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El consejo comunal


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  Ensayos  •  2.064 Palabras (9 Páginas)  •  293 Visitas

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CONSEJOS COMUNALES

El consejo comunal es la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. Así, incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares. El consejo comunal también es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES:

La historia de la formación de los Consejos Comunales de Planificación Local se encuentra íntimamente vinculada al proceso de radicalización del ideal socialista de nuestro gobierno. En este sentido, es importante recordar que estas organizaciones populares surgieron a partir del impulso del discurso Presidencial, toda vez que se logró aprobar la Constitución de 1999, y con ella el concepto de democracia participativa. Fue en el 2002, también bajo la égida del Presidente Chávez quien una y otra vez conminaba a la Asamblea para que legislara en la materia cuando se logró la aprobación de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.

Una vez más y dando siempre muestra de su coherencia en la acción, el Presidente auspició la modificación de la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización, posibilitando la creación de los consejos parroquiales y comunales como estructuras organizativas a ser consultadas en la activación de los procesos de los Consejos Locales de Planificación Pública.

En junio de 2005 se logra la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en la cual se establece la obligatoriedad de crear los consejos comunales y parroquiales. Se trataba de un audaz acercamiento estratégico de nuestro líder para hacer posible la transferencia de poder y responsabilidades a los colectivos organizados.

En los primeros meses del año 2006, el Presidente hace un llamado a la población para que conforme los consejos parroquiales y comunales, y en forma casi inmediata conmina a la Asamblea y logra la promulgación en abril del 2006 de la Ley de los Consejos Comunales de Planificación Local.

Nunca antes una intención gubernamental guardó tal grado de persistencia estratégica y claridad de objetivos: el pueblo debía comenzar a asumir las responsabilidades inherentes a las tareas de gobierno, porque sólo así podría ir configurando sus potencialidades para ejercer el poder político sin traicionar su conciencia de clase y el proyecto de transformación de una sociedad justa y con sentido de equidad social.

LA FILOSOFÍA EMPRESARIAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES:

LA BASE LEGAL QUE SUSTENTA LA INSTITUCIÓN:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CAPÍTULO X

DE LOS DEBERES.

Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

CAPÍTULO I

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

Artículo 30. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular.

CAPÍTULO V

CICLO COMUNAL COMO PROCESO DE PARTICIPACIÓN POPULAR

Artículo 44. El ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad.

LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO II

DE LA COMUNA

Artículo 5. Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración e comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA:

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal:

Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.

Constitución de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada por los y las habitantes de la comunidad mayores de quince años, conforme a las disposiciones de la presente

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