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El Norvativismo Juridico

YUAMERY18 de Marzo de 2012

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El Normativismo es...

El normativismo es una forma de aplicar el Derecho pero no desde una forma 100% humana ya que sólo se basa en las leyes escritas (Constitución) y no se aplica un criterio de prinicpios y valores en un caso específico en donde puede salir perjudicada la persona, ya que aunque se podría tratar de inocente a la persona, conforme a la ley debe ser castigado gravemente.

Esta no es la forma correcta de aplicar el Derecho sino lo contrario que es el "principialismo".

Publicado por Rioja en 17:20

Normativismo

El normativismo es una teoría del Derecho desarrollada por Hans Kelsen, que pretende "desnudarse" de cualquier pensamiento ideológico, y que establece un sistema jurídico basado en la Jerarquía de normas.

Este normativismo jurídico reduciría el Estado a un conjunto de relaciones jurídicas: el Estado y el derecho son idénticos. El Estado es contemplado en esta teoría como un orden coercitivo idéntico al "Derecho". El Estado no quedaría resumido un simple orden jurídico, es más que eso, no sólo el orden de derecho legítimo y soberano.

Se opone a Hans Kelsen y su normativismo, ya Schmitt y el decisionismo.

El Normativismo Jurídico tiene una gran influencia en el Sistema Judicial Venezolano, puesto que en primer lugar, inicialmente éste debe su existencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en su Titulo V, Capitulo III, específicamente en su artículo 253 se halla establecido que dicho Sistema está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio; y en segundo lugar, son las normas jurídicas las que establecen Derechos, Libertades, facultades, limitaciones y deberes a las personas, ya sean naturales, jurídicas o investidas de autoridad. Así como también las sanciones pertinentes en el caso del incumplimiento de las mismas. Y es precisamente que entorno a todo esto, nuestro sistema judicial debe de actuar de acuerdo a dicha Constitución y a las leyes respectivas.

Efectivamente y según la Pirámide de Kelsen, las normas jurídicas positivas se aplican de mayor a menor Jerarquía, de donde puedo decir que la Constitución o Carta Magna, es la mayor de todas ellas, y que sin perjuicio de los tratados, pactos, convenios y acuerdos internacionales firmados y ratificados por Venezuela sobre Derechos Humanos, es seguida de nuestras Leyes Orgánicas, que entre las cuales figuran (la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y las dictadas para desarrollar los Derechos Constitucionales). A dichas Leyes también le siguen los Reglamentos, Leyes Ordinarias, y a estas las Leyes Especiales, que son seguidas a la vez por cualquier otra norma de rango inferior. Y es en base a las normas jurídicas correspondientes, que el Susodicho Sistema Judicial debe realizar sus actuaciones (es decir, realizar sus actuaciones con las normas correspondientes, siempre que haya la seguridad jurídica de aplicarlas de superior a menor Jerarquía, prevaleciendo sobre todo la Constitución y aquellas excepciones y salvedades que aunque establecidas en normas inferiores, revisten un mayor beneficio para aquel ser humano que estas establecen a favorecer).

En el mismo orden de ideas, se puede observar el Artículo 49 de la CRBV, que en lo concerniente a todas las actuaciones judiciales, se debe aplicar el debido proceso, y en consecuencia se desprende una serie de Derechos, a los que el Sistema Judicial está obligado a garantizar; y que este mismo artículo en función dNTRODUCCIÓN

El derecho como disciplina científica no tiene una larga tradición, se admite generalmente que fue el jurista alemán Federico de Savigny quien despertó en el siglo XIX la curiosidad científica acerca del derecho, al analizar en su extensa obra: sistema de derecho romano actual, las instituciones romanas y situar la experiencia jurídica como tema de estudio del derecho: el conocimiento jurídico sólo puede fundarse en la experiencia. ¿Pero dónde sino en la vida humana se realiza la experiencia jurídica? El hecho humano es el motivo de la norma de derecho, es el objeto del estudio del jurista; y para alcanzar el conocimiento de este objeto que es la conducta del hombre con implicaciones jurídicas, no puede apelarse principalmente a la historia en términos absolutos, ni a la sociología y tampoco a la psicología. Aunque ellas tengan parte en la noción de lo jurídico, sólo la aprehensión empírica de la realidad de los actos y hechos que producen el derecho puede darnos una idea científica de lo jurídico.

