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El Municipio


Enviado por   •  17 de Julio de 2013  •  4.157 Palabras (17 Páginas)  •  229 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El municipio es el ámbito público, representa el espacio territorial con mayor posibilidad para promover el desarrollo político, económico y social de los países, transformación que es posible, en la medida que se le proporcione a los ciudadanos los conocimientos necesarios para abordar su realidad, y con ello, intervenir en la concertación con los diferentes actores de la sociedad; especialmente con las comunidades organizadas. En este sentido el desarrollo de una eficaz política pública a nivel de una comunidad, depende indudablemente del entendimiento de la economía local y de sus más variadas relaciones y nexos con los demás espacios territoriales.

EL MUNICIPIO

De acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal

El Municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación ciudadana de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados.

De lo anterior se tiene entonces que el Municipio es la organización política primaría de la organización nacional de la República Bolivariana de Venezuela, autónoma y con personalidad jurídica propia, mediante la cual el Pueblo, ejerciendo directamente la soberanía, define, ejecuta, controla y evalúa la gestión pública y sus resultados, en su jurisdicción territorial.

Fundamentación Constitucional y Jurídica

Artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal

Los municipios y las entidades locales se regirán por las normas constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la legislación aplicable, las leyes estadales y lo establecido en las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales.

Las ordenanzas municipales determinarán el régimen organizativo y funcional de los poderes municipales según la distribución de competencias establecidas en la Constitución de la República, en esta Ley y en las leyes estadales.

Se exceptúan las comunas de estas disposiciones, por su condición especial de entidad local, reguladas por la legislación que norma su constitución, conformación, organización y funcionamiento.

El Municipio y la Organización Nacional

En la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal en su Artículo 9, dice: “La potestad de los estados para organizar sus municipios y demás entidades locales se regirá por lo dispuesto en la Constitución de la República y en las disposiciones de esta Ley, así como en la Constitución y leyes estadales respectivas”.

Creación del Municipio

En su Artículo 10 de la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal

Para que el Consejo Legislativo pueda crear un Municipio deben concurrir las siguientes condiciones:

1. Una población asentada establemente en un territorio determinado, con vínculos de vecindad permanente.

2. Un centro poblado no menor a la media poblacional de los municipios preexistentes en el estado, excluidos los dos de mayor población. En caso de no existir otro Municipio en esa entidad para hacer comparación, se requerirá de una población no menor de diez mil habitantes.

3. Capacidad para generar recursos propios suficientes para atender los gastos de gobierno y administración general, y proveer la prestación de los servicios mínimos obligatorios. A los efectos del cumplimiento de este requisito, deberá constar en acta la opinión favorable del órgano rector nacional en la materia de presupuesto público.

Cumplidas estas condiciones, el Consejo Legislativo una vez aprobada la ley de creación del nuevo Municipio, someterá el instrumento legal a un referéndum aprobatorio, donde participarán todos los habitantes del Municipio afectado.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Artículo 14. La iniciativa para la creación, fusión o segregación de municipios, salvo la hipótesis de iniciativa reservada establecida en el artículo 12 de esta Ley, corresponderá:

1. A un número de electores con residencia en los municipios a los cuales pertenezca el territorio afectado, no menor al quince por ciento de los inscritos en el Registro Electoral Permanente.

2. Al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.

3. A los concejos municipales que estén comprendidos en el territorio afectado, mediante acuerdo de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.

4. Al respectivo Gobernador o Gobernadora, con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes del Consejo Legislativo.

5. A los alcaldes y alcaldesas de los municipios a los que pertenezca el territorio afectado, con la anuencia de los Consejos Locales de Planificación Pública.

LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Ley Orgánica del Poder Publico Municipal

Artículo 3. La autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades y los fines del Estado.

Autonomía política

Ley Orgánica del Poder Publico Municipal

Artículo 4. En el ejercicio de su autonomía corresponde al Municipio:

1. Elegir sus autoridades.

La autonomía política que es la que da origen al autogobierno, y que implica la elección de sus autoridades a través de mecanismos que la Constitución exige que sean siempre de carácter democrático

Autonomía normativa

Artículo 4. En el ejercicio de su autonomía corresponde al Municipio:

5. Legislar en materia de su competencia,

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