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El argumento a fortiori


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2014  •  Trabajos  •  2.390 Palabras (10 Páginas)  •  1.084 Visitas

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El argumento a fortiori.

El argumento a fortiori establece que, ante la existencia de una norma jurídica que predica una obligación o cualquier calificación normativa de un sujeto o clases de sujetos, se debe concluir que valga (que sea válida que exista) una norma distinta que predica la misma calificación normativa a diferentes sujetos o clases de sujetos que se encuentren en una situación tal que ameriten, con mayor razón la calificación normativa del primer sujeto o clases de sujetos.

El argumento a fortiori, en sede interpretativa, permite motivar o fundamentar la propuesta de una interpretación extensiva de un enunciado normativo, a modo de incluir en la enunciación de la calificación normativa (que aparentemente se refiere solo a una clase de sujetos), a otro sujeto o clase de sujetos. No debe pensarse que el argumento a fortiori es un “subcaso” particularmente fuerte o persuasivo del argumento analógico. La razón radica en que el argumento a fortiori no se basa en la relación de semejanza (que si opera en la analógia), sino en la razón o ratio de la norma o del enunciado normativo (de acuerdo al punto de vista que se asuma). No es necesario que la calificación normativa sobre la cual se extiende el significado del enunciado sea “semejante” o “analógica” a la que enunciado originario ya hacía referencia basta que el primer enunciado amerite “con mayor razón” la calificación normativa reservado al segundo. En el argumento a fortiori se habla de “mérito” y no de “semejanza”, porque no se puede decir que el argumento a fortiori produzca resultados distintos de acuerdo a si se aplica a enunciados formulados en términos de calificación “ventajosa” o “desventajosa” como si sucede en el caso del argumento a contrario y el argumento a simili . Como se ha dicho, la similitud entre estos dos argumentos radica en que ambos producen consecuencias distintas en función de la formulación del enunciado a los que se aplica. Se puede decir, que en realidad el argumento a fortiori da lugar a dos esquemas distintos según se utilice en la interpretación de enunciados formulados en términos de calificación ventajosa o desventajosa.

De acuerdo con la tradición retórica son:

a) el argumento a minori ad maius

b) el argumento a maiori ad minus

El argumento a minori no es otro que el argumento a fortiori que es aplicable a la calificación digámoslo así, desventajosa, como por ejemplo en el caso de las prohibiciones.

De acuerdo con Tarello, quien argumenta a fortiori pero a minori, sostiene que la prohibición de portar perros sin correa al parque debe interpretarse como si se extendiese también a la prohibición a portar tigres de bengala sin correa al parque (de hecho es probable que en la opinión del auditorio el perro se considere como el menos sujeto a la prohibición y en cambio el tigre sea el que más amerite la misma). El argumento a maiori, es el argumento a fortiori aplicado a una calificación ventajosa. Argumenta a fortiori a maiori quien sostiene que el productor directo tiene derecho de prelación en caso de venta del predio que sólo alquila: “el principio –bastante tramposo- que establece que en el más está comprendido el menos desarrolla de hecho el argumento a maiori”

Argumento a contrario

El argumento a contrario es uno de los argumentos de la interpretación jurídica que podríamos denominar “clásicos”, en el sentido de que su uso se remonta a varios siglos. El argumento a contrario es considerado un instrumento de la interpretación lingüística o literal, en dos sentidos: primero, en cuanto que en la actividad interpretativa llevada a cabo por medio de este argumento no se sale fuera del texto a interpretar, se trabaja exclusivamente en un nivel lingüístico; y segundo, en cuanto que supone un respeto o “veneración” de la letra,8 que hace tomar a ésta como única guía para la interpretación.

El argumento a contrario sirve para motivar o proponer la denominada “interpretación restrictiva”. Es consecuencia de lo dicho hace un momento. Interpretación literal, restrictiva y argumento a contrario se encuentran estrechamente relacionados: este último es un instrumento de la interpretación literal, que tendría como resultado la interpretación restrictiva del texto entendida como producto. En definitiva, la interpretación restrictiva es aquella que limita los significados posibles de un texto, de tal modo que no todos los sugeridos por la letra del documento o por otros datos extra textuales son adoptados. Es claro que para ese fin el argumento a contrario es una herramienta de gran utilidad.

El argumento a contrario impone como condición para su utilización el silencio dela ley. Esta afirmación puede resultar paradójica puesto que acabamos de señalar que el argumento que analizamos está al servicio de la interpretación lingüística. No obstante, como ya apuntábamos al comienzo, para que pueda emplearse el argumento a contrario es preciso distinguir (aunque más teórica que prácticamente) dos hipótesis distintas: la expresamente regulada por el legislador; y otra segunda (hay que suponer que cercana a la primera) no mencionada por el legislador.

