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Enviado por   •  18 de Julio de 2013  •  6.143 Palabras (25 Páginas)  •  261 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En este trabajo desarrollaremos el tema de los Regimenes Matrimoniales que es el estatuto que rige los intereses pecuniarios de los esposos y el Régimen de la Comunidad de Bienes que es de los mas comunes en los matrimonios celebrados en nuestro país y se caracteriza por la contribución de los bienes de cada esposo al matrimonio, sin tener en cuenta la cantidad, y como estos están integrados en nuestra legislación.

Conoceremos cual es la importancia de estos regimenes antes y después de celebrar un matrimonio, por que estos ayuda a al buen funcionamiento del matrimonio ya que estos ponen en principio la libertad de ordenamiento de los esposos en el régimen matrimonial. También analizaremos cuales son las funciones de la capitulaciones matrimoniales que es acto o convenio perfeccionado por los futuros contrayentes, con la finalidad de determinar el régimen patrimonial del matrimonio mediante la cual se regirá la comunidad de bienes durante la unión conyugal.

En estos temas se esta muy de la mano con lo que es el patrimonio comun es el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica, ya que estos como dice su definicion son los pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ellos son susceptibles de estimación pecuniaria

Por ultimo veremos una definicion y analisis completa de como se disuelve el regimen de la comunida de bienes cuales son sus causas y consecuencias.

LOS REGIMENES MATRIMONIALES

DEFINICIÓN DE RÉGIMEN MATRIMONIAL

Se entiende por régimen matrimonial el estatuto que rige los intereses pecuniarios de los esposos. Los regímenes matrimoniales están regulados en el Código Civil bajo el título V que estipula el contrato de matrimonio y los derechos respectivos de los esposos; artículos 1387 y siguientes.

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE LOS REGÍMENES MATRIMONIALES

La elección del régimen matrimonial ha de repercutir sobre toda la vida jurídica de los esposos; domina tanto sus relaciones recíprocas como sus relaciones con los terceros. Según que los esposos sean comunes en bienes o separados en bienes, sus interese pecuniarios estarán más o menos confundidos o permanecerán aislados.

PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES

(Base legal: Art. 1387 C.C.)

En principio la ley deja a los esposos toda libertad para el ordenamiento de su régimen matrimonial. El contrato de matrimonio es un contrato firmado de igual a igual y en cierto modo a medida; es el producto de dos voluntades igualmente autónomas, sin desatender las exigencias del orden público.

REGÍMENES MATRIMONIALES EXISTENTES EN NUESTRA LEGISLACIÓN

(base legal: arts. 1391, 1399 y 1540 del C.C.)

En principio, nuestra legislación establece la existencia de dos tipos de regímenes matrimoniales; los esposos pueden acogerse al régimen de la comunidad de bienes o al régimen dotal.

RÉGIMEN DE LA COMUNIDAD DE BIENES

(arts. 1399 y siguientes del C.C.)

El régimen de la comunidad de bienes puede ser convencional o legal: es un régimen convencional de comunidad de bienes cuando los esposos hacen elección del mismo y, es un régimen legal de la comunidad de bienes cuando, tras la ausencia de elección de los esposos de algún tipo de régimen diferente o cuando se ha celebrado el matrimonio bajo la elección de un régimen distinto y dicho matrimonio ha sido afectado por alguna nulidad, el legislador dispone la comunidad de bienes.

REGIMENES DOTAL

Una variación del régimen de separación es el régimen dotal. En el régimen dotal la mujer, en lugar de contribuir a las cargas del matrimonio con sus ingresos, entrega sus bienes o algunos de ellos a su marido, quien tiene la administración y el disfrute de los mismos.

En arts. 1540 del c.c. dice la dote, bojo este régimen como bajo de capitulo 2do, es el haber que aporta la mujer al marido para soportar las cargas del matrimonio.

El arts. 1548 del c.c. dice los intereses de la dote se producen de pleno derecho, desde el día del matrimonio, contra aquellos que la han prometido, aunque haya un termino para el pago, si no ha estipulado lo contrario.

El arts. 1549 de c.c. dice solo el marido es el que tiene la administración de los bienes dótales durante el matrimonio. Tiene también solo el derecho de apremiar los deudores y detentadores de ellos, de percibir frutos e intereses, y de recibir el reembolso de los capitales. Sin embargo, puede convenirse por el contrato de matrimonio, que la mujer percibirá anualmente por su solo recibo una parte de sus rentas para sus gastos y necesidades personales.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

El objeto de las capitulaciones matrimoniales radica, de forma directa y precisa, en instrumentar las estipulaciones conyugales referentes al régimen económico del matrimonio, pero que, de forma complementaria, puede referirse también a "cualesquiera otras disposiciones por razón del matrimonio" (p.ej., el regalo o donación propter nuptias que los suegros realizan a favor del cónyuge de su hijo o hija)

Las capitulaciones son un acto o convenio perfeccionado por los futuros contrayentes, con la finalidad de determinar el régimen patrimonial del matrimonio, es decir, es una relación contractual donde la pareja antes de formalizar su relación, fijan la forma mediante la cual se regirá la comunidad de bienes durante la unión conyugal. Nuestra legislación reconoce a los contrayentes amplia libertad para estipular su régimen patrimonial matrimonial, fundamentado en la autonomía de la voluntad, como principio fundamental del campo de las relaciones contractuales, siempre y cuando no sean acordadas cláusulas contrarias a las leyes, a normas de orden publico y a las buenas costumbres.

Ahora bien, existen ciertos elementos que regulan la validez de las capitulaciones matrimoniales, en primer lugar deben otorgarse antes de la celebración del matrimonio, siendo nulas todas aquellas estipulaciones celebradas en fecha posterior a la celebración matrimonial, así como su alteración también en la misma oportunidad. En segundo lugar, deben los contrayentes tener capacidad suficiente para celebrar las capitulaciones, siendo esta la

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