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El procedimiento de cancelación en la ley


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  Trabajos  •  1.407 Palabras (6 Páginas)  •  210 Visitas

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Derogación

Se denomina derogación, en Derecho, al procedimiento a través del cual se deja sin vigencia a una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior. La derogación es, por tanto, la acción contraria a la promulgación.

En general se puede decir que tienen poder de derogar normas todos aquellos órganos que tienen poder para promulgarlas. Por lo tanto, el poder legislativo puede promulgar y derogar normas con rango de ley, al igual que el poder ejecutivo puede promulgar y derogar normas con rango reglamentario.

Sin embargo, también existe en algunos ordenamientos jurídicos la figura del legislador negativo, que consiste en un órgano que tiene la capacidad de derogar normas, pero no de promulgarlas. Sería el caso de un Tribunal Constitucional con respecto a aquellas leyes que entienda que vulneran la Constitución vigente en el país.

Abrogación

Abrogación es la derogación total de una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía que la sustituida; por eso es que una Constitución sólo puede ser abrogada por otra Constitución. Tradicionalmente se distinguía la abrogación de la derogación; la primera anulaba o abolía totalmente la ley, y la segunda sólo parcialmente.

Ni la costumbre, ni la ignorancia ni la práctica en contrario de una ley pueden ocasionar su abrogación.

La abrogación puede ser expresa, si una ley declara terminantemente la abolición de otra anterior; o tácita, cuando la nueva ley, sin derogar expresamente la anterior, contiene disposiciones contrarias a ésta.

Jurisprudencia

Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que se repiten en más de una resolución. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas.

El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizás con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.

Jurisconsulto

Jurista (del latín jurista; con la raíz ius, que significa derecho) define a la persona que estudia el Derecho y que ejerce una profesión jurídica. Por tanto, se denomina así a la persona cuya profesión está relacionada con las leyes o el Derecho en general.

Se trata de un término omnicomprensivo en el cual pueden englobarse las siguientes profesiones:

Jueces

Fiscales

Abogados

Procuradores

Notarios, Registradores (de la Propiedad, Mercantiles y Civiles). En España, previsiblemente hasta la entrada en vigor en 2014 de la Ley de Registro Civil de 2011, los registradores civiles son los Jueces de Paz que no tienen por qué ser licenciados o graduados en Derecho, lo cual merece una crítica desfavorable.

Secretarios Judiciales.

Abogado del Estado

Letrado en Cortes

Teóricos del Derecho: profesores, filósofos, etc.

Definición del derecho supletorio

Es normal que cada ordenamiento jurídico establezca un derecho supletorio básico. Habitualmente, el Derecho supletorio por excelencia es el Derecho civil, que es el que regula aspectos básicos del Derecho. Sin embargo, es muy normal que ese derecho supletorio no sea el único, sobre todo en ramas del derecho especiales.

Por ejemplo, en temas como el Derecho tributario, que son de Derecho público, el Derecho supletorio directo es el Derecho administrativo, en lugar del civil. Eso se debe a que en el Derecho público, el Derecho administrativo se define como Derecho común, frente al tributario, que en ese caso sería Derecho especial por razón de la materia.

Esto también se da en Derechos especiales por razón de la territorialidad, en donde suele haber un Derecho común supletorio a los Derechos forales.

Computadora: Es un dispositivo electrónico que realiza operaciones aritméticas y lógicas, mediante datos e información digital.

Computación: Es el área que se refiere a la estructura, características, funcionamiento y dispositivos de una computadora

Dato: Información concreta sobre hechos, elementos, etc., que permite estudiarlos, analizarlos o conocerlos: En informática, información que se suministra al ordenador y que este almacena de forma legible:

La informática: es la ciencia que tiene como objetivo estudiar el tratamiento automático de la información a través de la computadora. Esta definición, si bien es bastante amplia, se debe a que el concepto de informática también es amplio.

En sentido general, la información es un conjunto organizado de datos procesados, que constituyen un mensaje que cambia el estado de conocimiento del sujeto o sistema que recibe dicho mensaje.

Variable: (programación), espacio de memoria de un ordenador, necesario para la ejecución de «programas».

Operador: es un símbolo (+, -, *, /, etc.) que tiene una función predefinida

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