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Libertad Religiosa


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2014  •  1.676 Palabras (7 Páginas)  •  320 Visitas

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“Libertad Religiosa”

Hecho: La religión “Testigos de Jehová” fue registrada en México en 1993 por la Secretaría de Gobernación. Se basa en la Biblia y por la interpretación de la misma hay ciertas conductas que no realizan por lo que llaman “objeción de conciencia”.

Respecto a los símbolos patrios no participan en las ceremonias cívicas por razones de conciencia de acuerdo con el Éxodo 20,3-6 que señala que sólo se adorara a Dios y no a representaciones. Los símbolos patrios tienen representaciones o imágenes y en las ceremonias cívicas consideran que se les reverencia por lo tanto no participan en esos eventos.

El caso es que los niños que practican esta religión en las escuelas no participan en las ceremonias cívicas, y si bien no faltan al respeto ni a los símbolos patrios ni a las personas que sí participa en ellos, han sido expulsados o condicionados en las escuelas.

La libertad religiosa tiene especial relevancia por la relación del Estado con la religión como un aspecto de la libertad del individuo; teniendo dos aspectos el colectivo y el individual, así como la separación del Estado y la Iglesia.

La libertad religiosa garantiza que las personas crean y practiquen la religión de su preferencia.

• Análisis en la legislación de los Estados Unidos Mexicanos.

En México los artículos 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizan la libertad religiosa, siendo fundamental el siguiente:

“Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”.

La Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o en las Convicciones” de la Asamblea General de la ONU del 25 de noviembre de 1981 determina los alcances de la libertad religiosa, mismos que se determinan en forma similar en el artículo 2 de la Ley de Asociaciones Religiosas de 1992.

Respecto a las limitaciones de la libertad religiosa la Declaración antes referida determina que sólo estará sujeta a las limitaciones que establezca la ley y que sean necesarias para proteger el orden, la salud o moral pública o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Aunado a lo anterior, el artículo 24 de la Carta Magna que establece como límite que no sean actos que constituyan delito o falta penados por la ley; el artículo 130 del mismo ordenamiento establece limitaciones principalmente respecto a los ministros de culto y específicamente en relación con los símbolos patrios, el inciso e) dice a la letra:

“… Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:

e)Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

…”.

En el caso que nos ocupa, los niños que profesan la religión Testigos de Jehová, que por “objeción de conciencia” no participan en las ceremonias cívicas, en virtud de dicha omisión son expulsados o condicionados en las escuelas es claro que su omisión no constituye un delito, ni les resulta aplicable el inciso e) antes transcrito que se refiere a reuniones públicas, actos de culto o propaganda religiosa que de cualquier forma agravien a los símbolos patrios.

Siendo precisamente el ámbito en que se realiza la omisión las escuelas, por lo que es la educación y su regulación constitucional importante; el artículo 3 de la Constitución determina en relación con la libertad de religión y los símbolos patrios, que todo individuo tiene derecho a la educación, que la que imparta el Estado fomentará, entre otros, el amor a la Patria, garantizara la libertad de creencias, por lo que será laica y ajena a cualquier doctrina religiosa, así como que luchara contra los fanatismos y los prejuicios.

Así entonces, la omisión de los niños Testigos de Jehová contrapone la libertad religiosa y el derecho a la educación, toda vez que precisamente la educación a que tienen derecho los menores “deberá fomentar

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