El derecho COMO EXPERIENCIA
mariajose995Resumen18 de Octubre de 2020
26.517 Palabras (107 Páginas)110 Visitas
El derecho COMO EXPERIENCIA
En nuestra vida social cotidiana, funciona como un mecanismo para la resolución de los conflictos de intereses propios de toda convivencia humana y como un instrumento para la organización de la sociedad. Aparece entonces como un conjunto de normas positivas que establece los criterios que los órganos encargados deben seguir para resolver los conflictos de intereses. Los seres humanos aspiran a la igualdad de trato por ello es preciso que iguales conflictos reciban iguales soluciones.
Las leyes y las normas constituyen importantes herramientas ideadas para establecer un marco posible y previsible para la solución de conflictos y para la construcción de lo social, estando al servicio de las personas. Todos los aspectos de la vida social se hallan sujetos al derecho, regulados por normas jurídicas de distintos tipos y alcances, en busca de ese mínimo de orden y organización necesario para la convivencia social. El derecho debe facilitar la convivencia social, pacificándola, ordenándola y organizándola. Esa es su razón de ser y de existir.
Frente al conflicto de intereses (fenómeno jurídico), en la sociedad se produce una exigencia social de solución. Surge una primera necesidad: “PACIFICACIÓN” es el restablecimiento de la paz, el objetivo mínimo propuesto siempre, la resolución sin importar el método ni como quedan las pretensiones de las partes y sus aspiraciones. Y una necesidad secundaria: “SATISFACCIÓN” la exigencia de una solución aceptable y conveniente para ambas partes en conflicto, proviene del dialogo, del entendimiento.
Formas o VÍAS DE RESOLUCIÓN de conflictos de intereses
- De AUTOCOMPOSICIÓN: son las partes individualmente o en forma conjunta, sin intervención de un tercero, que hallan el modo de solucionar el conflicto.
La violencia implica imponer pretensiones y hacer valer supuestos derechos a través de la fuerza. No es la forma deseable, no es duradera ya que no hay satisfacción, sino mera imposición de la postura de unos sobre otros, y generalmente es ilegal, ya que su uso queda reservada a los órganos estatales especializados a tal fin.
La negociación se desarrolla a través de pactos o arreglos en un proceso de comunicación entre las partes buscando la solución a su conflicto para obtener la paz. Se caracteriza por conseguir no solo la pacificación sino también la satisfacción de ambas partes con la solución acordada. Los resultados pueden ser de dos tipos: 1. Desistimiento o allanamiento, pleno reconocimiento de uno de los intereses frente al otro y 2. Transacción, reciprocas concesiones o sacrificios de las partes en pos de la composición de intereses.
- De HETEROCOMPOSICIÓN: se caracteriza por la intervención de un tercero que se supone neutral, para lograr la solución del conflicto.
En la mediación, las partes deciden la intervención de un tercero neutral, cediendo el control sobre el proceso de resolución del conflicto, pero sin otorgarle facultades resolutorias del mismo. El tercero colabora como facilitador de la negociación, guiando a las partes, procura que las partes se muevan de sus posturas iniciales proponiendo alternativas de solución, pero en ningún caso las partes se ven obligadas a aceptar lo que proponga.
La conciliación constituye una instancia prejuridiccional, es una manera rápida y económica de resolver los conflictos con la colaboración de un funcionarios administrativo o judicial, el conciliador, para evitar la judicialización del conflicto. A través del diálogo, facilita la comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias y arribar a acuerdos que satisfacen a todos. Las partes plasman su acuerdo en un acta de conciliación, la cual, asimila sus efectos a una sentencia judicial. Es de carácter obligatorio y el tercero no es designado por las partes.
En el arbitraje las partes acuerdan la intervención de un tercero elegido por ellas, pero con facultades de resolver el conflicto a través del laudo, obligándose a acatar sus decisiones, pero necesita de la colaboración y control judicial. Puede ser voluntario cuando surge de la libre determinación de las partes, o forzoso cuando viene impuesto por una determinación legal. El arbitraje resulta más confidencial, flexible y rápido que el proceso judicial y puede tener menores costos. Se distingue el árbitro jurídico que debe resolver conforme a disposiciones legales tanto en relación al procedimiento cuanto al fondo de la cuestión; y el árbitro de equidad que no está sujeto a ellas. El conflicto puede quedar resuelto con o sin satisfacción.
