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Legislación Y Marco Administrativo" (Parte II)


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  836 Palabras (4 Páginas)  •  364 Visitas

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Legislación y marco administrativo” (Parte II)

Articulo 41. La secretaria dentro de 5 días, notificara al interesado su autorización de comenzar o no comenzar con la consulta pública.

Articulo 43. Durante el proceso de consulta pública, la Secretaria en coordinación con las autoridades locales, podrá organizar una reunión pública de información cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos a la salud pública o a los ecosistemas.

Competencia federal

La Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, crea la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuyas atribuciones le autoriza a :

XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental del proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sóbrelos estudios de riesgo ambiental, así como los programas para la prevención de accidentes con incidencia toxica.

Organización administrativa ambiental

La unidad administrativa encargada de aplicar la LGEPPA es la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Natural la cual, delegada la responsabilidad de establecer los lineamientos y criterios sobre impacto ambiental y la vigilancia e inspeccionara el cumplimiento de lo ordenado, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

A la SEMARNAT ingresan las MIAS, al recibirlos se encargan de que estos cumplan con los requisitos de forma y verifica que se hayan cubierto los derechos correspondientes, así como el número de copias necesarias.

El procedimiento de evaluación es el siguiente:

• Verificación de datos contenidos en la MIA

• Definición de requerimiento de estudios e información adicional

• Evaluación de acciones impactantes

• Desarrollo de índices e indicadores para evaluar los impactos ambientales.

• Acceso a documentación histórica

• Identificación de modificaciones ambientales significativas

• Identificación de proyectos adyacentes geográficamente para estimar impactos acumulativos

Dictaminarían: es el acto de la autoridad que da respuesta al promovente sobre el resultado de la evaluación

Dictamen procedente: que autoriza la ejecución del proyecto en los términos manifestados, o bien lo condiciona al cumplimiento de un número determinado de medidas de compensación

Dictamen no procedente: no autoriza la ejecución del proyecto, por la magnitud del proyecto ya que será tal que lesionaría irreversiblemente al medio o porque se quiere una MIA nueva.

Apelación: es el procedimiento que hace uso del recurso de inconformidad que le otorga la ley para proceder a una revisión a fondo de la MIA y, en consecuencia modifique la resolución.

Seguimiento de Condicionantes: una vez autorizado un proyecto mediante el dictamen de procedencia con condiciones, la autoridad verifica el cumplimiento, de no cumplir se notifica a la Secretaria para que se formule un programa de inspección e intervención aplicando las sanciones.

Guía para elaborar un informe preventivo

I. Datos de identificación

• Nombre y ubicación del proyecto

• Datos generales del promoverte

• Datos generales del responsable de la elaboración del informe preventivo

II. Señalar cuál de los supuestos de la LGEEPA, justifican la presentación del informe preventivo.

• A las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, descargas o el aprovechamiento de los recursos naturales, aplicables a la obra.

• Al plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico en el cual queda incluida la obra.

III. Información básica

• Descripción general de la obra proyectada

• Naturaleza del proyecto

• Uso del suelo o cuerpo de agua

• Atributos relevantes del proyecto por sus efectos potenciales en el ambiente

• Antecedentes de la gestión ambiental del proyecto

• Superficie o área del proyecto

• Situación legal del predio o del sitio del proyecto y tipo de propiedad

• Vías de acceso al área donde se desarrolla la obra

• Disponibilidad de servicios y urbanización del área

• Características particulares del proyecto

• Obras asociadas

• Requerimiento de servicios

• Programa de trabajo

• Selección del sitio

• Preparación del sitio y construcción

• Operación y mantenimiento

• Abandono del sitio

• Requerimiento de personal e insumos

IV. Identificación de las sustancias o productos que van a emplearse y que podrían provocar un impacto al ambiente, así como sus características físicas y químicas.

V. Identificación y estimación de las emisiones, descargas y residuos cuya generación se prevea, así como mediadas de control que se pretendan llevar a cabo

VI. Descripción del ambiente y, identificación de otras fuentes de emisión de contaminantes existentes en el área de influencia del proyecto

VII. Identificación de los impactos ambientales significativas y determinación de acciones para su prevención y mitigación

VIII. Planos de localización del área en la que se pretende realizar el proyecto

IX. Condiciones adicionales

• Describir las condiciones adicionales que se proponen para evitar los impactos ambientales, que se pudieran ocasionar por la realización del proyecto.

Guías para la elaboración de los estudios de impacto ambiental

La SEMARNAT ha elaborado guías que permiten orientar el proceso de formulación de un estudio de impacto ambiental para obras y actividades de sectores productivos de competencia federa, estos sectores son:

• Eléctrico

• Pesquero- acuícola

• Industrial

• Comunicaciones- vías generales

• Forestal- aprovechamiento

• Minero

• Residuos peligrosos

• Hidráulico

• Petrolero

• Turismo

Los sectores que solo requieren una MIA en la modalidad de particular son:

• Forestal- plantaciones

• Forestal- cambio de uso de suelo

Los sectores que requieren exclusivamente la presentación de una MIA regional son:

• Actividad pesquera

• Sector agropecuario

Autorización y licencia

Al examinar las MIA´S, la autoridad procede a general un oficio foliado, que actúa como dictamen y que protege al responsable del proyecto de las obligaciones en materia ambiental.

Cabe recalcar que el gobierno federal no otorga licencias de impacto ambiental

Supervisión y seguimiento

Si el proyecto presenta riesgos se establecerá el dictamen el cual establecerá, las condiciones necesarias y se reserva el derecho de vigilar e inspeccionar su cumplimiento. Se advierte también que el incumplimiento de estas acciones implica la renovación de la autorización y clausura del proyecto.

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