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El PROTESTO DE LOS TÍTULOS VALORES


Enviado por   •  22 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  4.764 Palabras (20 Páginas)  •  527 Visitas

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El PROTESTO DE LOS TÍTULOS VALORES

Introducción

Con la entrada en vigencia de la Nueva Ley de Títulos Valores (Ley 27287) se pretende lograr efectivamente el protesto con intervención del notario o sus secretarios o Juez de Paz en los lugares donde no existe el primero, quien citará y dará fe; y avisará a los Registros Nacional de Protestos y Moras. El protesto será facultativo, en algunos casos o tendrá una formalidad sustitutoria; como requisito previo para el ejercicio de las acciones cambiarias. Si el documento circula, requerirá de protesto o formalidad sustitutoria necesariamente.

El notario llevará un Registro en libro o mediós electrónicos, anotando las notificaciones a los deudores requeridos; sus negativas de firma; pagos totales o parciales.

La notificación del protesto la efectuarán dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del título valor ( el tenedor lo entregará dentro de los primero 08 días para requerir el pago al deudor. Se harán los protestos de lunes a viernes.

De acuerdo con lo establecido por la Ley 27287, el protesto es una formalidad a tráves de la cual se deja constancia del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el título valor y, para el caso de los titulos valores sujetos a protesto, constituye formalidad necesari para el ejercicio de las acciones cambiarias respectivas. El protesto puede ser reemplazado por una formalidad sustitutoria en los casos que la Ley así lo establezca (artículo 70).

Los títulos valores sujetos a protesto, sólo podrán dejar de ser protestados en los casos en que así se haya pactado.

De otro lado,el protesto puede ser dirigido contra cualquiera de las personas se hubiesen obligado en virtud a éste.

Solo en el caso en que el protesto se dirija contra el obligado principal o contra el girado no aceptante de la letra de cambio, no será necesario hacerlo contra los demás obligados solidarios y/o garantes ( arículo 71).

El protesto se constituye en fuente de información para las Cámaras de comercio y mercaso en general sobre el incumplimiento crediticio de determinada persona.

ASPECTOS GENERALES DEL PROTESTO

La Institución del protesto es de origen antiguo, se remonta al siglo XIV en las repúblicas italinas. En Alemania, el protesto fue conocido en el siglo XVI y estaba compuesto de tres actos; la presentatio, literarum, la requisitio y la protestatio. Desde entonces, se ha mantenido hasta nuestros días, no obstante las corrientes en el sentifo de suprimirlo por considerarlo inútil. No ha faltado quiernes consideran que puede ser reemplazado por una declaración fechada, escrito y firmada sobre el título de cambio por el librado haya exigido que el protesto se haga por acto auténtico.

La exposición de motivos del Anteproyecto de la Ley de Titulos Valores publicada en el diario Oficial El Peruano de fecha 17-06-1999, señala que uno de los cambios que se estima de mucha impotancia , es la modificación de la institución del protesto, acto formal por el cual el fedatario (notario o juez), deja constancia del incumplimiento de alguna obligación contenida en un título valor.

En nuestra legislación actual esta prevista como una diligencia notarial personal o a través de secretarios notariales sumamente formal, que debe practicarse no solo en días y horas especificadas al efecto,sino además debe dejarse constancia de todo ello en acta que tiene contenido formal.

El criterio de la Comisión encargada de elaborar la Nueva ley de Títulos Valores muestra su parecer respecto a la institución del Protesto en la exposición de motivos publicada, la misma que es reproducida a efectos de comprender su alcance. Señala la comisión que ante nuestra realidad, el procedimiento del protesto establecido por la ley derogada carece de utilidad. LA NUEVA LEY DE TITULOS VALORES sustituye la antigua formalidad del protesto por una notificación dirigida al obligado principal, de cuya realización dará fe el funcionario respectivo (notario o juez)." De este modo, se busca lograr que el fedatario realice efectivamente dichas notificaciones de protestos, como hoy lo hace certificando la entrega de cartas y comunicaciones bajo su conducto, sea personalmente o en el caso de los notarios a través de secretarios notariales que designe.

Para un adecuado control, el fedatario llevará un registro enlibros o requeridos, anotando las negativas de firmas u obligaciones que pueda ser señalado por el requerido, pagos parciales y otros hechos vinculados al título materia del protestp, o la imposibilidad de cumplir con la notificación por contener una dirección inexistente, en cuyo caso la comunicación se dirigirá a la Cámara de Comercio provincial del lugar de pago, lográndose con ello todos los efectos del protesto.

Del mismo modo, se regula el protesto como una formalidad para ejercitar la acción cambiaria, sin que su falta afecte el derecho cambiario sino sólo la facultad de ejercitar la acción cambiaria, pudiendo subsanarse tal falta, mediante el reconocimiento judicial de su contenido y firma efectuado durante el plazo de caducidad de la respectiva acción cambiaria, que se mantiene en tres años desde el vencimiento del título valor para la acción directa y en un año para la acción de regreso; mientras que en seis meses desde la fecha de pago para la acción cambiaria en vía de regreso y la de ulterior regreso. Así, de acuerdo con este proyecto la falta de protesto no afectará más el derecho cambiario, tal como lo establece la actual Ley de Títulos Valores respecto al obligado principal, tratamiento éste que se amplía a los demás obligados, pero manteniendol la preclusión de los plazos de caducidad de las respectivas acciones cambiarios.

Una de las razones para no eliminar el protesto, es otorgar seguridad plena de que se trata de un título auténtico, sustituyéndose la prueba anticipada ( antes diligencia preparatoria), con lo que se asegura la procedencia del inicio del proceso de ejecución.

Otra razón es la importancia que tiene la información que los fedatarios deben proporcionar a las cámaras de Comercio y al mercado en general de estos incumplimientos, por lo que con el protesto se logra informar a los interesados del comportamiento crediticio de determinada persona.

CONCEPTO DE PROTESTO.

El acto se llamo protesto porque el tenedor hace la protesta de repetir las pérdidas, gastos, daños e intereses contra quien ha dado origen al mismo.

Al protesto se le define como el acto formal mediante el cual el fedatario deja constancia

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