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El estado y su área de influencia

EDGARBALAMDocumentos de Investigación24 de Octubre de 2012

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INSTITUTO EDUCATIVO FELIPE CARRILLO PUERTO

QUINTANA ROO.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

PROFESOR: LIC. GABRIEL COCOM

ENSAYO:

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

JUNIO 2012

INTRODUCCION

En esta materia veremos las fronteras del estado y su ámbito de vigencia espacial y las fuentes de este las cuales son las leyes, la costumbre, los reglamentos y la jurisprudencia. Veremos las normas jurídicas que regulan los límites territoriales del sistema a que pertenece y como se aplican en otro estado.

La aplicación extraterritorial de la norma jurídica que este presenta dos aspectos: uno activo y otro pasivo. El activo, la norma jurídica de un estado que entra con su vigencia en el territorio de una entidad estatal diversa. Y el pasivo cuando un estado sin que este sienta que afecta su soberanía esta permite la introducción de una norma nueva a su sistema jurídico.

Igual veremos que un estado trata de evitar la aplicación de su territorio de las normas jurídicas extranjeras o en ningún caso la aplicación del extranjero de sus disposiciones legales.

Igual unas de las cosas importantes que veremos es la extensión del derecho internacional privado que a esta le corresponde determinada norma jurídica que es aplicable en una relación jurídica que esta admite reglas de derecho de dos o más países.

Entenderemos cada una de sus fuentes del derecho internacional privado las cuales se pueden clasificar en reales, formales e históricas.

Y veremos el concepto de nacionalidad según sus diferentes puntos de vista y sus antecedentes históricos legislativos de la nación en México así como también su nacionalidad mexicana en el derecho vigente.

CAPITULO 1

CARATERIZACION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1. CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El concepto del derecho internacional hay varios juristas que nos dan su punto de vista de que es el derecho internacional privado uno de ellos es el tratadista mexicano Luis Pérez Verdia que él llama al derecho internacional privado como una modalidad del derecho privado que esta tiene por objeto las relaciones sociales entre individuos en si nos dice que es una rama del derecho privado.

Otro concepto de gran importancia es del antiguo profesor de derecho internacional privado de la universidad de México José Algara que para él es el conjunto de principios positivos o filosóficos, que están regulan relaciones jurídicas civiles y penales, de los individuos que estos están sujetos a diversas leyes.

Tomando en cuenta estos puntos de vista en nuestra opinión propia el derecho internacional privado es un derecho privado que está vinculado con las relaciones al extranjero que reglamenta las relaciones internacionales.

2. OBJETO

El objeto del derecho internacional privado tiene diferentes significados para varios autores uno de ellos es Pérez Verdia que para el objeto es asegurar a las leyes nacionales y su aplicación de estas en las relaciones internacionales.

El ilustre Martin Wolff él nos menciona que el objeto de este se dan en hechos positivos que tienen conexión al extranjero.

En si nos menciona el actor Carlos Arrellano que su objeto de este es señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un estado.

Nosotros entendemos que su objeto del derecho internacional privado es salvaguardar las leyes y que estas se apliquen correctamente mediante las relaciones internacionales.

3. CONTENIDO

Nos menciona que el derecho internacional privado están incluidas dentro de ella las siguientes materias:

a) Nacionalidad

b) Condición jurídica de los extranjeros

c) Conflictos de leyes

d) Conflicto de jurisdicciones.

Nos señala que en derecho internacional privado existen diferentes teorías la primera es la teoría francesa y la segunda es la teoría por los autores anglosajones y la tercera de los alemanes.

La teoría francesa argumenta su apoyo en un gran número de conflictos que las leyes que se presentan sucesivamente.

La tesis anglosajona tiene diversas objeciones en esta nos dice que no es cierto el conflicto de leyes que estas solo se plantean en un proceso.

Y la teoría alemana esta no comprende los conflictos de jurisdicción en el derecho internacional privado, esta ignora la condición jurídica de los de los extranjeros.

4. NATURALEZA

Nos menciona para determinar las características de la naturaleza de las normas del derecho internacional privado se necesitan plantear las siguientes preguntas.

¿Que si las normas del derecho internacional privado son de derecho público o de derecho privado?

¿Son normas nacionales o internacionales?

¿Son normas facultativas u obligatorias?

¿Son normal formales o materiales?

Estas respuestas nos harán llegar a la naturaleza del derecho internacional privado.

Mencionaremos cada uno de estos puntos

I. El derecho internacional privado contiene normas de derecho público: el derecho público es el conjunto de normas jurídicas que rigen relaciones jurídicas en la que uno de los sujetos de dicha relación actúa como entidad soberana. El derecho privado son aquellas normas jurídicas que rigen relaciones jurídicas en la cual los sujetos no tienen ninguna relación jurídica con una entidad soberana.

II. El derecho internacional privado contiene normas jurídicas tantos nacionales como internacional nos señala el jurista holandés Jitta nos dice que estas actúan y reaccionan una sobre otra según sus acontecimientos sin llegar a equilibrarse.

III. En el derecho internacional privado unas normas son facultativas y otras son obligatorias la vigencia de las normas del derecho privado internacional en el territorio de un estado es facultativo para este estado y es obligatorio.

IV. El derecho internacional privado contiene normas formales y las normas materiales pertenecen a un sistema nacional o a un derecho uniforme el carácter formal de la norma juridica del derecho internacional privado no rige la conducta humana en la relación jurídica si no determina cual es la norma jurídica que ha de regirla, el carácter material de la norma jurídica del derecho internacional privado este se caracterizaría porque la norma jurídica rige la conducta humana en la relación jurídica.

5. FINES

Nos menciona que el derecho internacional privado tiene como finalidades:

a) Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos estados que concurren en una sola relación de derecho.

b) Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional pues esta es la forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre en su persona, en sus bienes y en los actos jurídicos que este realiza.

c) Lograr la justicia a base de aplicación de derecho extranjero cuando sea necesario para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera.

6. DENOMINACION

Nos menciona que la denominación se da según los diferentes puntos de vista de cada autor.

El autor Ramón de Orué y Arregui este considera la denominación del derecho internacional privado fue utilizada por primera vez por Story en 1834 y posteriormente por Schaeffner y Foelix.

En la opinión de Schaffner el es primero en utilizar el título de derecho internacional privado en su obra Entwicklung Internationalen Privatrenchts, que esta fue publicada en 1841.

7. METODOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Los métodos dentro del derecho internacional privado nos mencionas que estos son susceptibles de clasificarse según su finalidad deseada sea del estudio del derecho internacional privado, la solución de los conflictos internacionales de las

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