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El divorcio hace parte de la legislación universal


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2016  •  Monografías  •  1.194 Palabras (5 Páginas)  •  147 Visitas

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EL DIVORCIO

El divorcio hace parte de la legislación universal, se encuentra en todos los códigos antiguos como modernos, tiene como propósito llevar armonía a la familia, cuando el resultado del matrimonio es infelicidad, por lo que en ese sentido hacen que las personas regresen a su vida individual.

  1. Etimología

La palabra divorcio proviene del latín divortium del verbo divertere, que significa separarse, irse cada uno por su lado, referido a los conyugues cuando así le ponen fin a la convivencia y al nexo de consortes. Puede definirse como la ruptura de un matrimonio valido.

  1. Definición

Existen Tres acepciones sobre el divorcio:

  1. El divorcio vincular, donde se destruye el vínculo matrimonial y los conyugues, dejan de tener esa calidad y quedan legitimados para contraer matrimonio con cualquier persona.
  2. Separación de cuerpos y de bienes sin la facultad de reiterar matrimonio.
  3. La separación de lecho y techo, o sea, de cohabitación, es el quebrantamiento de la convivencia por el alejamiento físico entre los conyugues sin importar que vivan bajo el mismo techo, en donde se deja de cumplir con los deberes matrimoniales.

  1. Origen

El divorcio surge en la mayoría de los casos por los problemas de convivencia entre los conyugues, ya sea por la relación entre ellos o por factores externos a la pareja.

 

  1. Sistemas Generales de Divorcio

Hay tres sistemas universales de divorcio:

  1. Divorcio en sentido amplio

Viene del primitivo derecho romano, es este se establece que es suficiente que una de las partes o conyugues repudie al otro para que ese vínculo se acabe, aun se sigue aplicando en los pueblos islámicos.

Se lo puede encontrar en el Deuteronomio, Capitulo 24, versículos del 1 al 4.

  1. Divorcio limitado

Los conyugues por mutuo acuerdo se puede destruir el vínculo, obedece a la formula según la cual el derecho de las cosas se deshace como se hacen.

  1. Divorcio en sentido restringido

Solo se puede realizar cuando se presentan determinados hechos constituidos como causales por el legislador, las cuales se necesitan para invocar la demanda de divorcio.  

Se puede afirmar que en Colombia existe un sistema mixto debido a que acoge el sistema restringido ya que se establecen unas causales en el art 154 del Código civil pero también admite un sistema limitado lo que es evidenciable al encontrar que dentro de ese mismo artículo en su numeral 9 admite realizar una demanda de divorcio cuando los conyugues asisten de mutuo acuerdo.  

  1. Causales de divorcio
  1. Criterios de las Causales del Divorcio

En la ley 1ª de 1976 se concibieron tres criterios el divorcio-sanción, el divorcio-remedio y el mutuo consentimiento indirecto; pero con la expedición de la ley 25 de 1992 el juez establece los dos criterios primeros y el divorcio por mutuo consentimiento.

  1. Divorcio-Sanción

Por medio de este se busca castigar faltas de uno de los conyugues que ayudan a romper el vínculo matrimonial, en este se declara un conyugue inocente (victima) y otro culpable (infractor).

En la ley 25 de 1992 se establece que el divorcio solo podrá ser demandado por el conyugue que no haya dado lugar a los hechos todo esto con el fin de cumplir el principio de que nadie puede alegar su propia culpa.

  1. Divorcio-Remedio

Busca remediar una situación insostenible entre los conyugues, los cuales han traído como consecuencia el quebrantamiento del matrimonio, en el divorcio-remedio no se hayan culpables.

  1. Divorcio por mutuo consentimiento

No se imputan la comisión de hechos constitutivos de causales y tampoco se han presentado circunstancias que tengan que remediarse si no que los conyugues por mutuo acuerdo asisten a estrado judicial competente para demandar conjuntamente el divorcio.

  1. Las causales de divorcio en Colombia

se encuentran reguladas en la ley 25 de 1992 y son:

  1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los conyugue

(Salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado), el contenido entre paréntesis fue declarado inexequible por la corte constitucional en la Sentencia C-660 del 8 de junio de 2000.

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