El proceso jurisdiccional asume la función de llevar a cabo una justa y equitativa pacificación mediante un conjunto de funcionarios designados que tienen facultad de dirimir el conflicto y sus decisiones son obligatorias, aun por medio de la fuerza. Las decisiones son las establecidas en las normas jurídicas.
El derecho COMO PALABRA
Etimología: proviene del latín “dirigere” ordenar, dirigir y “degere” conducir, gobernar. La idea predominante es la de “lo que se hace conforme a una regla, una norma”. La palabra Jurídico proviene de “ius” que significa vinculo, unión. Podríamos decir que el derecho es “algo que rige o dirige las conductas de los hombres de una sociedad, creando vínculos o relaciones entre ellos”
ACEPCIONES
Normatividad: sistema de normas que rigen un país.
Ciencia: sistema de conocimientos referido a dichas normas jurídicas.
Facultad: poder que tiene una persona para hacer o exigir algo de otra, con la protección de la autoridad pública.
Impuesto, tasa o arancel: valor económico exigible obligatoriamente.
El derecho COMO OBJETO
En sentido Objetivo: es una norma o sistema de normas. Es el derecho que está ahí frente a nosotros, que ha sido puesto, sancionado y aprobado legalmente, y que todos debemos respetar.
En sentido Subjetivo: es la facultad que tiene un sujeto titular de un derecho frente al sujeto titular de una obligación correlativa, a partir de los establecido por una norma Jurídica vigente en una sociedad.
El derecho COMO CIENCIA es estudiado por:
- Disciplinas jurídicas integrales, estudian al derecho como objeto típico, son la sociología jurídica, la filosofía del derecho, la historia del derecho y la teoría general del derecho.
- Ciencia jurídica en sentido estricto o Dogmática jurídica, estudia el derecho positivo vigente.
La ciencia del derecho en sentido estricto, es la disciplina que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación. Estas tres actividades que realiza el jurista tienen como fin contribuir a la aplicación del derecho, actividad que consiste en la individualización de las normas generales y típicas para el caso concreto y singular.
Interpretar es desentrañar el sentido y alcance de una norma. El sentido de una norma es lo que manda, porque y para que lo hace. El alcance es a quien se manda.
Integrar consiste en completar, llenar las lagunas o vacíos que puedan existir en ese ordenamiento, consiste en la creación de una norma especial cuando ocurre que hay casos o situaciones no previstas por la legislación.
Sistematizar es ordenar y clasificar a los materiales normativos de acuerdo a ciertos criterios lógicos. Producto de esta tarea es la división del derecho en las distintas ramas o disciplinas jurídicas particulares, como el derecho civil, penal, comercial, etc.
Criterios de sistematización de las ramas del derecho
Según el ámbito espacial de validez de las normas jurídicas
- Derecho nacional y derecho internacional. A ambos se los clasifica a su vez en públicos o privados. Se denomina derecho nacional al que regula las conductas de los integrantes de una comunidad política o país, dentro de los límites de su territorio.
El derecho internacional público es el que regula las relaciones de los estados entre sí, y con las organizaciones internacionales. El derecho internacional privado es el que prescribe cual será la norma aplicable a las personas que se trasladan o constituyan relaciones jurídicas que pueden estar regidas por mas de una norma con diferente ámbito espacial de validez, por pertenecer a ordenamientos jurídicos de distintos países.
Según el ámbito material de validez de las normas jurídicas
- Derecho público y derecho privado. Se destacan números criterios de distinción (por razón de utilidad, de naturaleza, del sujeto, de patrimonialidad, tutela, etc.), pero ninguno es absolutamente satisfactorio y de algún modo son complementarios. Esta distinción tiene carácter metodológico y se justifica en la función de utilidad que pueda brindar para comprender o analizar el derecho.
- Derecho sustantivo o de fondo y derecho procesal o de forma. El derecho sustantivo es el que regula las relaciones entre los particulares regulando sus derechos y obligaciones reciprocas y correlativas. Y el derecho procesal regula los procesos a través de los cuales los particulares pueden reclamar ante los órganos del estado, en particular al poder judicial, el reconocimiento y la efectivización de los derechos otorgados por el derecho sustantivo.
[pic 1]
Derecho constitucional
Derecho público provincial y municipal [pic 2]
PUBLICO Derecho financiero y tributario
Derecho administrativo
...