Influencia De Los Estados
keyrabebe26 de Agosto de 2014
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LA INFLUENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS EN EL CONSTITUCIONALISMO ARGENTINO
Por OSVALDO A. PÉREZ SAMMARTINO
El argentino, a diferencia de los americanos del Norte y de casi todos los europeos, no se identifica con el Estado. Ello puede atribuirse a la circunstancia de que, en este país, los gobiernos suelen ser pésimos o al hecho general de que el Estado es una inconcebible abstracción; lo cierto es que el argentino es un individuo, no un ciudadano. Aforismos como el de Hegel “El Estado es la realidad de la idea moral” le parecen bromas siniestras. Los films elaborados en Hollywood repetidamente proponen a la admiración el caso de un hombre (generalmente, un periodista) que busca la amistad de un criminal para entregarlo después a la policía; el argentino, para quien la amistad es una pasión y la policía una maffia, siente que ese “héroe” es un incomprensible canalla.
Jorge Luis Borges, Nuestro pobre individualismo .
¿Cuál es la tradición argentina? (...) Creo que nuestra tradición es toda la cultura occidental, y creo también que tenemos derecho a esa tradición, mayor que el que pueden tener los habitantes de una u otra nación occidental (...) Todo lo que hagamos con felicidad los escritores argentinos pertenecerá a la tradición argentina, de igual modo que el hecho de tratar temas italianos pertenece a la tradición de Inglaterra por obra de Chaucer y de Shakespeare (...) Por eso repito que no debemos temer y que debemos pensar que nuestro patrimonio es el universo; ensayar todos los temas, y no podemos concretarnos a lo argentino para ser argentinos: porque o ser argentino es una fatalidad y en ese caso lo seremos de cualquier modo, o ser argentino es una mera afectación, una máscara.
Jorge Luis Borges, El escritor argentino y la tradición .
I. FUENTES DE LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA
Los padres de la constitución argentina, al igual que los de la de los Estados Unidos, emplearon fuentes nacionales y extranjeras para elaborar la constitución. Las fuentes foráneas que los constituyentes norteamericanos siguieron fueron inglesas. En cuanto a las locales, fueron influidos por los principios y precedentes de gobierno encarnados en las constituciones coloniales. Estas, pese a estar basadas originalmente en los principios constitucionales ingleses, fueron modificadas por las peculiares condiciones políticas, sociales y económicas prevalecientes en las colonias en un grado tal que se tornaron muy diferentes de las fuentes inglesas originales.
En el caso argentino los constituyentes estuvieron influidos por los intentos constitucionales de 1819 y 1826, entre otros, y especialmente por el proyecto de constitución remitido por Juan Bautista Alberdi. El rol jugado por las ideas de Alberdi en el Congreso Constituyente fue descripto por un historiador argentino que vivió en el período en el que la constitución fue elaborada:
“El delegado Gutiérrez, durante las sesiones preparatorias del Congreso, había visto (...) en el despacho del secretario del Congreso un ejemplar de El Federalista (...) pero cuando llegó el momento de redactar la constitución el libro había desaparecido. La pérdida de ese libro fue considerada irreparable en Santa Fe. Más tarde los delegados al Congreso se enteraron de la existencia del libro de Alberdi Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina (...) Varios delegados estaban ansiosos por presentar proyectos constitucionales que hubieran causado muchos celos y discusiones (...) La feliz recomendación del delegado Gutiérrez evitó esto cuando solicitó al Congreso que le requiriera al Dr. Alberdi un proyecto de constitución basado en su libro Bases (...) El Dr. Alberdi no demoró en enviar al Congreso una segunda edición de su libro junto con un proyecto que debía guiar al comité encargado de bosquejar la constitución (...) El comité (...) siguió el proyecto de Alberdi, modificando ciertos detalles y alterando el orden de algunos de los artículos.”
Aún cuando las modificaciones al proyecto de Alberdi fueran más que “detalles” , es innegable que su trabajo fue la fuente más inmediata de la constitución argentina de 1853.
