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El Tribunal Constitucional Peruano

Miguelpimenteld26 de Abril de 2011

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SOBRE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué es el Tribunal Constitucional?

Es el órgano de control de la constitucionalidad, autónomo e independiente. (Art. 202° de la Constitución Política del Perú, Art. 1° Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N° 28301

Qué significa que el Tribunal Constitucional sea el órgano de control de la constitucionalidad?

Significa que al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, que como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes o actos de los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para reestablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular

¿A través de qué atribuciones el Tribunal Constitucional ejerce la función de control de la constitucionalidad?

Fundamentalmente a través del proceso de inconstitucionalidad, pero además, a través de los recursos de agravio constitucional en procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, y, a través de los conflictos de competencia y de atribuciones

Por qué es autónomo e independiente?

Porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional, se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica

Cuáles son los órganos constitucionales?

Los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo

Cuántos miembros tiene el Tribunal Constitucional y por quién son elegidos?

El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años

¿Qué atribuciones tiene el Tribunal Constitucional?

Sus atribuciones están fijadas en el artículo 202º de la Constitución Política, según el cual, el Tribunal resuelve:

1. El proceso de inconstitucionalidad.

2. El proceso de conflicto constitucional de competencia o de atribuciones.

3. Los recursos de agravio constitucional en última instancia, en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento

SOBRE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES:

¿Cuáles son los procesos constitucionales?

La Constitución los denomina en su artículo 200º como "Acciones de Garantía". Sin embargo, desde un punto de vista más estricto, científico procesal y conforme al Código Procesal Constitucional, se trata de procesos constitucionales. Estos son siete:

• Proceso de Hábeas Corpus

• Proceso de Amparo

• Proceso de Hábeas Data

• Proceso de Cumplimiento

• Proceso de Inconstitucionalidad

• Proceso de Conflicto de Competencia o de Atribuciones (Art. 202º, inciso 3, de la Constitución).

• Proceso de Acción Popular

¿Cómo se clasifican los procesos constitucionales?

En atención al objeto de protección de cada uno de ellos, existen tres clases de procesos constitucionales:

1. Procesos de tutela de derechos.- Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales y son los siguientes: proceso de hábeas corpus, amparo, hábeas data y proceso de cumplimiento (acción de cumplimiento).

2. Procesos de control normativo.- Tienen por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las leyes o normas con rango de Ley, en el caso del proceso inconstitucionalidad, y de la primacía de la Constitución y de la ley respecto al resto de normas de jerarquía inferior a la ley, en el caso del proceso de acción popular. En ambos procesos es el orden jerárquico de las normas (principio de jerarquía de las normas) de nuestro sistema jurídico el que constituye el objeto de protección de esta clase de procesos (sistema de fuentes proscrita por nuestra Constitución Política).

3. Proceso de conflicto competencial.- Tiene por objeto la protección de las competencias que la Constitución y las leyes orgánicas atribuyen a los poderes del Estado, órganos constitucionales y a los gobiernos regionales y locales (municipalidades). Está comprendido únicamente por el proceso de conflictos constitucionales o de atribuciones.

4. ¿Cuáles son los procesos constitucionales en los que el Tribunal Constitucional tiene competencia?

5. El Tribunal Constitucional tiene competencia exclusiva para conocer los procesos de inconstitucionalidad y el proceso de conflicto de competencia y/o de atribuciones. En los procesos de tutela de derechos (hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento) conoce solamente en última instancia a través del denominado recurso de agravio constitucional, pues la primera y segunda instancia se sustancian ante el Poder Judicial a través de sus Juzgados y Salas competentes

6. ¿Cuáles son los procesos constitucionales en los que el Poder Judicial tiene competencia?

7. El Poder Judicial tiene competencia exclusiva para conocer el proceso de acción popular.

También tiene competencia para conocer, en primera y segunda instancia, los procesos de tutela derechos (hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento).

8. SOBRE EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

9. ¿Cuándo procede el hábeas corpus?

10. Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos con ella por una autoridad, funcionario o persona, sea por acción u omisión. En esta vía se protege derechos como la libertad de conciencia y de religión, el derecho a no ser violentado para obtener declaraciones, no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme, no ser secuestrado, no ser detenido por deudas, entre otros. Asimismo, también se protegen los derechos conexos con la libertad especialmente cuando se trata sobre el debido proceso y la inviolabilidad del domicilio

11. Quiénes pueden ejercer el hábeas corpus?

12. La persona perjudicada o cualquier otra en su nombre sin necesidad de representación y el Defensor del Pueblo. No requerirá firma de letrado, taza ni alguna otra formalidad

13. ¿Cómo y ante qué juez se presenta el hábeas corpus?

14. La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener representación. Tampoco se requerirá firma de letrado, tasa o alguna otra formalidad. También puede interponerla la Defensoría del Pueblo.

La demanda puede presentarse por escrito o verbalmente, en forma directa o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo. Cuando se trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el juez o secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.

15. La demanda de hábeas corpus se interpone ante cualquier Juez Penal, sin observar turnos.

16. Cuando la afectación de la libertad individual se realice en lugar distinto y lejano o de difícil acceso de aquel en que tiene su sede el Juzgado donde se interpuso la demanda, éste dictará orden perentoria e inmediata para que el Juez de Paz del distrito en el que se encuentra el detenido cumpla en el día, bajo responsabilidad, con hacer las verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para hacer cesar la afectación.

17. SOBRE EL PROCESO DE AMPARO

18. ¿Cuándo procede el proceso de amparo?

19. Procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza derechos constitucionales que no son protegidos por los procesos de hábeas corpus, hábeas data. Específicamente dichos derechos son enumerados en el artículo 37 del Código Procesal Constitucional, enumeración que no es excluyente.

20. Asimismo, se debe tener presente que no procede el amparo en defensa de un derecho que carece de sustento constitucional directo o que no está referido a los aspectos constitucionalmente protegidos del mismo.

21. ¿Quién puede ejercer la acción de amparo?

22. El afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo.

Asimismo el afectado puede comparecer por medio de representante procesal, no siendo obligatoria la inscripción de dicha representación.

23. Tratándose de personas no residentes en el país, la demanda será formulada por representante acreditado. Para este efecto, será suficiente el poder fuera de registro otorgado ante el Cónsul del Perú en la ciudad extranjera que corresponda y la legalización de la firma del Cónsul ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, no siendo necesaria la inscripción en los Registros Públicos.

24. Por otro lado, también puede interponer demanda de amparo cualquier persona cuando se trate de amenaza o violación del derecho al medio ambiente u otros derechos difusos que gocen de reconocimiento constitucional, así como las entidades sin

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