No fue sino cuando Hans kelsen fundó la escuela normativista y figuró en el origen de la teoría llamada pirámide de las normas. Esta teoría dotó de una base objetiva y laica al ordenamiento de las diferentes fuentes del derecho, asegurando así una explicación racional al principio de jerarquía de las normas. El principio fundamental de esta teoría se apoya sobre la idea de conformidad. De suerte que una norma inferior válida no puede ser contraria a la norma ya superior. Si tal fuera el caso, un contencioso podría desembocar en la «anulación» o en la «corrección» de la norma inferior contraria inválida.

Esta sencilla y elegante consideración teórica permite explicar y favorecer la aparición del control constitucional en los países occidentales en los que esta práctica era desconocida, no medamente en Europa. En los estados unidos se practicaba este tipo de control desde inicios del siglo XIX.

Dando origen al normativismo jurídico corresponde a este equipo a través del presente trabajo exponer las líneas fundamentales de ese sistema normativo, específicamente el venezolano, es cierto que todo estado crea y utiliza un derecho, todo estado funciona con un orden jurídico, con un sistema normativo, hoy no cabe pensar un estado sin derecho, sin orden jurídico, sin sistema de legalidad, sistema de legalidad existencia de un conjunto coherente de normas.

Normativismo

La actitud positivista va unida al nacimiento del concepto de estado, aunque será a partir del renacimiento y del nacimiento del estado moderno cuando los juristas se decantarán por defender una concepción positivista del derecho para fortalecer a los diferentes reyes de las monarquías occidentales europeas en su tarea de exterminar de una vez el feudalismo imperante. Sin embargo, de manera consciente, el positivismo como doctrina jurídica se origina en el siglo XIX. En el siglo siguiente, la culminación del positivismo se produce merced a la obra del insigne jurista Hans kelsen, nacido en Austria pero naturalizado norteamericano, creador de una de las más grandiosas y coherentes doctrinas jurídicas de todos los tiempos: la denominada «teoría pura del derecho» o del «normativismo jurídico» -ciencia de conceptos y sistemas-.

El dogma principal de su método para introducirse en el estudio del derecho consiste en eliminar de éste todos aquellos elementos que considera, de un modo u otro, extraños al mismo, partiendo de que el análisis del derecho se debe llevar a cabo independientemente de todo juicio de valor ético-político y a toda referencia a la realidad social en la que actúa. El derecho constituye, según esta orientación, un «sistema de normas» que supone la forma lógica de lo jurídico.

La norma es la piedra angular o eje central del derecho, desvinculada de su contenido material y de su eficacia social. Las normas jurídicas son creadas por aquellas personas autorizadas para ello a virtud de una norma anterior, formando todas ellas una pirámide apoyada en su vértice por una norma final y fundamental a la que llama hipótesis, clave de todo el sistema jurídico. Esta norma hipotética es la que establece el deber de comportarse como prescribe la constitución (aquella que basa y señala la forma de crear otras «leyes generales») y supone que así ocurre en realidad, pues de lo contrario el sistema jurídico carecería de validez.

Normativismo jurídico

Es una designación de la sistemática científica que se aplica casi exclusivamente al derecho. El "normativismo jurídico" o teoría normativa del derecho, como se lo llama a partir de los trabajos de kelsen, es el que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que conviene el nombre de derecho. El iniciador de este tipo de investigación jurídica fue Karl binding (1841-1920), al que subsiguió su discípulo thon, en el siglo presente Hans kelsen (n. en 1881) desarrolló una teoría integral del derecho en su aspecto normativo, que, por despreocuparse del contenido concreto de las normas jurídicas para atender tan sólo a la norma en sí, llamó "teoría pura del derecho"

Características Del Normativismo Jurídico

Bilateral: porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos.

Coercibilidad: significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la coercibilidad

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