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FICHA DE JURISPRUDENCIA FALLO N° 2


Enviado por   •  26 de Octubre de 2017  •  Trabajos  •  1.322 Palabras (6 Páginas)  •  386 Visitas

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FICHA DE JURISPRUDENCIA

FALLO N° 2

  1. Voz: Responsabilidad civil, indemnización de daños y perjuicios
  2. Disciplinas jurídicas comprometidas: Derecho Civil y Comercial, Derecho Constitucional, Derecho Penal y Derecho Procesal Civil.
  3. Tribunal: Juzgado de Primera Instancia y Quinta Nominación en lo Civil y Comercial
  4. Composición:
  5. Fecha: 24/4/2012
  6. Autos: “Sasso Nelly Beatriz y otro c/ Provincia de Córdoba y otros- Ordinario”
  7. Resolución: Sentencia N° 153
  8. Publicación: Publicado en “Cuaderno del Taller de Jurisprudencia II” Pág.35. 2015
  9. Normativa comprometida: Arts. 310, 1078, 1109, 1112, 1113, 1114, 1115, 1116 CC—Arts. 175, 326 y 130 CPC --- Art. 34 de Ley 8226 --- Arts. 3,9 y 20 de la Convención de los derechos del Niño --- Art. 22 de Ley 9053
  10. Motivo recursivo que habilita la instancia:
  11. Planteo de la cuestión a resolver:

Sustancial:Sobre quién recae la responsabilidad civil por el hecho de un tercero. A su vez las partes reclaman daño moral y lucro cesante, derivados del daño material consistente en la muerte del menor, lo cual conlleva el difícil problema de establecer la cuantía de la indemnización.

Procesal: Juicio Ordinario. Se discute sobre la legitimación pasiva debido a que la acción se dirige contra el sacerdote, por tener al menor bajo su guarda, la orden de la Merced, por pertenecer a ella el sacerdote y la Provincia, por el patronato que ejercía sobre el delincuente.

  1. Solución-decisión:

En cuanto al aspecto sustancial el órgano jurisdiccionalhace lugar a la demanda en contra de la Provincia de Córdoba, considerándolo responsable civilmente, por encontrarse el menor bajo el patronato del Estado Provincial, el cual no cumplió con la orden de incluir al joven dentro del programa de protección de jóvenes y su internación en un instituto adecuado. Respecto de la indemnización determina la cuantía del “daño moral” a partir de la confrontación entre el monto reclamado y los valores indemnizatorios reconocidos en pronunciamientos recientes por otros tribunales; y establece la “pérdida de chance” (lucro cesante) en base al salario mínimo vital y móvil, la fórmula Marshall y la expectativa de vida.

En cuanto al aspecto procesal el juez rechaza la demanda en contra del sacerdote y de la Orden de la Merced debido a que el sacerdote no ejercía, al momento de cometer el menor el homicidio del hijo de los actores, la guarda judicial del Sr. Pascua porque la misma fue revocada por el Juez de menores. También impone las costas correspondientes tanto a la parte actora como a la demandada. Finalmente regula los honorarios de los profesionales intervinientes.

  1.  Tipo de interpretación utilizado:
  1. ¿Lo hace explícito?

No lo hace.

  1. En su caso: ¿cuál o cuáles?:

Recurre al método teleológico porque analiza el fin de las normas de responsabilidad civil teniendo en cuenta el factor subjetiva de atribución, la culpa presunta, la relación causal y sus consecuencias dañosas y la responsabilidad de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, a fin de determinar sobre cuál de los demandados recae la responsabilidad por el hecho del menor Pascua.

  1. ¿Recurre a la interpretación objetiva?:

Sí.

  1. ¿Recurre a la interpretación subjetiva?

Sí.

  1. ¿El sentido quién lo da? (Juez, legislador u otros)

En este caso el sentido lo establece el Juez al valerse de antecedentes jurisprudenciales para determinar la cuantía del daño moral así como de valores económicos y formulas económicas para fijar el monto del lucro cesante.

  1. Métodos de interpretación:
  1. ¿Recurre al método de interpretación literal?

Sí.

  1. En su caso ¿Con cuáles elementos?

A partir de la transcripción de textos normativos.

  1. ¿Recurre al método de interpretación teleológico?

Sí.

  1. En su caso ¿Con cuáles elementos?

En la finalidad de las normas sobre responsabilidad civil.

  1. ¿Recurre al método dogmático-conceptual?

Sí.

  1. En su caso ¿Con cuáles elementos?

Al definir la noción de “daño moral”.

  1. ¿Recurre al método histórico?

No.

  1. En su caso ¿Con cuáles fuentes?

Ninguno.

  1. ¿Recurre al método de interpretación sistemático?

Si recurre ya que al  momento de establecer la cuantía del daño moral, si bien reconoce que la misma queda librada al arbitrio judicial, advierte la necesidad de fundar la sentencia lógica y legalmente, lo cual lo lleva a vincular la indemnización con normas constitucionales y procesales relativas a la sentencia.

  1. En su caso ¿Con cuáles complejos normativos?

Con los siguientes complejos:

Complejo normativo constitucional

Legislación procesal civil

Código Civil

Legislación arancelaria

  1. ¿Recurre al método teórico argumental?

Si puesto que acude a elementos argumentativos con el fin de fundamentar su decisión y la desestimación o no de la demanda interpuesta por los padres del menor asesinado.

  1. En su caso ¿Con cuáles elementos o cómo lo explicita?

Normativo: se aplica este argumento al invocar los arts. 310, 1078 y del 1109 al 1116 del Código Civil, el Art. 155 de la Constitución Provincial, los Arts. 130, 175 y 326 del Código Procesal Civil y el  Art. 34 del Código Arancelario.

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