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El estatuto de la víctima


Enviado por   •  22 de Mayo de 2018  •  Prácticas o problemas  •  1.863 Palabras (8 Páginas)  •  109 Visitas

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El estatuto de la víctima

Enmiendas a la ley 4/2015

INTRODUCCIÓN

La ley 4/2015 del 27 de abril del estatuto de la víctima del delito pone, de forma global, por primera vez a la víctima en una posición prevalente ante el fenómeno de la delincuencia. Hasta este momento el papel de la víctima había sido residual y de escasa entidad y su figura había sido, en el ordenamiento jurídico, de mero testigo de los hechos.

En la praxis la participación de la víctima era muy limitada y siempre a expensas de lo que se determinara en foros a los que tenía escaso acceso. Era habitual observar como la víctima permanecía al margen mientras el fiscal y el abogado defensor del delincuente llegaban a un acuerdo. Se ponía de manifiesto la soledad de la víctima frente a la poderosa maquinaria procesal que se ocultaba a las víctimas detrás de la jerga técnica y el lenguaje inteligible para el lego.

El estado fundamentaba sus políticas frente al delito en el endurecimiento de las penas, el carácter rehabilitador de las mismas y la implementación de medidas para reinsertar al delincuente en la sociedad, mientras la parte más débil, que había sufrido los daños físicos y psicológicos, era un mero espectador al que casi no se tenía en cuenta.

Con esta la ley se aborda, por imperativo de la unión europea, el concepto amplio de víctima, cualquiera que sea el prejuicio material, físico o moral que haya sufrido y cualquiera que sea su relación victimológica con el mismo. Se entra en sus necesidades y se le otorga más poder para poder influir en el proceso y en la reparación de las consecuencias que le ocasiona el delito que ha sufrido. Igualmente se establece un catálogo de derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas del delito más allá de aquellas recogidas de forma dispersa en el ordenamiento jurídico para tipos delictivos muy concretos.

Esta ley entra de lleno a valorar, e intentar minimizar, la segunda victimización que sufren a causa del contacto con la administración, para conseguirlo es fundamental facilitar a las víctimas la supresión de trámites innecesarios, una información veraz de los derechos y de los servicios a los que tiene derechos, de obtener la declaración sin demora tras la denuncia, reducir el número de declaraciones y reconocimientos médicos al mínimo necesario, y, esto es novedoso e interesante, la posibilidad de ser acompañada de la persona que designe en todos los trámites además de la representación legal que proceda.

Como ya se ha mencionado con anterioridad el reconocimiento, protección y apoyo a la víctima no se limita únicamente a los aspectos materiales y a la reparación económica, sino que también se extiende a su dimensión moral. Para hacer efectivos estos derechos hará falta una gran coordinación y colaboración institucional que implica tanto a las administraciones públicas y al poder judicial, como también a las personas que desde su puesto de trabajo tienen contacto y se relacionan con las víctimas, así como al conjunto de la sociedad. Por ello, es necesario dotar a los diferentes actores de protocolos de actuación y de procedimientos de coordinación y colaboración, sin olvidar la participación de asociaciones y colectivos.

La creación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de delito, públicas o privadas en convenio con la administración, son un puntal más para la prestación de asistencia y apoyo a las víctimas, así como un lugar de referencia para localizar la ayuda en un único operador.

La ley tiene un gran potencial, pero eso no comporta de per se el logro de aquello que se busca, que es la dignificación de las víctimas, sino que dependerá de su implantación el éxito o fracaso en los objetivos planteados.

EMMIENDAS PROPUESTAS

  • Artículo 4. Derecho a entender y ser entendida.

En este artículo añadiría un punto en el cual se hiciera mención a la obligación de ser atendido en las lenguas cooficiales del estado cuando la víctima lo solicite, tendiendo la necesidad básica de que con esa persona establezca una comunicación lo más precisa y natural posible y que sea entendida en su lengua materna sin más intermediación.

Es llamativo que en ningún momento se cite la pluralidad lingüística del estado, recogida en el artículo 3 de la Constitución Española, en tanto que sí que se ha citado expresamente, creo que, de forma muy acertada, el lenguaje de signos para las personas con deficiencias auditivas. Opino que, en estas circunstancias tan emocionalmente convulsas, en las que se necesita una comunicación fluida para poder expresar de forma precisa los sentimientos y emociones, el hecho de poderlo realizar en la lengua materna facilita el proceso de forma clara y determinante.

Esta misma consideración la aplicaría al artículo 9 de la presente ley.

  • Artículo 13. Participación de la víctima en la ejecución.

Lo redactaría de forma diferente

Intentaría vehicular a través del ministerio fiscal la decisión de impulsar o no las medidas que se propongan por parte de la víctima.  En ese sentido se otorgará a la víctima la posibilidad de comparecer ante el fiscal, quien deberá atenderla y a quien le formulará las alegaciones que considere oportunas, incluida la petición de que éste formule recurso frente a las decisiones del juez, aunque no se hubiera mostrado anteriormente como parte en la causa.

Es decir, garantizaría, por una parte, el derecho de las víctimas a ser informadas de las decisiones judiciales o de la administración penitenciaria que afecten a sus intereses y, por otra, por intervención indirecta, solicitando al Ministerio Fiscal que solicite se le impongan al preso en libertad condicional las reglas de conducta o medidas de seguridad previstas por la ley que consideren necesarias para garantizar su seguridad.

En el trasfondo de este articulo creo que subyace un especial y sospechoso interés en dar protagonismo a las víctimas en general y a las asociaciones de víctimas del terrorismo, en particular la AVT, que en esas épocas estaba enojada con las decisiones del gobierno respecto a la puesta en libertad de diferentes presos de ETA.

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