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El divorcio - Fundamentos de derecho positivo mexicano

AldoovResumen27 de Octubre de 2015

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El Divorcio

Efrén del Olmo Haro.                                                         Grupo 103.

Libro: “Fundamentos de derecho positivo mexicano” (páginas 161-166)

  1. El divorcio anula el matrimonio.
  2. Hay diversas clases de divorcio.
  3. El juez de lo familiar es el encargado de divorciar o suspender el matrimonio.
  4. El divorcio tiene efectos jurídicos específicos en casos de violencia.
  5. Existen varios motivos causantes de divorcio.

  1. EL DIVORCIO ANULA EL MATRIMONIO

La relación que priva entre los cónyuges muchas veces se ve afectada por una variedad de causas, desde la incompatibilidad de caracteres hasta conductas que afectan la situación matrimonial, como la violencia verbal o física entre la pareja, cuyas consecuencias pueden implicar problemas importantes en el seno familiar, por lo que muchas veces la opción más razonable es la ruptura del vínculo matrimonial o divorcio (PP. 161)

El actual Código Civil para el Distrito Ferderal en su artículo 266, expresa que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.  (PP. 161)

  1. HAY DIVERSAS CLASES DE DIVORCIO.

Cuando es por voluntad propia puede llevarse a cabo ante el juez del Registro Civil, en cuyo caso tendrá efecto como divorcio administrativo y deben cumplirse algunos requisitos como:

1 Manifestar su deseo de divorciarse.

2 Ser mayores de edad.

3 No haber procreado hijos(…) (PP. 162)

Cuando exista una causa que imposibilite seguir con el vínculo matrimonial ya sea por alguna enfermedad de alguno de los cónyuges o por actos de violencia física o psicológica, se titula necesario. Sus causas se encuentran enunciadas en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal. (PP. 162)

  1. EL JUEZ DE LO FAMILIAR ES EL ENCARGADO DE DIVORCIAR O SUSPENDER EL MATRIMONIO.

Es necesario mencionar que el juez de lo familiar, con conocimiento de causa (…) podrá decretar la suspensión de la cohabitación, pero subsistirán las demás obligaciones que impone el matrimonio tales como alimento, fidelidad y ayuda mutua. (PP. 161)

También es necesario que el juez de lo familiar promueva la reconciliación de los cónyuges a través de juntas de avenencia, según lo establece el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, con el fin de proteger intereses de la familia (PP.162)

El juez determinará en la sentencia la situación de los hijos: derechos y obligaciones de los padres respecto a ellos, así como la pérdida, suspensión o limitación de la patria protestad. (PP.166)

  1. EL DIVORCIO TIENE EFECTOS JURÍDICOS ESPECÍFICOS EN CASO DE VIOLENCIA.

Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave que ejerce contra un miembro de la familia por otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente del lugar en que se lleve a cabio y que pueda producir o no lesiones. (PP. 165)

Los integrantes de familia que incurran a la violencia en familia, deberán reparar los daños y prejuicios que se ocasionen con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que este y otros ordenamientos legales establezcan. (PP.165

  1. EXISTEN VARIOS MOTIVOS CAUSANTES DE DIVORCIO.

Los causales del divorcio se encuentran enunciadas en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, con excepción de la correspondiente a mutuo consentimiento (…)

Son causales de divorcio:

  1. El adulterio solo se castigará al consumado
  2. El hecho de que durante el matrimonio nazca un hijo concebido antes de la celebración de este, con persona distinta a la de su cónyuge.
  3. Propuesta de un cónyuge para prostituir al otro.
  4. Incitación o violencia …. (PP.163)

SÍNTESIS

El divorcio es el acto de anular o disolver el vínculo matrimonial antes contraído por dos cónyuges. Según el Código Civil para el DF, hay dos tipos, los cuales son voluntario, es decir no necesita de una causa pero sí de mutuo acuerdo, también llamado administrativo, y el necesario que es cuando se requiere de una causa que imposibilita el seguir con el matrimonio.

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