El outsourcing.
krenhvargasTrabajo3 de Septiembre de 2016
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El Outsourcing o Tercerización (también llamada subcontratación) cumple con las siguientes características:
- Es de carácter consensual, toda vez que puede expresarse nacer a la vida jurídica por parte verbal.
- Es de contrato bilateral por cuanto las partes se obligan en forma recíproca.
- Es un contrato de corte oneroso pues implica costos, gastos, erogaciones para las dos partes.
- Es un contrato de tracto sucesivo. No es agota es solo acto, contrario sensu, se defiere en el tiempo o es estipulado para un periodo determinado o determinable.
- Es atípico, toda vez que no se encuentra regulado en forma expresa por la legislación comercial.
- Es un contrato de resultado. El outsourcer suele estar obligado a conseguir los resultados que, inicialmente, planteo la empresa cliente.
- Es un contrato de vinculación. La vinculación ocurre en el escenario económico y empresarial.
Partes del Contrato Outsourcing
El artículo 1501 del Código Civil colombiano, aplicable al contrato de outsourcing por remisión expresa del artículo 822 del Código de Comercio colombiano, estipula textualmente:
Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son 80 de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas, sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
Según el texto anterior, podemos decir que los elementos esenciales de este contrato son:
- Las partes
- El objeto
- El precio
- El plazo de duración del contrato
- Las partes: Las partes involucradas en el contrato de outsourcing son:
- Cliente o usuario que va hacer la empresa, es el que identifica las necesidades además es el que escoge la clase de servicios.
- Proveedor u outsourcer: es la empresa que aparece como prestadora de servicios, cometido o área funcional que el cliente o usuario subcontrata, y se caracteriza por tener un conocimiento detallado de todos los aspectos del servicio, cometido o área funcional para el que es contratado.
- El objeto: son procesos importantes pero no inherentes a las actividades principales o distintivas de la empresa cliente o usuaria.
Pues bien, para determinar cuáles son los servicios, cometidos o áreas funcionales objeto del contrato de outsourcing, es menester precisar cuáles son las actividades principales o centrales de la empresa cliente o usuaria. Según RETIS, las habilidades principales o centrales son aquellas actividades, habilidades o conocimientos que forman el negocio central de la empresa y en las que se tiene ventaja comparativa respecto a la competencia.
- El Precio: El precio es la prestación que debe pagar el cliente o usuario al proveedor u outsourcer. Para que exista contrato de outsourcing, pues, es necesario que el precio se estipule en dinero; sin embargo, no lo es que efectivamente se pague en dinero, toda vez que en virtud de una convención posterior las partes pueden acordar una datio in solutum (dación en pago) en virtud de la cual quede facultado el cliente o usuario para pagar no en dinero sino con cosa distinta al proveedor u outsourcer.
Es por ello que el precio del contrato de outsourcer debe reunir los siguientes requisitos:
- Debe ser cierto, debido a que debe ser una cantidad de dinero determinada o determinable que cubra el valor de la prestación del servicio por parte del outsourcer.
- Debe ser serio, por oposición al precio irrisorio. El precio es irrisorio cuando entre él y el valor del servicio que se subcontrata existe una manifiesta desproporción, tanta que el precio aparece a simple vista como ridículo.
- - Debe ser real, es decir, debe estipularse con la intención de ser exigido por el proveedor u outsourcer al cliente o usuario. Al precio real se opone el precio aparente o simulado, que es el que no se exige, o se condona en el mismo contrato, o se da por recibido sin ser ello cierto.
- El plazo de duración del contrato: El plazo se refiere, por regla general, a la duración del contrato o, en el caso específico, el término durante el cual las partes en razón del contrato de outsourcing se obligan recíprocamente. El outsourcing es uno de los contratos en los cuales el plazo juega un papel fundamental pues su determinación consulta y obedece al interés de ambas 86 partes, puesto que si los contratantes señalan un término para el cumplimiento de las prestaciones, dicho lapso no podrá ser modificado por iniciativa de una sola parte. Se presume que el plazo se establece en beneficio de ambos contratantes. El tiempo de duración del contrato de outsourcing, es el período inicial o irrevocable en el cual ninguna de las partes puede rescindir el contrato. La prestación de los servicios, cometidos o áreas funcionales por parte del ―proveedor‖ u ―outsoruce‖, ha de ser de carácter temporal y a plazo forzoso; ello se debe a la necesidad de salvaguardar la vigencia del contrato y justificar la remuneración recibida por la prestación de los servicios.165 ―Si no se hubiere fijado un plazo, cada una de las partes serán libres de rescindir el contrato cuando quieran‖
- http://www.ejemplode.com/47-contratos/3853-ejemplo_de_contrato_de_outsourcing.html
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