El Silencio Administrativo
ralpho123Tesis3 de Febrero de 2014
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INTRODUCCIÓN
Existe una actitud pasiva, especifica de los órganos que se conoce con la expresión del “Silencio Administrativo”. Este trabajo tiene como finalidad dilucidar de forma breve cuando las autoridades públicas en determinadas circunstancias, o situaciones jurídicas, tienen el deber de tomar una decisión, de emitir un acto administrativo, tanto si su contenido es negativo como si fuere positivo. Estudiaremos el deber que obliga a la administración pública a considerar y contestar las instancias, el cual es un principio constitucional, es decir, un principio general de carácter administrativo, por la importancia que asume la actitud del silencio por parte de la administración en las relaciones con los ciudadanos y sus consecuencias, se le ha requerido dar un rango constitucional. Por lo tanto, investigaremos las leyes y normativas que regulan a los órganos de la administración pública, tanto la directa del estado como la indirecta, en el deber de atender debida y oportunamente sus cometidos, y contestar las solicitudes que les hagan los ciudadanos.
Ya que sin embargo, a pesar de estas previsiones y preocupaciones, en los ordenamientos administrativos, en una amplia o excepcional medida se tropieza con estas actitudes de los funcionarios y empleados, quienes por este silencio no manifiestan ninguna voluntad, por cuanto ni niegan, ni consienten, ni discordan, de modo que la actitud pasiva determina un estado de incertidumbre, de espera indefinida en las personas interesadas, además de ocasionarle daños y perjuicios en sus intereses.
El Silencio Administrativo
Es la consecuencia jurídica de la inactividad en la que incurre la Administración Pública, al no resolver, dentro del lapso legalmente establecido, el procedimiento previamente iniciado (petición al Estado, Gobierno o recurso administrativo). Los actos administrativos producidos por el SILENCIO ADMINISTRATIVO se pueden hacer valer ante la administración pública, como ante cualquier persona física, jurídica, pública o privada.
• El incumplimiento del deber de resolución y notificación en plazo da lugar a lo que tradicionalmente se conoce como silencio administrativo. Las consecuencias legales se clasifican en la Ley en atención a la forma en que se haya iniciado el procedimiento, producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa, sin que la misma se haya producido y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que puede solicitarle el órgano competente para resolver.
Se conoce como SILENCIO ADMINISTRATIVO al hecho de que la Administración Pública no resuelva ni notifique en plazo.
• Silencio administrativo. "No es necesario pedir la nulidad del acto ficto producido por el silencio administrativo, precisamente porque no existe manifestación de la administración. Se trata solo de una ficción legal cuyo objeto es dar por agotada la vía gubernativa para que con este presupuesto procesal se pueda acudir a la vía jurisdiccional
• ORIGEN Y ANTECEDENTES EN VENEZUELA
A.- Doctrinario:
Nace en Francia como una respuesta para dar acceso a la Justicia Administrativa en particular para el ejercicio del recurso por exceso de poder.
B.- Normativo:
– Artículo 134 de la LOCSJ «El interesado podrá intentar el recuso contencioso administrativo previsto en el artículo 121 de esta Ley, dentro del término de seis meses establecidos en esta disposición, contra el acto recurrido en vía administrativa, cuando la Administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa días consecutivos a contar de la fecha de interposición del mismo»
– Artículo 21.21 de la LOTSJ «las acciones o recursos de nulidad (…) dirigidos a anular actos de efectos particulares de la Administración caducarán en el términos de seis (6) meses, (..) cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo, en el término de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de la interposición del mismo.»
– Artículo 32.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. «Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: En los casos de los actos administrativos de efectos particulares, en el término de cientos ochenta días continuos, a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición…»
– TIPOS DE SILENCIO ADMINISTRATIVO
Silencio Negativo:
Regla General artículo 4 LOPA
Silencio Positivo:
Norma de excepción artículos 54 y 55 LOOT
Artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: «En los casos en que un órgano de la administración pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerará que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario. Esta disposición no releva a los órganos administrativos, ni a sus personeros, de las responsabilidades que sean imputables por la omisión para la demora».
Silencio administrativo negativo
El silencio administrativo negativo o llamado también desestimatorio es no pronunciarse dentro de un determinado plazo acerca de algo solicitado, por lo cual la ley le da efecto desestimatorio a la petición. Si la administración no resuelve una petición del administrado su abstención o silencio equivale por mandato de la ley a una denegación o negativa.
e otra parte, en el actual Código Contencioso Administrativo podemos observar y encontrar a la vez en el Capítulo IX (Silencio Administrativo) del Título I (Actuaciones Administrativas) en el artículo 40 el silencio negativo en los siguientes términos:
Artículo 40. Silencio negativo. Transcurrido un plazo de tres meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que ésta es negativa.
La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximirá de responsabilidad a las autoridades ni las excusará del deber de decidir sobre la petición inicial, salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos de la vía gubernativa con fundamento en él, contra el acto presunto
Artículo 83. Silencio negativo. Transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que ésta es negativa.
En los casos en que la ley señale un plazo superior a los tres (3) meses para resolver la petición sin que ésta se hubiere decidido, el silencio administrativo se producirá al cabo de un (1) mes contado a partir de la fecha en que debió adoptarse la decisión.
La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximirá la responsabilidad a las autoridades. Tampoco las excusará del deber de decidir sobre la petición inicial, salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto, o que habiendo acudido ante la jurisdicción de los contencioso administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda.
En este artículo es importante señalar que se hicieron dos precisiones muy importantes:
• 1. Se señaló que en los casos en los que la administración tiene tres (3) meses para tomar una decisión; el silencio administrativo negativo se entenderá un (1) mes después en que debió pronunciarse, es decir, al cabo de cuatro (4) meses.
• 2. Se dice que la ocurrencia del silencio administrativo negativo no exime de responsabilidad a las autoridades y que tampoco las excusara del deber de decidir sobre la petición inicial, pero se precisó lo siguiente: "salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto, "o que habiendo acudido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda""
Silencio administrativo negativo. En un presupuesto de procedibilidad para incoar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto administrativo definitivo y de carácter particular, el previo agotamiento de la vía gubernativa por acto expreso o presunto por silencio negativo. Tanto el silencio negativo frente a los recursos, como en relación con la primera petición, agotan la vía gubernativa. Por la ocurrencia de uno u otro fenómeno la autoridad administrativa pierde competencia, por el factor temporal, para pronunciarse sobre la petición y sobre los recursos, quedando así habilitado el administrado para instaurar la acción de nulidad. Termino de caducidad para incoar dicha acción
Silencio administrativo positivo. "Se configura cuando transcurrido el plazo de que dispone la administración para pronunciarse no ha notificado decisión alguna. En consecuencia, se consideran resueltas favorablemente al administrado sus peticiones. La exigencia de documentos no esenciales para resolver la petición no interrumpe el plazo para que se configure el silencio administrativo. Cómputo del plazo para su operancia. Incompetencia de la administración para decidir en forma expresa cuando se configura el silencio. La existencia y los defectos del silencio administrativo no dependen de su formulación"
Asimismo, el nuevo texto del artículo 84 es el siguiente:
• Artículo
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