Alberdi fue uno de los pensadores argentinos que vivieron en el exilio durante el régimen de Rosas y fueron inspirados por el modelo de los Estados Unidos. Juan Bautista Alberdi (1810-1884) y Domingo Faustino Sarmiento (1811-1888) fueron los hombres más prominentes de ese grupo. Los dos habían pertenecido a un círculo literario formado en Buenos Aires en 1837, que se conoce como la Generación del 37, aunque Sarmiento vivía en esa época en la provincia de San Juan y participaba sólo a la distancia. El círculo, liderado por el poeta Esteban Echeverría, se inspiraba en la cultura europea y norteamericana. No duró mucho con Rosas en el poder. Fue organizado en mayo de 1837 y disuelto en abril de 1838. La mayor parte de sus miembros se fue del país poco después. Alberdi y Sarmiento, como casi todos los miembros del grupo, escribieron el grueso de su obra en el exilio.
En las Bases, “probablemente el libro de mayor influencia política en la historia argentina” , Alberdi promovió la reconstrucción del país. El programa de Alberdi era una consecuencia de la necesidad de poblar el enorme y vacío territorio argentino. Ese propósito sería conseguido con inmigración, especialmente del norte de Europa, que mejoraría el nivel cultural del país, permitiendo el comercio libre y atrayendo las inversiones necesarias para construir vías ferroviarias y establecer industrias.
Los inmigrantes, sostenía, serían atraídos ofreciéndoles amplias libertades individuales, leyes que permitieran el matrimonio de personas de diferentes religiones, libertad de movimientos dentro de la Argentina, iguales derechos en materia de derecho privado, acceso a los niveles inferiores del empleo público, derecho de propiedad, libertad para trabajar e involucrarse en la industria, libertad de comercio, fácil transferencia de la propiedad y un eficiente sistema judicial para tutelar esos derechos. Alberdi tomó como modelo para su programa el estado de California, que en los pocos años desde que había pasado de México a los Estados Unidos había alcanzado un crecimiento espectacular a través de las oportunidades que ofrecía a los recién llegados, inexistentes bajo el dominio mexicano.
En su proyecto de constitución, Alberdi concedía a los ciudadanos y a los extranjeros básicamente los mismos derechos que el Bill of Rights de la Constitución norteamericana, pero con un énfasis mayor en las libertades económicas.
La impresión que deja la lectura de las Bases, y aún más la de un libro que escribió dos años más tarde, Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina, es que los derechos constitucionales, aunque muy avanzados para esa época, no eran concebidos como fines en sí mismos sino como medios para alcanzar la prosperidad económica.
Los derechos civiles y económicos serían establecidos en generosos términos, pero para los derechos políticos no había llegado aún el momento. Alberdi distinguía la “libertad económica”, que todos somos capaces de ejercer, de la “libertad política”, que “requiere educación, si no ciencia” . Por eso en las Bases propuso un sistema indirecto de elección presidencial, similar al de la Constitución de los Estados Unidos.
Sarmiento tenía algunas diferencias con Alberdi, que los llevarían a una muy agria disputa en los años siguientes, pero ambos compartían una visión común, la de romper con la tradición española para adoptar las instituciones de los Estados Unidos, porque sería lo mejor par el desarrollo político y económico de la Argentina.
La adopción de la Constitución norteamericana como la principal fuente de la argentina fue, entonces, no sólo el reconocimiento de un buen texto legal, sino un deliberado intento por apartarse de la tradición española. Los más prominentes intelectuales argentinos querían romper con la anterior metrópolis en un sentido más radical que el de los líderes de las colonias inglesas respecto de Gran Bretaña. No era sólo una cuestión de organización y derechos políticos; se promovía un profundo cambio cultural.
Algunos autores han mencionado “la fascinación de los constituyentes argentinos” con la Constitución norteamericana, que ha sido descripta también como un “talismán” . Miller ha escrito que “la Argentina ofrece un ejemplo no sólo de la adopción de un modelo constitucional foráneo, sino de un modelo foráneo que rápidamente se transforma en un artículo de fe” .
Como lo destaca Carlos Rosenkrantz, esa fascinación “no fue debida a la ausencia de otros modelos constitucionales. Es cierto que en 1853 la historia humana aún no había visto otra gran república capaz de mantenerse como tal. El otro ejemplo viviente de federación era Suiza. Pero la decisión de reproducir la Constitución norteamericana no fue consecuencia de la escasez de modelos constitucionales. Los constituyentes podrían haber liberado su imaginación legal como lo habían hecho antes, en las convenciones que sancionaron las constituciones de 1819 y 1826, cuando no buscaron inspiración en la Constitución de los Estados Unidos.”
La afirmación es correcta, pero es necesario tomar en consideración que aún si las principales influencias hubieran sido los proyectos constitucionales de 1819 y 1826, la Constitución norteamericana habría estado
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