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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  22 de Julio de 2020  •  Tareas  •  1.379 Palabras (6 Páginas)  •  128 Visitas

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

I. CONCEPTO Y PROBLEMÁTICA CONSTITUCIONAL

Conforme a nuestra Carta Fundamental vigente el Tribunal Constitucional es un órgano autónomo e independiente, de rango constitucional, colegiado, letrado que no forma parte del Poder Judicial. Está regulado por la Constitución en el capítulo VIII y por la LOCTC N.º 17.997. Está facultado para dictar Autos Acordados por los cuales también se regulan sus atribuciones y sus cuentas no se examinan por la Contraloría General de la República. Sin perjuicio de lo anterior, no existe doctrinariamente un único concepto de lo que los tribunales constitucionales sean. Así, Favoreu explica que “un tribunal constitucional es una jurisdicción creada para conocer especial y exclusivamente en materia de lo contencioso constitucional, situada fuera del aparato jurisdiccional ordinario e independiente tanto de éste como de los poderes públicos”. El tribunal constitucional es el defensor de la Constitución, entendiendo que aquella es la cúspide normativa y que puede ser infringida por las normas inferiores a ella. Es un organismo especiales concebidos para revisar la constitucionalidad de las leyes.

II. CARACTERÍSTICAS

1) Es un tribunal colegiado que puede sesionar en pleno o en salas conforme a los artículos 31 y 32 de la LOCTC N.º 17.997.

2) Es un tribunal especial y autónomo que no pertenece al Poder Judicial.

3) Es un tribunal de naturaleza jurídico-política al igual que la Constitución.

4) Es un tribunal que resguarda la supremacía constitucional en el entendido que la Constitución es un acuerdo en lo fundamental y que protege derechos y libertades.

III. ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN

En cuanto a su composición cabe señalar que lo integran 10 miembros: tres designados por el Presidente de la República; cuatro elegidos por el Congreso Nacional. De ellos dos son nombrados directamente por el Senado y dos son previamente propuestos por la Cámara de Diputados. Los nombramientos y las propuestas se llevan a cabo mediante votaciones únicas y requieren para su aprobación el voto de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, según corresponda. Finalmente, los otros tres miembros son elegidos por la Corte Suprema en una votación secreta. Los miembros de este Tribunal deben tener a lo menos 15 años de título de abogado, haberse destacado en la actividad profesional, pública o universitaria. Duran nueve años en sus funciones, se renuevan por parcialidades cada tres años, son inamovibles y no pueden ser reelegidos, salvo aquel que ingresó como reemplazante. Todos cesan, empero, en sus funciones, al cumplir 75 años. Gozan del mismo fuero que tienen los jueces.

IV. FUNCIONES

Se encuentran establecidas en el artículo 93 y pueden ser clasificadas en dos grandes grupos.

A. Atribuciones destinadas a resguardar el Principio de la Supremacía Constitucional

1) “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación”. Se trata de un control obligatorio y a priori de constitucionalidad de ciertas normas jurídicas. Si el tribunal declara que algunos preceptos son inconstitucionales, estos deben ser eliminados del proyecto que se va a promulgar, ya que no podrán convertirse en ley.

2) “Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones”. Este es un caso de un control a posteriori y facultativo, ya que exige un requerimiento para que el Tribunal pueda entrar a conocer de esta materia. En este caso el Tribunal puede conocer a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus miembros. Si uno o más preceptos del auto acordado son inconstitucionales, estos se entenderán derogados desde la publicación (dentro de los tres días siguientes a su dictación) en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo.

3) “Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de un proyecto de ley, o de reforma

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