ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Patrimonio, las obligaciones y la prestacion


Enviado por   •  12 de Enero de 2016  •  Trabajos  •  6.543 Palabras (27 Páginas)  •  265 Visitas

Página 1 de 27

El patrimonio

En el derecho moderno

     Este puede definirse como una universalidad jurídica conformado por un conjunto de bienes que a su vez se integra por el pasivo y el activo, derecho de crédito y obligaciones las cuales son susceptibles de estimación pecuniaria. Este  se emplea para hacer referencia a la propiedad de un individuo, independientemente de cómo sea que la haya adquirido. Desde este punto el individuo puede ser una persona natural o jurídica, pública o privada.

     Las cosas que componen el patrimonio pueden ser materiales (ocupan un lugar en el espacio) o inmateriales, como los derechos, pero deben poseer un valor económico, lo que las transforma en bienes.

     Quedan fuera del patrimonio los derechos personalísimos que una persona pueda tener, como su familia, sus afectos en general, o su derecho a ejercer su profesión, en este caso sí integra el patrimonio, el resultado económico de su ejercicio. En el caso de una propiedad inmueble, su valor patrimonial es el del mercado, y no el de los sentimientos que para ella representa por ser su hogar.

     El propietario usa y goza del objeto sometido a su dominio sin interferencia de terceros, haciendo con ella lo que quiere dentro del marco legal, y sin afectar a terceros.

     Vale destacar que este se considera una universalidad jurídica porque  es un conjunto de bienes y deudas que constituyen un todo indivisible

En el derecho Romano

     Los romanos veían al patrimonio como un conjunto de cosas corporales que se transmitían de generación en generación, bien sea entre vivos (dote, adrogación) o por causa de muerte (herencia) y excluían por completo las deudas y la parte de bienes por ellas afectadas.

     Por lo tanto puede definirse el patrimonio en el derecho romano como el conjunto de bienes que poseía una persona, deducidas las deudas.

Consecuencias de la teoría patrimonial romana

  • En primera instancia menciona que nos es poseer de un patrimonio aquel que solo posee deudas y carece de bienes, explicando así que no todo individuo necesariamente tiene un patrimonio.

  • No son parte del patrimonio las deudas, ya que estas son el resultado neto que se obtiene deduciendo el pasivo del activo.

  • Menciona que puede efectuarse el acto de transmisión de patrimonio entre vivos en los casos de matrimonio, adrogación y legitimación o por causa de muerte como la herencia.
  • Si una persona contrae deudas, su patrimonio puede verse afectado por estas al momento de que los acreedores lo constriñan a pagar dichas deudas, por lo tanto el patrimonio de una persona es notablemente prenda común de sus acreedores
  • Puede haber patrimonio sin titular, como en el caso de la herencia yacente el cual es el nombre que recibe el caudal hereditario desde que fallece el causante hasta que es aceptada dicha herencia por el heredero. Es conveniente mencionar que esta comunidad de bienes que carecían de un titular específico se encontraban bajo la protección de la ley.

Los herederos frente a las deudas u obligaciones en caso de fallecimiento del deudor

     Cuando un heredero aceptaba la herencia no solo recibía los bienes que la integraban sino que también debía responder personalmente con sus propios bienes de las deudas de la misma.

     Debido que al este aceptar la herencia, los bienes heredados y los propios se consolidan en uno solo, siendo el único titular el heredero y al mismo tiempo este se convierte en deudor de todos los acreedores de su causante y que por otra parte los acreedores originales del heredero y los que eran del cujus, ahora tienen en conjunto como prenda común la totalidad del activo patrimonial, es decir, tanto los bienes del causante como los que son propiedad del heredero.

     Es decir, si el heredero aceptaba la herencia debía recibir tanto el activo como el pasivo de los bienes hereditarios, garantizando con esto el pago de las deudas y los bienes de los acreedores.

Fuentes de las Obligaciones

     Según el Dr. Edgar Pérez Rojas “Son todos aquellos hechos o actos de la vida real que, enfocados desde el punto de vista jurídico, son susceptibles a producir obligaciones. Los juristas procedieron a su sistematización en determinadas categorías que reciben en la doctrina el nombre de fuentes de las obligaciones”

     Entendemos por fuentes de las obligaciones, todos aquellos hechos susceptibles de ser origen del vínculo obligacional, o de derechos personales, entendiéndose por tales, los que se constituyen entre un sujeto activo o acreedor y uno pasivo o deudor, por el cual éste está obligado al cumplimiento de una prestación.

     Lo que se pretende establecer es por qué una persona aparece vinculada a otra, teniendo que cumplir hacia ella una prestación y esa persona puede exigírsela legalmente.

  1. Clasificación de Gayo:

     En las Institutas del mismo este proporcionaba una primera clasificación de las fuentes de las obligaciones, conocida como clasificación bipartita, la cual se conocía como:

“Las obligaciones nacen de los contratos y de los delitos”.

     En la clasificación anterior hay una deficiencia, la cual el mismo jurista introdujo en su obra “Res quottidianae” una tercera fuente de las obligaciones “Variae causarum figurae”.

- Contratos: Antiguamente en la época romana, se consideraba al contrato como una convención destinada a producir obligaciones, aun cuando el derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, aquel que estaba comprometido libremente, quedaba obligado por toda convención licita obligatoria legalmente, pero nunca se reconoció este principio en su totalidad.

  • - Delitos: Son hechos ilícitos con carácter de falta, de donde nace un daño y se origina la obligación de repararlo.
  •      Existían dos tipos de delitos: los delitos privados; que son todos aquellos hechos ilícitos que producían un daño a la propiedad o a la persona de los particulares, pero que no turbaban directamente el orden público. Y los delitos públicos; que eran hechos ilícitos que atacaban directa o indirectamente al orden público, la organización política o a la seguridad del Estado.

b) Clasificación Justinianea:

     Esta clasificación es una de las más importantes ya que va a tener una trascendencia en las ciencias jurídicas, establecida en las institutas de Justiniano donde encontramos 4 fuentes de las obligaciones:

     Contratos y Delitos anteriormente establecidas por Gayo, y además Justiniano agrega los Quasi ex contractus y Quasi ex delicto.

-Quasi ex contractus: Las obligaciones que proceden de la gestión de negocios, de la tutela, de la curatela, de la indivisión, del pago de lo indebido, la del heredero de cumplir los legados.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (38.6 Kb)   pdf (227.7 Kb)   docx (28.9 Kb)  
Leer 26 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com