El Proceso Decrsto
lorme1 de Agosto de 2012
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Cristo (Jesús) nació en el año 748 de la fundación de Roma, el país de su nacimiento fue Palestina, provincia de Judea, en un lugar llamado Belén, pero la mayor parte de su vida la pasó en Nazaret de Galilea, perteneciente a dicha provincia que estaba sometida al dominio romano.
En el año de su nacimiento, gobernaba Roma Octavio Augusto, quien fue el primer soberano del imperio que sustituyó al régimen republicano, murió en el año 14 de la era cristiana, sucediéndolo Tiberio, quien falleció en el año 37, por consiguiente la vida de Cristo (Jesús) que abarcó treinta y tres años, transcurrió bajo ambos emperadores, pues su juicio y su muerte acontecieron en el año 29 de nuestra era.
Las recopilaciones que se tienen del Derecho Romano no solo encierran leyes sino también contienen las aplicaciones que de ellas hicieron los jurisconsultos, todas las cuales se distinguen por una lógica y por una gran delicadeza de análisis y deducción.
Los romanos tuvieron una aptitud especial para el derecho, resultado del trabajo del espíritu humano; ha sido llamado: “la razón escrita”, bajo dicha escuela, la inteligencia jurídica se forma y se desarrolla, y el espíritu adquiere cualidades de precisión y de claridad que facilitan el estudio de las legislaciones jurídicas modernas.
Su lenguaje está impregnado de aspectos y conceptos jurídicos, ya que los ciudadanos por su inclinación natural y debido a su organización jurídica estaban iniciados en la práctica del derecho.
De acuerdo con lo anterior, podemos establecer la importancia que representa el estudio del Derecho Romano, partiendo de su base jurídica y conceptual, hacia una formación actual; que nos permita a los estudiantes, conocer la aplicación del derecho en diferentes épocas; encontrándose así preparados para su mejor comprensión teórica y aplicación practica.
El “Proceso de Cristo” se desarrolló bajo dos juicios: el religioso o judío ante el Sanhedrín, y el político, ante Poncio Pilato, gobernador de Judea. Por consiguiente el primero debió regirse por la ley judía y el segundo por la ley romana, los cuales se analizarán por separado mas adelante.
Para el mejor entendimiento de este proceso, considero necesario hacer una breve descripción del Derecho Romano y del Derecho Hebreo.
DERECHO ROMANO
Los siguientes períodos del Derecho Romano corresponden a las distintas fases de su evolución: la Monarquía y la República, corresponden al período Preclásico, el Principado al Clásico y el Imperio absoluto o Dominato al posclásico; para su mejor comprensión se hace una breve descripción de cada uno de estos períodos,
• MONARQUÍA.
En este régimen el Derecho Penal no estaba regulado por leyes positivas sino por la costumbre. Cuando se cometía un atentado contra la cosa pública (res pública), el delito era de carácter político cuya persecución correspondía a dos ciudadanos (duoviri).
Abarca desde la fundación de Roma hasta el año 243 de la era romana, es decir del año 753 al 510 AC, casi 250 años. En este período el poder público lo integraban: el rey, los comicios y el senado.
El rey era designado por los comicios, que eran asambleas de carácter legislativo-político, integrados por todos los hombres libres capaces de portar armas y el senado era un cuerpo consultivo de 100 hombres, compuesto por los ancianos mas sabios nombrados por el rey. Las fuentes formales del derecho se reducen a una: la costumbre de los antepasados.
• REPÚBLICA.
Esta régimen se fundó al ser derrocado el último rey romano, Taequino el antiguo, depositándose el gobierno en dos cónsules investidos con el jus imperii compartido por ambos.
La administración de justicia dejó de pertenecerles al establecerse la institución pretoriana. Las funciones del pretor consistían en ejercer esta facultad, sobre todo tratándose de los delitos que se castigaban con la pena capital, como los de carácter político.
Respecto al Senado, que era el órgano más pudiente y hasta hegemónico durante el régimen republicano, no tenía ninguna jurisdicción en cuanto a los delitos públicos castigados con la pena de muerte, a menos que fuese autorizado por el pueblo.
El gobernador de cada provincia, que era el mismo pretor, velaba por la administración de justicia en cuanto a la jurisdicción penal primordialmente.
Es la Etapa comprendida entre los años 510 y 27 AC, durante la cual por las disputas entre patricios y plebeyos, estos últimos deciden abandonar la ciudad, lo que originó que obtuvieran el derecho a ser representados por 2 magistrados especiales llamados los “tribunos de la plebe”, con la facultad de convocar a la asamblea de la plebe, lo que dio origen a los “plebiscitos”.
