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El poder judicial de la federación en torno a las reformas constitucionales


Enviado por   •  20 de Mayo de 2020  •  Ensayos  •  2.053 Palabras (9 Páginas)  •  92 Visitas

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El poder judicial de la federación en torno a las reformas constitucionales

 

 

         

Introducción

 El derecho es una ciencia viva y cambiante. Por ello, como parte de la evolución de todo sistema jurídico, el 6 y 10 de junio de 2011 el poder constituyente en México emitió una reforma constitucional en derechos humanos, que provocó un nuevo modelo en esta materia, y que marca un parteaguas en nuestra historia constitucional, modelo que se ha perfeccionado aún más a raíz del criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso “Radilla.” En septiembre de 2013 la misma Corte resolvió la Contradicción de tesis 293/2011 en la cual se fijaron las posturas respecto al catálogo de derechos humanos y la supremacía constitucional que habían quedado en duda. Es de destacarse, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia norma fundamental y con los tratados internacionales en la materia, suscritos por el estado mexicano, favoreciendo en todo momento a las personas con la protección más amplia. Dicho principio constitucional también fija un parámetro obligatorio de carácter interpretativo, ya que si bien no establece derechos humanos de manera directa, constituye una norma que obliga, entre otros, a los órganos jurisdiccionales a interpretar las disposiciones aplicables conforme al texto constitucional y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, concediendo siempre a todas las personas la protección más amplia o favorable a ellas, bajo el principio pro homine o pro persona. Asimismo, respecto a la disposición constitucional en comento, se precisa que todas las autoridades (sin excepción y en cualquier orden de gobierno), en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y que, en consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Lo anterior implica que se realice de manera universal, esto es, a todas las personas por igual, lo que significa que el ejercicio de un derecho humano necesariamente debe ser respetado y protegido, juntamente con los demás derechos vinculados; los cuales no podrán dividirse ni dispersarse, y cuya interpretación se debe realizar de manera progresiva, prohibiendo cualquier retroceso en los medios establecidos para el ejercicio de los mismos. En ese orden de ideas, las recientes reformas y criterios adoptados implementan un nuevo modelo de control de la convencionalidad de los actos y las disposiciones jurídicas, por lo que estimo oportuno expresar algunas consideraciones en torno a uno de los tres poderes que conforman el estado mexicano: el Poder Judicial de la Federación, el papel que ha adquirido en el ámbito público nacional y sus problemáticas fundamentales de cara a su futuro inmediato ante las diversas propuestas de reforma judicial. Desde la conformación del estado mexicano como república libre y soberana, uno de los principios básicos en la distribución del poder público ha sido la división de poderes, o, mejor dicho, competencias. Remontando a la historia, en las formas de estado de corte monárquico, la justicia se impartía en nombre del rey, quien es depositario absoluto de los poderes formales, tanto en su faceta ejecutiva, como por lo que ve a las atribuciones legislativas y a la potestad judicial. Sin embargo, en otras formas de organización política, como las repúblicas, el ejercicio de las funciones del estado se distribuye en órganos constituidos que desarrollan armónica y organizadamente la estructura gubernamental, y de esta manera ejercen el mandato soberano en la búsqueda de soluciones a los problemas públicos.

 

Idea central  

Partamos del concepto de ‘poder,’ desde el punto de vista político. Según Weber es la probabilidad de imponer a otros la voluntad propia, cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad.[1]  En nuestro sistema jurídico, el fundamento del poder de las autoridades reside en la Constitución. En este orden de cosas, la Constitución Mexicana de 5 de febrero de 1917, retoma esas ideas, ya muy trabajadas en las normas rectoras que le precedieron, y en su Título Tercero, Capítulo Primero, artículo 49, establece que el poder público de la Federación se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Legislativo se deposita en el Congreso de la Unión, que se integra con la Cámara de Diputados y por el Senado de la República. El Ejecutivo se deposita, a su vez, en un ente unipersonal denominado presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que encabeza la administración pública federal. Por lo que ve al Poder Judicial, podemos decir que es la institución que cuenta con las atribuciones necesarias para resolver las controversias relacionadas con la aplicación de leyes y normas de carácter general, bien entre particulares y entre éstos con el estado, con lo cual imparte justicia en los plazos y términos que establece la ley y mantener el equilibrio entre los demás poderes. Bajo esas premisas, tenemos que el judicial es un poder constituido, emanado de la voluntad del constituyente, por ende, está sujeto al orden que la propia Constitución previene, su principal tarea radica en salvaguardarla, y por elemental congruencia, debe ser el primero en respetarla.  

Lo anterior, encuentra su sentido en que la misión del Poder Judicial de la Federación es precisamente proteger el orden constitucional; lo que implica un deber dual: por un lado vigilar su regularidad, y por otro, reestablecerlo en caso de alteraciones emanadas de leyes o actos que lo perturben de parte de la autoridad. La labor del poder judicial, dentro del contexto de poderes, ha sido menospreciada a lo largo de la historia; ya se decía que mientras el poder ejecutivo posee la espada que simboliza la fuerza del estado.

En esa lógica, el ejercicio de la función jurisdiccional se sintetiza en dirimir conflictos entre partes, defender derechos de los ciudadanos y arbitrar entre los órganos del estado. Las funciones secundarias, pero no menos importantes del Poder Judicial son:  

  • El desarrollo creativo del derecho, a través de la labor interpretativa en las sentencias; y  
  • La modificación de la ley, por influencia de los criterios jurisprudenciales.

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 Las sentencias mandan el mensaje de que las reglas se cumplen. Ello da confianza de que las instituciones velan por su cumplimiento, y como consecuencia se legitima a todo el sistema institucional. En otro sentido, la actividad interpretativa, concretada vía jurisprudencia, es motor de depuración, integración y consolidación legislativa. A través de esta técnica jurídica, el juzgador cumple el deber de motivar sus fallos, pero va más allá y modela o, en su caso, crea figuras, además armoniza la vida jurídica ante lagunas, antinomias, incongruencias o vicios formales de la ley.

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