primera vez codificado por Sexto Papiro en el siglo VI a.C. y que constituye el origen del derecho municipal occidental. Todo el crecimiento de nuestro derecho político, de nuestros derechos civiles, de nuestra organización vecinal y democrática arranca del nacimiento del municipio occidental y un ejemplo es el del municipio como anteriormente lo hemos mencionado.

Este municipio fue trasladado a España durante la dominación Romana, y en España se conjugaron 3 corrientes fundamentales del derecho municipal: el derecho romano, el derecho visigótico, de la dominación visigótica que implanto el concilium, del cual se deriva la palabra concejo municipal como corporación, y el derecho arábigo que durante su dominación influyeron notablemente en la organización municipal de España, al grado de que muchos de los vocablos que usamos son árabes, por ejemplo el nombre de alcalde que viene de alcaldí, palabra árabe.

Así está conformado un municipio que empieza en Grecia y Roma, y es el origen de la democracia que se trasplanta a España, a través de 3 corrientes fundamentales: la visigótica con el concilium; la romana con el régimen edilicio; y la árabe con el régimen de alcalde, y ahí viene ya conformado el municipio que después va a trasladarse hacia América.

El régimen comunero español, con sus cartas, pueblos y sus fueros, recibió el golpe de gracia en 1521 en la batalla de Villalar, cuando se enfrentó el absolutismo de Carlos V contra los comuneros de Catilla. Se enfrentaba así el régimen democrático de las comunas españolas ante al absolutismo alemán de Carlos V y esa batalla fue el final de la época brillante de las comunas españolas.

Ya en la historia del municipio en México se refiere a esos años, ya que también en 1521 se efectuaba la conquista de México. Esto quiere decir que el régimen municipal que se trasplantó de España a México en 1521, ya no fue el régimen municipal brillante de las comunas españolas; fue un nuevo tipo de municipio centralizado, iniciada ya su centralización por los Reyes Católicos.

Esto quiere decir que a México se trasladó un municipio centralizado en la colonia, o sea de la etapa post-villalar y esto es parte ya de la historia de nuestro país; en el 22 de abril de 1519, cuando las milicias españolas, por un ardid de Cortés, fundan la Villa Rica de la Vera Cruz. Todavía en el nacimiento de Veracruz existe la época previllalar, porque es en 1519, y todavía en aquella época existe la función del justicia mayor, amparador de fueros y derechos y jefe de las milicias comunales. De aquí que fuese el ayuntamiento de la Villa Rica de la Vera Cruz, el que autorizó a Cortés la conquista de México.

Por eso se dice que la conquista de México no fue autorizada por el Rey de España ni fue autorizada por Cuba, que solamente dio permisos para exploraciones, esta fue autorizada por el municipio de la Villa Rica de la Vera Cruz, que le dio carácter de jefe militar a Cortés.

El régimen municipal en la colonia sufre altas y bajas, desde luego hay una gran centralización, ya post-villalar; pero todavía existe un resabio de libertad municipal que seguía alentando en el municipio.

Los Reyes de España reclamaban mayores fondos económicos y establecen la regiduría perpetua, o sea que los regidores

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