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El Protesto


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  1.762 Palabras (8 Páginas)  •  440 Visitas

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9. EL PROTESTO.

9.1. CONCEPTO.

Sin que exista propiamente un concepto en la doctrina, según el artículo 140 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que el protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto.

Cuando no se presente totalmente la aceptación o el pago, la letra de cambio deberá ser protestada. El protesto sirve para autentificar que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla.

El protesto deberá ser emitido por un notario o corredor público titulado. A falta de ellos, puede levantar el protesto la primera autoridad política del lugar.

9.2. SUPUESTO DE APLICACIÓN.

Es importante recordar que el protesto es necesario cuando en el título de crédito aparecen obligados solidarios o avalistas que configuran en ese sentido la vía de regreso.

También es importante tener en cuenta que el artículo 151 de la ley en comento nos dice que “la acción cambiaria es directa o de regreso; directa, cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.”

9.3. PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACION.

El protesto por falta de aceptación debe levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al de la presentación; pero siempre antes de la fecha del vencimiento. Debe levantarse contra el girado y los recomendatarios, en el lugar y dirección señalados para la aceptación, y si la letra no contiene designación de lugar, en el domicilio o en la residencia de aquéllos.

9.4. PROTESTO POR FALTA DE PAGO.

Aquí el supuesto es que el documento no fue pagado en tiempo, por lo que el protesto por falta de pago deberá levantarse contra los obligados directos, sus avalistas y de haberlos contra los recomendatarios, que insistimos no existen en la vida práctica, de acuerdo con los preceptos 126 y 143 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En este sentido, el protesto por falta de pago debe levantarse contra las personas y en los lugares y direcciones que hayan indicado en el documento.

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 160 y 173 de la ley en mención, el protesto no es necesario para conservar la acción cambiaria directa contra el obligado principal y sus avalistas, pero es un requisito indispensable para conservar la vía de regreso en contra de los demás, ya sea se trate de una letra de cambio o un pagaré a la vista o con vencimientos sucesivos.

9.5. LUGAR EN QUE DEBE LEVANTARSE EL PROTESTO.

El artículo 143 establece lo siguiente “El protesto por falta de aceptación debe levantarse contra el girado y los recomendatarios, en el lugar y dirección señalados para la aceptación, y si la letra no contiene designación de lugar, en el domicilio o en la residencia de aquéllos.

El protesto por falta de pago debe levantarse contra las personas y en los lugares y direcciones que indica el artículo 126. (Debe darse en el lugar que fijaron las partes en el titulo, en caso de no haber señalado lugar se tendrá que realizar En el domicilio o en la residencia del girado, del aceptante, o del domiciliario, en su caso; en el domicilio o en la residencia de los recomendatarios, si los hubiere.)

Si la persona contra la que haya de levantarse el protesto no se encuentra presente, la diligencia se entenderá con sus dependientes, familiares o criados, o con algún vecino.

Cuando no se conozca el domicilio o la residencia de la persona contra la cual debe levantarse el protesto, éste puede practicarse en la dirección que elijan el notario, el corredor o la autoridad política que lo levanten.”

9.6. EPOCA O TIEMPO EN QUE DEBE LEVANTARSE EL PROTESTO.

De acuerdo con el artículo 144 el protesto por falta de aceptación debe levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al de la presentación; pero siempre antes de la fecha del vencimiento, mientras que el protesto por falta de pago debe levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al del vencimiento. Por otro lado el protesto por falta de pago de las letras a la vista debe levantarse el día de su presentación, o dentro de los dos días hábiles siguientes.

9.7. FEDATARIOS PUBLICOS AUTORIZADOS POR LA LEY PARA LEVANTAR EL PROTESTO.

De acuerdo con los artículos 148 y 149 de la Ley de títulos los fedatarios autorizados son: los notarios, los corredores públicos u otra autoridad.

“Artículo 148.- El protesto debe hacerse constar en la misma letra o en hoja adherida a ella. Además, el notario, corredor o autoridad que lo practiquen, levantarán acta del mismo en la que aparezcan:

I.- La reproducción literal de la letra, con su aceptación, endosos, avales o cuanto en ella conste;

II.- El requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra, haciendo constar si estuvo o no presente quien debió aceptarla o pagarla;

III.- Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla;

IV.- La firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la expresión de su imposibilidad o resistencia a firmar, si la hubiere;

V.- La expresión del lugar, fecha y hora en que se practica el protesto y la firma

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