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El lenguaje jurídico y sus sentidos lógicos


Enviado por   •  7 de Febrero de 2019  •  Exámen  •  922 Palabras (4 Páginas)  •  795 Visitas

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El lenguaje jurídico y sus sentidos lógicos

Juan Abelardo Hernández Franco

Descripción temática

El uso de la lógica en el lenguaje jurídico.

Ideas principales  

El origen etimológico de las palabras lógica y  legal.

Los distintos tipos de lógica existe la  lógica formal analítica esta funciona mediante la utilización de conceptos y la lógica comprensiva o de lo razonable que opera con nociones o contenidos subjetivos , la inferencia de  conceptos y nociones.

Resumen

La lógica es un considerar (o calcular) combinando elementos recolectados de cierto modo. De ahí que se use el término silogismo (Un silogismo es reunir elementos considerados o calculados de cierta manera)relacionado con la lógica. A la lógica filosófico-matemática la denominaremos “lógica formal analítica” mientras que a la lógica de las ciencias sociales  en la que se encuentra el derecho la llamaremos lógica comprensiva o de lo razonable. la distinción entre conceptos y nociones (conceptos indeterminados) Podemos rastrear el proceder lógico de nuestra mente y sus variaciones, en orden al empleo de dos elementos distintos: conceptos y nociones. Esta distinción equivale a la que llevaron a cabo los filósofos clásicos entre el pensamiento diánoia y el pensar noesis. El concepto mediante el razonar diánoia se refieren a aquellas ideas que concebimos derivando conclusiones de premisas, gracias a que sus contenidos se determinan dándoles un carácter de invariables y específicos. Por ejemplo de las premisas:

Todo hombre es mortal Sócrates es hombre . (Se puede derivar que) Sócrates es mortal.  De igual manera se puede derivar “es igual a cuatro, la suma de dos más dos”: 2+2=4.  Los contenidos específicos invariables señalados como que 2 valga dos, y 4 valga cuatro permiten concebir la idea de que la unión de dos unidades de dos equivale a una de 4.

Los conceptos son términos que se caracterizan porque su contenido es autorreferente específico a su forma. Siempre que se habla de algo específico, tal idea se relaciona directamente con el concepto. Por ejemplo, cuando decimos “ángulo recto” siempre se entenderá que se trata de un ángulo de 90. Esta relación es absoluta y nunca será diferente. Esta idea nunca varía bajo ninguna situación. Las ciencias exactas operan con conceptos.

El Derecho es un conocimiento comprensivo porque emplea nociones . lo anterior, claramente podemos percibir que el Derecho es un saber en el que los conceptos son prácticamente nulos. El conocimiento jurídico parece, al igual que el resto de las ciencias sociales, operar mediante nociones. De ahí que se diga que su conocimiento es de orden comprensivo. El sentido material de las normas (nociones) es establecido por los operadores del término. Ellos son los responsables del sentido desplazado tanto en las normas como en sus palabras. La inferencia entiende una relación causa-efecto .La relación causa-efecto se observa como regla en las cualidades naturales de las cosas (algo que vemos que ocurre regularmente.) Por ejemplo, el comportamiento natural de los cuerpos geométricos.Una norma entraña a otra norma según un vínculo de causalidad, es decir, lo que acontece en un concepto  género, lo padecen o replican también los conceptos especie. Por ejemplo: lo que acontece como “regla” en el concepto género “triángulo”, es que la suma de sus ángulos internos siempre es de 180o.  La inferencia establece una imputación. Es decir, una designación de enlace específico entre un hecho y una consecuencia. Tal designación es convencional. La imputación no encuentra causas y efectos como reglas en la naturaleza, sino que expresa una implicación arbitraria, que puede considerarse como una relación de designación, respecto a la disposición de los individuos. (La relación de una idea con otra es una designación meramente convenida sobre lo dispuesto por actos humanos) .Una norma entraña a otra norma según un vínculo de aplicación. Por ejemplo: que los contribuyentes paguen el 16% de impuesto al valor agregado.  Inferre lo empleaban los lógicos medievales para determinar la relación causa-efecto como una relación o consequentia. De dos proposiciones, la primera antecede e implica a la segunda como consecuente. Tal como hemos revisado, los conceptos en orden a que son autorreferentes, permiten derivar de ellos conceptos autorreferentes. En todos los triángulos la suma interna de ángulos es de 180o. La inferencia de nociones . En el campo de las ciencias sociales las normas no derivan de otras superiores materialmente, ni por sus cualidades internas; sino sólo formalmente. Las normas jurídicas operan al modo de nociones; que también son llamadas “conceptos tipo” o “conceptos indeterminados”. La subsunción o inferencia que se lleva a cabo de una noción a otra, o bien de una norma a una resolución jurídica, en cuanto a su contenido material, depende de la experiencia acumulada “valorativa” del operador jurídico; y cómo éste la dispone. lógica de lo razonable se expresa mediante una forma narrativa verosímil, pero no claramente verdadera. Es decir, parece correcto y verdadero lo que se narra, pero no se tiene en ello una garantía objetiva. La razón de esto es que la lógica de lo razonable incluye en su carácter de conocimiento comprensivo, juicios de valor y estimaciones variables. Es decir, los términos que emplea tienen una carga de subjetividad.

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