Argumento Analógico

La analogía es uno de los métodos fundamentales del conocimiento humano, ya que es un modo natural de conocimiento.

La analogía es una herramienta indispensable en la aplicación del Derecho, “por la simple razón de que el espíritu de todo precedente y de la conformación de la jurisprudencia radica en la similitud, nunca en la igualdad, de los diversos casos sobre los cuales los Órganos Jurisdiccionales han resuelto con anterioridad”. Esta es una alternativa definitivamente consolidada y aceptada desde el Derecho Romano, del que surgen las máximas consideradas inspiradoras de este razonamiento, fundamentalmente. Ubi ea dem ratio, idem ius, actualmente, se ha reiterado que "este argumento también denominado a simili, ad simile o por analogía, es muy utilizado por el mundo jurídico y supone que existiendo una obligación o una consecuencia jurídica para un supuesto esa misma consecuencia u obligación se extiende a toda clase de supuestos que tengan semejanza suficiente”.

Los argumentos de analogía, junto con los de autoridad y el sistemático, son los argumentos que con mayor frecuencia son utilizados en las Resoluciones Jurisdiccionales.

Etimológicamente, el término “analogía”, deriva de la proposición griega aná, la cual significa extensión; y el sustantivo lógos, que significa idea, razonamiento o concepto, y el sufijo, ía, que se refiere a la idea de conocimiento. Por lo tanto, diremos que la analogía, etimológicamente hablando, es una extensión de un concepto o idea para aplicarlo a otro, por medio de una inferencia.

Conceptualmente, diremos que la analogía, es la correlación entre términos de dos o más sistemas u órdenes, donde se da la existencia de una relación entre cada uno de los términos de un sistema y cada uno de los términos de otro. La analogía equivale a la proporción, misma que puede ser cuantitativa o cualitativa.

Dentro del ámbito jurídico, la analogía, es la técnica y el procedimiento de autointegración de normas jurídicas, que descansan en el andamiaje lógico de un ordenamiento, con la cual, la hipótesis normativa o la regla previstos para una situación concreta, determinada, pueda extenderse a otro, que guarde con el primero una gran semejanza.

El supuesto necesario, para que se dé la aplicación analógica de la ley, es que la disposición se refiera a situaciones no previstas, pero semejantes a las contempladas en la norma.

La motivación de la analogía descansa en el procedimiento de la abstracción, donde las normas previstas para un caso concreto, se abstraen al principio que justifican las normas mismas, y alcanzado el principio, se aplica la regla que contempla, tanto para la hipótesis legislada, como para el otro caso que no está tipificado.

Cuando esta acción de abstracción utiliza el mismo texto legal, se le denomina “analogía legis”, cuando se aplican los principios en que se fundamenta el mismo ordenamiento jurídico, se le llama “analogía iuris”.

El soporte jurídico de la analogía, se sustenta en la semejanza de una hipótesis con la otra, en la similitud de unos caracteres o funciones con otros, en este caso, la analogía se traduce en una atribución de los mismos predicados a diversos objetos.

Se habla de la aplicación analógica de enunciados jurídicos, cuando uno de estos, que se ha formulado para un supuesto determinado, se aplica a un supuesto distinto que coincide con el primero, en lo esencial.

Finalmente, diremos que en la lógica jurídica se define a la analogía como la aplicación extensiva de los principios, a extraerse de la ley, a supuestos que son jurídicamente semejantes a los decididos en ella

Existe un inconveniente importante en la Argumentación Analógica, derivado del problema en la apreciación de la semejanza o de la identidad de razón, por lo que a fin de evitarlo es necesario observar las siguientes reglas esenciales que rigen la analogía:

•Debe existir una semejanza esencial, nunca accidental de los supuestos.

•Identidad de razón por el objeto y la finalidad perseguida.

•La norma aplicada debe ser la más específica y homogénea que permita la mayor congruencia y transparencia.

•Debe verificarse que no exista voluntad expresa o tácita del Legislador donde se oponga al empleo de la analogía o que él mismo determine una prohibición que haga imposible su utilización.

ARGUMENTO POR REDUCCIÓN AL ABSURDO

El argumento apagógico o por reducción al absurdo se define como aquel argumento que permite rechazar una interpretación de un documento normativo, de entre las teóricamente posibles, por las consecuencias absurdas a las que conduce. Dicha definición del argumento apagógico tiene como origen la lógica clásica, ya que según ésta, la reductio ad absurdum era una demostración indirecta que consistía en afirmar la verdad de una tesis, mostrando cómo la contradicción es, a su vez, contradictoria con otra tesis ya demostrada como verdadera.

