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El nuevo Ficha fallo Granillo

SabrinaProtzmanApuntes20 de Octubre de 2015

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Granillo Fernández, Alejandro José c/ Min. de Justicia y Derechos Humnos - PEN s/ restitución al cargo y daño moral

Instancia: CSJN

Fecha: 14/8/12

Hechos

    Granillo inicia el procedimiento judicial tras la cancelación de su designación como delegado de la Procuración del Tesoro de la Nación. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata receptó la resolución en cuanto a la indemnización que otorga primera instancia y además, hace lugar a la declaración de nulidad de la resolución que deja cesante al actor. Sin embargo, no contempla la reincorporación del mismo. La procuración general de la Nación hace lugar a la indemnización, la nulidad y a la reincorporación. La Corte sin embargo, confirma la sentencia apelada.

Sumarios

   La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata modificó parcialmente la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor, en cuanto solicitó que se declare la nulidad de la resolución 748/00 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación mediante la cual se canceló su designación como delegado de la Procuración del Tesoro de la Nación.

   Para resolver de este modo, el tribunal consideró que la administración, al decidir la separación del actor de su cargo, se limitó a señalar que carecía del derecho a la estabilidad porque no había transcurrido el período de doce meses de prueba previsto por el decreto 66/99. Añadió que los actos administrativos impugnados no eran válidos, en tanto dicho período tiene como objetivo la evaluación de la idoneidad del agente (art. 17 de la ley 25.164), circunstancia que debe ser tenida en cuenta al momento de cancelar una designación. Además, para resolver, la procuración tiene en especial consideración los antecedents de Schnaiderman y Miceli.

Holding (Procuración General de la Nación)

   Estimo que el tribunal a quo ha resuelto en forma adecuada los planteos formulados por el actor con respecto a la nulidad de las resoluciones impugnadas, pues las cuestiones que se discuten en el sub lite son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en los precedentes publicados en Fallos: 331:735 y 332:2741 (causas "Schnaiderman" y "Miceli", respectivamente), en los cuales el Tribunal sostuvo que la cancelación de una designación en planta permanente dentro del período de prueba constituye una facultad discrecional, mas ello no exime a la Administración de respetar los recaudos que el decreto-ley 19.549/72 exige para la validez de los actos administrativos, ni tampoco puede justificar una decisión arbitraria, irrazonable o discriminatoria.

   Corresponde tener en cuenta que el actor, al momento en que se dictó la resolución 748/00 que canceló su designación, aún no había adquirido estabilidad por no cumplir la prestación efectiva de servicios durante el período de doce meses de prueba, tal como requiere el arto 24, inc. a), del anexo l, del decreto 66/99, homologatorio del Convenio Colectivo de. Trabajo para la Administración Pública Nacional. En vittud de ello, considero que el restablecimiento del derecho del reclamante sólo puede. producirse mediante su reintegro al empleo con la habilitación de la vacante pertinente en las mismas condiciones que ostentaba al dictarse la resolución 748/00, lo que permitirá a la Administración adoptar las medidas necesarias para que, en caso de corresponder, el actor adquiera la estabilidad protegida por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

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