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DILIGENCIAS DE NOTIFICACION


Enviado por   •  22 de Junio de 2017  •  Ensayos  •  2.172 Palabras (9 Páginas)  •  776 Visitas

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C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DECIMO SEPTIMO JUICIAL EN EL ESTADO

DE JALISCO, CON SEDE EN AHUALULCO DEL MERCADO, JALISCO.

P  R  E  S  E  N  T  E.        

                        CARLOS BENJAMIN OJEDA OROZCO,  mexicano, soltero, mayor de edad, Empresario, señaland0o domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones los estrados de ese H. Juzgado y designando para que las oigan y las reciban en mi representación a los CC. ANA LAURA GODINEZ  OJEDA y/o FRANCISCO JAVIER CABANILLAS ZARATE; Ante Usted C. Juez comparezco y expongo:

                        Que por mi propio derecho, por medio del presente escrito  y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 954 a 964 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado de Jalisco, vengo a tramitar en la Vía de JURISDICCION VOLUNTARIA, DILIGENCIAS DE NOTIFACION JUDICIAL a efecto de de que se notifique a la asociación civil denominada CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA, A. C., por conducto de quien resulte ser su representante legal, con domicilio en la finca marcada con el número 723, setecientos veintitrés de la colonia Jardines de Guadalupe del municipio de Zapopan, Jalisco; Jalisco; haciéndole saber lo siguiente:

                I.- Que el suscrito soy PROPIETARIO del predio rústico denominado “LA ESPERANZA” ubicado a 17, diecisiete kilómetros al Sur-Oeste de la ciudad de Etzatlán, Jalisco, con una superficie de 406-20-00, cuatrocientos seis hectáreas, veinte áreas, cero centiáreas; Tal y como lo acredito con la copia debidamente certificada de escritura pública número 26,493, veintiséis mil cuatrocientos noventa y seis, otorgada en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 29, veintinueve de agosto del año 2013, ante el Notario Público número 69, sesenta y nueve del municipio de Guadalajara, Jalisco, señor Licenciado Víctor Hugo Uribe Vázquez y registrada mediante su incorporación bajo Folio Real número 6009568, del Libro 841, ochocientos cuarenta y uno, de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con sede en Ameca, Jalisco.

                2- Que dicho predio me fue enajenado libre de todo gravamen y sin limitación de dominio alguna, tal y como se desprende del testimonio de la escritura que se exhibe y se adjunta al presente y ha quedado descrita en el punto anterior.

                3.- Que en mi calidad de Propietario del predio rústico “La Esperanza” y conforme al derecho de accesión establecido en mi favor por los artículos 917, 918 y demás relativos del Código Civil vigente en el estado de Jalisco; tengo derecho a los frutos y accesiones del predio, tales como son  las Plantas de AGAVE AZUL TEQUILANA WEBBER que se encuentran sembradas en el predio propiedad del suscrito.                        

 

                        Lo anteriormente señalado tiene su fundamento en los siguientes:

                        H   E   C   H   O   S:

        

                        I. Que con fecha 29, veintinueve de agosto del año 2013, dos mil trece BANCO NACIONAL DE CREDITO RURAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, por conducto de su Liquidador el SERVICIO DE ADMINISTRACION y ENAJENACION DE BIENES,  representada por sus apoderados legales los señores RUBEN NOE RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIANA MIRIAM ULLOA LEAL, JORGE ANTONIO MARQUEZ SERRALDE y JOSE IGNACIO MARTINEZ ZORRILLA, transmitieron a favor del exponente la propiedad del predio  rústico denominado “LA ESPERANZA” ubicado a 17, diecisiete kilómetros al Sur-Oeste de la ciudad de Etzatlán, Jalisco, con una superficie de 406-20-00, cuatrocientos seis hectáreas, veinte áreas, cero centiáreas. Con las siguientes medidas y linderos: al Norte, en 4,177.18, cuatro mil ciento setenta y siete metros, dieciocho centímetros, en línea irregular con de Francisco Solórzano y Ejido Puerta de Pericos; al Sur, en 2,440.53, dos mil cuatrocientos cuarenta metros, cincuenta y tres centímetros con Ignacio López Contreras y Ejido de Malpaso; al Oriente, en 2,559.40, dos mil quinientos cincuenta y nueve metros, cuarenta centímetros con Ejido Definitivo de las Pilas; y, al Poniente, en 1,429.90, mil cuatrocientos veintinueve metros, noventa centímetros, con Francisco Aranda Garza.

                        II.- Que el contrato de DACION EN PAGO mediante el cual se realizó la transmisión de dominio  descrita en el punto que antecede;  se formalizó mediante escritura pública número 26,493, veintiséis mil cuatrocientos noventa y seis, otorgada en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 29, veintinueve de agosto del año 2013, ante el Notario Público número 69, sesenta y nueve del municipio de Guadalajara, Jalisco, señor Licenciado Víctor Hugo Uribe Vázquez.

                        III.-  Que el predio rústico “La Esperanza” materia del contrato de Transmisión mediante Dación de Pago, quedó debidamente registrado mediante su incorporación bajo Folio Real número 6009568, del Libro 841, ochocientos cuarenta y uno, de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con sede en Ameca, Jalisco. Tal y como se acredita con el Certificado de existencia o inexistencia de gravámenes, Antecedente Registral expedido por el C. Jefe de la Unidad Departamental del Registro Público de la Propiedad y de Comercio con sede en Ameca, Jalisco, mediante oficio número 1157165 de fecha 17, diecisiete de octubre del año 2016, dos mil dieciséis. Documento éste que en original exhibo y adjunto al presente para que surta los efectos legales correspondientes.

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