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El inmueble ubicado en la calle Roma al 500 es un bien ganancial

annella16Apuntes13 de Octubre de 2015

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El inmueble ubicado en la calle Roma al 500 es un bien ganancial ya que fue adquirido a título oneroso o se comenzo a poseer durante la comunidad por los padres de Carmela  en conjunto, de acuerdo lo estipula el codigo viejo en el Art 1271- 1272 y el codigo en vigencia en el Art 465 siendo una donacion de inmueble con reserva de usufructo.  
Con la muerte del padre Carmela debe iniciar el juicio sucesorio ya que el padre de Carmela contrajo nuevas nupcias de la cual resulto el nacimiento de dos hijos Juan y Esteban, debido a esto el valor de la mitad del bien esta sujeto a colacion  correspondiendoles partes i
guales  tanto a Carmela como a Juan y Esteban no asi a la esposa debido a que el cónyuge supérstite no puede pedir la colación de las donaciones hechas por el

causante antes de contraer matrimonio estipulado en el Art. 2395 del codigo en vigencia la determinacion del valor sera según el estado del bien a la época de la donación Asi Carmela  podra oponer y hacer efectiva la adquisición del bien sucesorio, solicitando el reconocimiento de herdera a efectos de que previa adquisición de la misma pueda ordenarse la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad del Inmueble que corresponda evitando que sus hermanos demanden la colación.

En caso de la accion de reduccion, se establece que “La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a reducción por el valor del exceso”; asi la amenaza de la acción de reducción contra la donación efectuada a favor de los descendientes, puesta en el capítulo de “Colación de donaciones”, se vincula con el art. 2453 del título X “De la porción legítima”, que comienza su ataque contra la última donación y produce el efecto de resolver la donación tal como está previsto en el art. 2454, asi deberán pasar diez años contados desde la adquisición de la posesión dispuesto por el art.2459, para que opere la prescripción adquisitiva y no proceda la accion.

PREGUNTA 2
¿Qué debería hacer con ese bien? Jurisprudencia

El Art 3476 estipulaba que la  donación efectuada en vida por parte del causante a un heredero forzoso seria  considerada como un anticipo de la herencia, el nuevo codigo cambia un poco las cosas
 ya que se distinguia las donaciones que los padres hacen a sus hijos y, por otro lado, las donaciones que alguien hace un tercero resultando de  las primeras resultan títulos perfectos y de las segundas el título puede resultar observable hasta que hayan transcurrido diez años desde que murió la persona que donó, igualandose  ambos tipos de donaciones, y el resultado será que cualquier donación de inmuebles resultará observable por el plazo de diez años y, como consecuencia de ello, los inmuebles que alguien haya recibido como donación de sus padres quedarán fuera del tráfico inmobiliario.

  El bien recibido en donacion forma parte de la masa sucesoria asi Carmela podrá adjuntar el bien

 y asi producirse la division en partes iguales entre los herederos forzosos como la ley establece

teniendo la accion de colacion los hermanos de la misma para  en contra de Carmela, para  poder establecer las porciones legitimas correspondientes que seran computadas en el caso de los

 descendiente teniendose en  toman en cuenta las dona ciones colacionables o reducibles, efectuadas a partir de los trescientos días anteriores a

su nacimiento o, en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa, y para

el del cónyuge, las hechas después del matrimonio, solo siendo dispensadas en el codigo viejo en su

 art. 3484  por testamento; innovando el nuevo codigo al establecer, en el art. 2385 párr. 1º, que la dispensa o cláusula de mejora expresa puede hacerse en el testamento y también en el acto de la donación.

 Esta accion tiene como fin  el reestablecimiento de la  igualdad entre los herederos forzosos.

PREGUNTA 3
Sus hermanos, hijos del padre en segundas nupcias que nacieron posteriormente a la transmisión del bien inmueble a nombre de Carmela, conocen que ella tiene la casa de Roma al 500 inscripta a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble. ¿Qué deberes tiene Carmela como heredera? Jurisprudencia
L
os deberes de Carmela es cumplir con las obligaciones de la persona y el patrimonio del padre ya que la herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se  extinguen por su fallecimiento (Art 2277).

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