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Notaria Publica


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  2.345 Palabras (10 Páginas)  •  382 Visitas

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LA NOTARIA PÚBLICA

CONCEPTO DE NOTARIA PUBLICA

Una Notaría Pública es un instituto autónomo creado por el Estado, que depende del Ministerio de Interior y Justicia, y tienen la potestad de dar fe a los actos jurídicos garantizando su seguridad y veracidad. Cada Notaría Pública tendrá además del notario, un Jefe de Servicio-Revisor, quien deberá ser abogado, un Oficial Tesorero, un Jefe de Archivo, un personal subalterno y los escribientes(del IV al I) establecido en el artículo 34 de R.N.P, quienes serán designados por el Ministerio de Interior y Justicia.

FUNCIONES DE LA NOTARIA PÚBLICA

La Ley del Registro Público y del Notariado, confieren al notario las funciones caracterizadoras, entre las cuales están:

 Dar fe de actos y contratos:

Es la función esencial del notario; consiste en el poder que la ley otorga al notario para dar autenticidad a los actos, declaraciones y certificaciones celebradas por las partes interesadas. Los notarios públicos merecerán fe pública en todos los actos que autoricen con tal carácter.

 Certificación de hechos:

El notario puede certificar algún hecho, garantizando la certeza de su realización así como su correspondencia atribuida a un acto determinado. La doctrina notarial está comprendida en la certificación y autentificación de hechos.

Esta Ley establece la Función Notarial en el Titulo IV-Capitulo II.

DIFERENCIAS DE LAS NOTARIAS VENEZOLANAS CON LAS DE OTROS PAISES

Las Notarías Públicas se crean en Venezuela, ante la necesidad de descargar a los tribunales de trabajo de autenticación que hasta ese momento venían desempeñando débilmente sus funciones judiciales propiamente dichas.

La Notaría Pública Venezolana, es una institución peculiar que no se asemeja a la mayoría de las Notarías Públicas de otros países.

Se debe acotar que desde su creación, la Notaría Pública venezolana se aparta de los lineamientos que caracterizan la función del Notario en otros países, especialmente en lo que se refiere a la redacción de documentos, peculiaridad que distingue a otros notarios y que en nuestra legislación les está prohibida tal intervención de una manera expresa; así pues, los documentos se le presentan redactados por los abogados de los interesados.

Lo contrario a nuestro país, mas de 60 países, entre ellos algunos tan desarrollados y de gran tradición jurídica como Francia, España, Suiza, Alemania, Japón y Canadá, aplican el mismo sistema notarial . Los escritos que autoriza un notario tienen validez legal que el Estado reconoce, y la garantía de que es un documento elaborado conforme a Derecho.

EL NOTARIO PÚBLICO Y LA FUNCIÓN NOTARIAL

NOTARIO PÚBLICO

El Notario Público, es un profesional del Derecho que ejerce funciones públicas, para proporcionar a los ciudadanos la seguridad jurídica que promete la Constitución, es decir, es un funcionario público de la autoridad pública del Estado.

Según el artículo 2 del Reglamento de Notarias Públicas, y en concordancia con el artículo 69 de la L.R.P.N lo establece.

Según el artículo 70 de la L.R.P.N, establece que el notario público será responsable del funcionamiento de su dependencia, en cuanto al nombramiento y remoción estará a cargo del Ministerio de Interior y Justicia.

Los requisitos para ocupar el cargo de Notario Público están establecidos en el R.N.P en su artículo 3.

ATRIBUCIONES DEL NOTARIO PÚBLICO

La Institución Notarial tiene por objeto dar fe pública de los actos que se realizan en presencia del Notario Público. Por lo tanto, las atribuciones están dadas por los actos que practica el notario y los cuales pueden circunscribirse.

En nuestro país las atribuciones se resumen en tres actividades las cuales son:

 Autenticación:

Se autoriza la validez o firma de un acto o documento revistiéndolo para ello de ciertas formas y formalidades. Está fundamentado legalmente en el artículo 14 numeral 1 y 2 del Reglamento de Notarias Públicas.

 Legalización:

Garantiza la realización de un acto en conformidad con la norma jurídica.

 Legitimación:

Acredita plenamente que el acto producido corresponde a una situación jurídica condicionada de la eficacia del acto.

Las atribuciones están fundamentadas legalmente en el artículo 14 del Reglamento de Notarias Públicas, en concordancia con los artículos 75 y 76 de la L.R.P.N.

OBLIGACIONES DEL NOTARIO PÚBLICO

Las Obligaciones de todo Notario Público, están señaladas legalmente en el R.N.P en sus artículos 15, 16, 17 y 18, las podemos resumir de la siguiente manera:

 Deberá acatar y cumplir las resoluciones y todo lo emanado del Ministerio de Justicia que le competa.

 Deberá autenticar los documentos dentro del lapso establecido en la Ley, de igual manera atenderá puntualmente las copias certificadas siempre que hayan cumplido con lo establecido en la ley.

 Deberá estar presente, cuando se otorguen documentos, siempre que la parte interesada se presente.

 Deberá dar al público interesado, los tomos de autenticaciones, diarios e índices dentro de la notaria, los cuales podrán tomar de tales tomos, lo que les interese.

PROHIBICIONES DEL NOTARIO PÚBLICO

El artículo 74, de la L.R.P.N y en concordancia con el artículo 20 del Reglamento de Notarias Públicas, enumera las prohibiciones de los Notarios los cuales se pueden resumir de la siguiente manera:

 Autorizar actos o negocios jurídicos en los que tengan interés personal sus respectivos cónyuges y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

 Autorizar actos o negocios relativos a personas jurídicas o entidades en las que los parientes por consanguinidad o afinidad mencionados en el numeral anterior, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores o representantes legales.

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