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El conocimiento jurídico científico


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2020  •  Apuntes  •  903 Palabras (4 Páginas)  •  305 Visitas

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Velarde Navarrete David

03 de noviembre del 2020

Teoría del Derecho

Prof. Enrique Cárdenas Hueso

EL CONOCIMIENTO JURÍDICO CIENTÍFICO

El Derecho presenta dos grandes perspectivas de análisis que, aunque complementarias, son diferentes:  su incesante fluir a través del tiempo histórico y su integración sistemática en el conjunto de los fenómenos sociales.

  1. La Historia del Derecho

Como ciencia peculiar y autónoma, esta particular rama del saber jurídico no se constituyó hasta el siglo XIX, aunque el estudio de la evolución del Derecho se hubiera iniciado ya en el Renacimiento.

La Historia del Derecho cultivada por los historiadores era estudiado como un elemento importante cuyo conocimiento, junto con el de los otros factores relevantes, contribuía a la captación del significado de una época histórica pasada.

Este saber jurídico ha de utilizar conjuntamente la metodología del historiador y la del jurista. La del historiador para descubrir, seleccionar y analizar escrupulosamente las huellas o restos jurídicos del pasado en cuanto datos constructivos de la Historia. La del jurista para captar en su exacta dimensión el alcance normativo y el significado sistemático-jurídico de esos vestigios en cuanto elementos integrantes de un Derecho.

  1. La Sociología Jurídica

  1. El objeto

1. Estudio de la influencia que el sistema social general ejerce sobre el concreto subsistema del Derecho  (conservación, transformación, etc.).  

2. Investigación acerca de la influencia del Derecho sobre el sistema conjunto de la vida social (cómo y en qué medida el Derecho condiciona la estructura y el dinamismo del resto de las realidades sociales).  

3. Análisis de la relación de dependencia que tienen entre sí los valores jurídicos y los otros valores o principios que informan el sistema social, determinando al mismo tiempo las consecuencias que esa influencia provoca en la realidad social total.  

  1. El método

Cualquier teoría sociológica sobre el Derecho ha de asentarse, para obtener un mínimo de fiabilidad, sobre la observación, el análisis y la verificación directa de los fenómenos sociales.

II. LAS CIENCIAS JURÍDICAS NORMATIVO-SISTEMÁTICAS  

  1. La cuestión de la unidad

1. Principio del progresivo desarrollo y autonomía de los diversos cuerpos normativos dentro del Derecho. Este desarrollo viene impuesto por la importancia que adquieren en cada momento los respectivos campos de las relaciones sociales sobre las que se aplica la regulación jurídica y por las necesidades que plantean a la vida jurídica.

2. Principio de la progresiva fragmentación y especialización del conocimiento científico-sistemático del Derecho, en función del proceso de autonomía seguido por los diversos sectores normativos contenidos en el mismo.  

3. Principio de la parcial autosuficiencia de cada una de las disciplinas o saberes en que se fragmenta la ciencia jurídica dogmático-sistemática. Teniendo en cuenta que esta fragmentación tiene un fundamento primordialmente funcional y académico.  

4. Principio de la complementariedad funcional de las diversas ramas de la ciencia sistemática del Derecho para el conocimiento total de contenido normativo de un ordenamiento jurídico. Todas ellas incluyen una mutua relación de complementariedad en orden a la explicación global de la normatividad jurídica vigente en un determinado ámbito espacial y temporal.  

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