El esquema de este razonamiento necesitaría de cuatro elementos para sacar la conclusión que pretendemos;

1. Una tesis "A". (Su verdad no se excluye)

2. Una tesis contraria a "A": "No A". (Pretendemos afirmar su falsedad)

3. Unas consecuencias de la tesis "No A".

4. Una tesis "B" ya demostrada como verdadera y contraria con las consecuencias extraídas de la tesis "No A".

De modo que razonamos las tesis "A" y "No A" son contradictorias, por lo que en un sistema lógico, ambas no pueden ser verdaderas. Dado que las consecuencias de

la tesis "No A" son contrarias a la única tesis tomada como verdadera, es decir "B", se deduce que "No A" es falsa y por lo tanto "A" verdadera.

El argumento apagógico en el derecho topa con un problema con el que no se encuentra la argumentación apagógica en la lógica clásica: ¿qué se entiende por consecuencias absurdas?, Hay diversas respuestas, como por ejemplo las que lo identifican con lo que no está en armonía con la realidad; con lo que pone en cuestión la racionalidad del legislador o con lo que niega la imagen del legislador racional.

Sin embargo, intentar definir "lo absurdo" es una tarea equivocada por dos razones:

a) A la hora de buscar un parámetro objetivo lo absurdo puede ser visto desde distintos puntos de vista: lógico, ético, psicológico... y la misma cosa desde una visión parecería absurda y desde otra no.

b) La concepción de lo absurdo depende de la sociedad del momento, es un concepto mutable, histórico y relativo.

Ejemplos: el argumento apagógico en las STC.

El TC considera que una interpretación contraria a la suya sería contraria a la Constitución, ya que ellos la interpretan.

Un ejemplo en el que el TC ha utilizado esta modalidad de argumentaciones, es el siguiente: Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 5/1983, aduciéndose que las Cortes Generales, al sustituir por la vía del art. 144 CE, la iniciativa autonómica de los entes a los que se refiere el art. 143.1 y 143.2 CE, habría vulnerado el plazo de cinco años del art. 143.3 CE, declarando el TC que el plazo de cinco años no afecta a las Cortes. Para ello sigue el esquema argumentativo que ya vimos anteriormente:

1. Tesis "A": El plazo al que se refiere el artículo 143.3 de la Constitución no afecta a las Cortes Generales al utilizar la vía del artículo 144 de la Constitución.

2. Tesis "No A": (De la que pretendemos demostrar su falsedad) El plazo al que se refiere el artículo 143.3 de la CE afecta a las Cortes

Generales al utilizar la vía del art. 144 de la CE.

3. Consecuencias de la tesis "No A": Supeditar la defensa del interés nacional a la actuación de los entes a que se refiere el art.143.1 y

143.2.

4. Tesis B, tomada como verdadera: El art. 144 CE atribuye la defensa del interés nacional a las Cortes Generales.

De tal modo que si "A" y "No A" son contrarias, sólo una de ellas es verdadera. Pero si la consecuencia de "No A" es contraria a un artículo constitucional, es decir a la tesis "B", quiere decir que "No A" es falso y por lo tanto "A" es verdadero.

También se considera absurdas todas las interpretaciones de un texto normativo que sean contrarias a la interpretación de otra norma jurídica en general por violar el principio de coherencia del ordenamiento. No hay diferencias apreciables entre la invocación de la Constitución y la de otra norma ordinaria. Lo único que puede detectarse es que la invocación de lo absurdo por incoherencia con la Constitución conlleva la idea de una coherencia de todo el ordenamiento respecto de la Constitución, y una coherencia interna de esta misma, y la invocación de lo absurdo por incoherencia con una norma ordinaria conlleva la idea de una coherencia interna de todo el ordenamiento infraconstitucional.

Un ejemplo que nos puede servir para ver como funciona en este caso el argumento es el recurso de amparo contra un auto del Tribunal Supremo en el que se discutía si se puede entender que la simple presentación de una solicitud de prórroga de un plazo improrrogable autoriza al solicitante a pensar que el transcurso del tiempo de interrumpe hasta que se dé una respuesta expresa a su solicitud. El Tribunal argumenta su decisión siguiendo el siguiente esquema:

– Tesis "A": "la presentación de la solicitud de prórroga de un plazo improrrogable no interrumpe el transcurso del plazo"

– Tesis "No A": "la presentación de la solicitud de prórroga de un plazo improrrogable interrumpe el transcurso del plazo"

– Consecuencias de la tesis "No A": "mediante un juego habilidoso quedaría siempre en manos de las partes la decisión sobre la prórroga de facto de los plazos procesales"

– Tesis "B": "el principio de improrrogabilidad de los plazos que consagra el

Art. 202 de la LECr."

Al ser las consecuencias de la tesis "No A" contrarias a la tesis "B" tomada como verdadera se considera verdadera la tesis contraria la tesis "A"

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