El empleador pagará mensualmente la gratificación a que se refiere el artículo 50 del Código del Trabajo, en calidad de garantizada, en base al 25% de lo devengado por el Trabajador en el respectivo ejercicio comercial
luisndresahumadaEnsayo3 de Mayo de 2017
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Contrato de Trabajo …
En Santiago de Chile, a 06 de Marzo de 2017 entre la sociedad “Levaduras de Jacinta”, RUT N°78.502.111-¿, que en adelante se denominara la “EMPRESA”, representada por don Daniel Esteban Caracci Veloso, cédula de identidad N° xxxxxxxxx, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Grecia xxxx, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, por una parte; y por la otra , don Luis Andrés Ahumada Zenteno, RUT: 18.XXXXXX, chileno, soltero, nacido el 27 de abril del año 199x, domiciliado en xxxxxxx, comuna de Pudahuel, de la ciudad de Santiago, en adelante indistintamente el “Trabajador”; se ha convenido el presente Contrato de Trabajo que se regirá por las cláusulas siguientes y por las disposiciones del Código del Trabajo:
PRIMERO: el TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios a la EMPRESA en calidad de “xxxxxxx”, debiendo realizar al efecto aquellas labores relacionadas, dependientes o consecuentes con el ejercicio de tal cargo y la jerarquía y responsabilidad del mismo.
SEGUNDO: la EMPRESA pagará a él trabajador las siguientes remuneraciones:
- Un sueldo base mensual, ascendente a $xxxxx.-(xxxxx)
- El empleador pagará mensualmente la gratificación a que se refiere el artículo 50 del Código del Trabajo, en calidad de garantizada, en base al 25% de lo devengado por el Trabajador en el respectivo ejercicio comercial, con un tope de 4,75 ingresos mensuales mínimos y ajustada proporcionalmente al tiempo trabajado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51 del Código del Trabajo. Mediante este pago se entiende cumplida la obligación de gratificar consignada en los artículos 46 y siguientes del Código del Trabajo.
TERCERO: las remuneraciones y asignaciones se pagarán, dentro de los dos últimos días hábiles del mes al que corresponda la liquidación o en su defecto dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente, en el “xxxxxx” de la EMPRESA.
El TRABAJADOR, asimismo, acepta y autoriza al empleador para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes para que le descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias y permisos y, además, la rebaja del monto de las multas establecidas en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en caso que procedieren.
Cuarto: El TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en la calle …. N° …., de la ciudad de Santiago. Sin embargo, el empleador podrá destinarle a cualquiera de las sucursales, locales u oficinas de la empresa, dentro de la misma ciudad o comuna.
Quinto: El TRABAJADOR previa conformidad y voluntad podrá ser trasladado de sucursal, sitio o recinto o aceptar una alteración de la naturaleza de sus servicios o funciones dentro del marco y límite legal d acuerdo con lo dispuesto por la legislación laboral vigente, especialmente en virtud del artículo 12 del código del trabajo.
Sexto: El TRABAJADOR se obliga a cumplir todas las instrucciones que le sean impartida por sus superiores jerárquicos o por quienes determine la empleadora o su representante legal, con prescindencia de la jerarquía o ubicación orgánica al interior de la EMPRESA.
SEPTIMO: La JORNADA DE TRABAJO será de 45 horas semanales y se desarrollará de lunes a viernes en el siguiente horario:
- De lunes a viernes, de 6 a 12 horas; y de 15 a 20 horas. La jornada diaria será interrumpida por un descanso de 60 minutos destinados a la colación.
- sábados, de 7 a 14 horas, sin colación.
- El empleador, en conformidad con la ley y de acuerdo con las necesidades de funcionamiento de la Empresa, podrá alterar el horario de inicio y termino de la jornada diaria de trabajo.
OCTAVO: El empleador se compromete a otorgar o a suministrar al trabajador los siguientes beneficios:
1)Colación
2)transporte
Las partes avalúan estos beneficios en la suma de $$$$$
NOVENO: Son obligaciones del trabajador, cuya infracción las partes entienden como causa justificada de terminación del presente contrato, las siguientes:
- Cumplir íntegramente la jornada de trabajo;
- Cuidar y mantener en perfecto estado de conservación, las maquinas utiles y otros bienes de la empresa;
- Cumplir con las instrucciones y las ordenes que le imparta cualquiera de sus superiores;
- Timbrar la tarjeta del reloj control, tanto en la entrada como a la salida de la empresa. Se presumirá que el trabajador ha faltado o ha llegado atrasado, por la sola circunstancia de no marcar tarjeta;
- Trabajar horas extraordinarias cada vez que, por razones de producción, la empresa así lo determine, las que serán pagadas con recargo de un 50%. El incumplimiento de esta obligación, que le impone el contrato, se entenderá como negativa del trabajador a desempeñar su labor.
- En casos de inasistencia al trabajo, por enfermedad el trabajador deberá justificarla con el correspondiente certificado médico, otorgado por un Facultativo, dentro del plazo de 24 horas siguientes desde que aquel dejo de asistir al trabajo.
DECIMO: El trabajador respetara el Reglamento Interno, cuyo texto ha recibido, que declara conocer y se entiende como parte integrante del contrato.
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