En esta etapa Roma se convierte en una potencia y casi transforma a los romanos en dueños del mar Mediterráneo. Interiormente se suscitan una serie de guerras civiles y levantamientos, lo que dio origen a la figura del Dictador hasta llegar a la creación del triunvirato, y es aquí donde comienza la etapa imperial, el poder público se integraba por: senado, comicios y magistrados.
Las fuentes formales del derecho además de la costumbre, eran la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados y la jurisprudencia.
• PRINCIPADO O DIARQUÍA.
Se inicia con el advenimiento de Augusto al poder y finaliza con la proclamación de Diocleciano como emperador, del año 27 AC al año 284 de nuestra era. La labor de los comicios casi desaparece, mientras que el senado crece.
El emperador obtiene mayor poder hasta reunir todos los cargos públicos, emite medidas legislativas llamadas constituciones imperiales.
Las fuentes formales del derecho siguen siendo las mismas que el período anterior, agregándose las constituciones imperiales, divididas en cuatro clases: Edicta, Mandata, Decreta y Rescripta.
Las características del derecho clásico consisten en el desenvolvimiento del derecho con rapidez y principalmente a través de la jurisprudencia, que se constituye una verdadera ciencia jurídica, ahora si se aplica el principio de la equidad, buscando la individualización de la norma para que se ajuste al caso concreto, así aparece el casuismo, característico del sistema jurídico romano.
• IMPERIO ABSOLUTO O DOMINATO.
La Ley de las Doce Tablas convirtió a los comicios por centurias, comitiatus maximus, en tribunales penales para todos los ciudadanos.
El emperador Septimio Severo otorgó a estos prefectos jurisdicción ordinaria para todos en los crímenes graves que se cometieran en Roma.
El sistema penal era muy severo, la aplicación de la pena de muerte llegó a ser frecuente y se decretaba en los casos en que no se impusiera al delincuente la relegación y la deportación, que entrañaba la pérdida de los derechos civiles.
Es el que conocemos con el nombre de Imperio Absoluto, en el cual todos los poderes se concentran en manos del emperador, en una época de franca decadencia abarca desde el inicio del reinado Diocleciano en el año 284 hasta la caída de la ciudad de Roma en el año 476, por lo que toca al imperio romano occidental y hasta el año 1453, fecha en que cae la ciudad de Constantinopla y termina el imperio romano de oriente.
En esta fase del derecho posclásico, no se crea derecho, solo se ordena y compila la producción jurídica de las fases anteriores ya mencionadas. Las compilaciones jurídicas Prejustinianeas son el Código Gregorian oque es el mas completo y contiene constituciones imperiales dictadas entre los años 196 y 295 y el Código Hermogeniano que complementa al anterior e incluye constituciones de 291 a 324. El derecho romano Justinianeo es la labor legislativa llevada a cabo por Justiniano desde el momento en que sube al trono en el año 527, gracias a el conocemos al que rigió a los romanos durante los siglos anteriores.
Para los romanos, la justicia era el criterio práctico conforme al cual se logra una verdadera y sana ordenación en el seno de la comunidad, lo que permite resolver el concreto y específico problema presentado ante los tribunales. La equidad, entonces, se convierte en la justicia del caso concreto, aquí la equidad se convierte en el criterio corrector para adaptar el derecho a los problemas de la vida.
DERECHO HEBREO
En el año 63 A.C. Pompeyo toma la ciudad de Jerusalén en nombre de Roma. Sin embargo, la monarquía judía no se destruyó, pues bajo el poder romano siguieron gobernando Hircono II, Antígono y Herodes el Grande, cuyo período comprendió los años 37 a 4 anteriores a la era cristiana. Desde el año 6 A.C. Judea fue regida por los procuradores romanos entre quienes destaca Poncio Pilato.
En cuanto al Derecho Sustantivo, en Judea las leyes eran simultáneamente religiosas y jurídicas. Se contenían en el Antiguo Testamento o Biblia. Su fundamento era el Decálogo, es decir, los diez mandamientos que se afirma, fueron ordenados por Dios al pueblo hebreo, por mediación de Moisés, quien los recibió en el monte Sinaí, aunque hay quienes afirman que eran mas de cien reglas de conducta impuestas necesariamente por Moisés para regular el comportamiento del pueblo hebreo en su éxodo en busca de la tierra prometida y que posteriormente se resumieron en solo diez.
Tales mandamientos entrañaban normas rectoras de la conducta del hombre frente al Ser Supremo (normas religiosas), así como el comportamiento de
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