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Ley de Procedimiento de Ejecución


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  8.140 Palabras (33 Páginas)  •  478 Visitas

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PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA

MARCO LEGAL:

• Ley Nº 26979 – “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”. 23-

09-1998.

• Ley Nº 28165 – “Ley que modifica e incorpora diversos artículos a la

Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979”. 10-01-2004.

• D.S. Nº 036-2001-EF – “Reglamento de la Ley de Procedimiento de

Ejecución Coactiva”. 06-03-2001.

• D.S. Nº 069-2003-EF –“Reglamento de la Ley de Procedimiento de

Ejecución Coactiva”. 27-05-2003.

• Ley Nº 28892 – “Ley que modifica la Ley de Procedimiento de

Ejecución Coactiva Nº 26979, modificada por Ley Nº 28165”. 13-10-

2006.

CONCEPTO:

La cobranza coactiva administrativa, que sigue su cauce formal

a través de un procedimiento que se denomina de ejecución, es el

procedimiento que utilizan las entidades públicas frente a los administrados

para hacer efectivos las consecuencias jurídicas del acto administrativo que

ésta emita.

LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN

COACTIVA

FUNCION DEL EJECUTOR COACTIVO: El Ejecutor es el titular del

procedimiento y ejerce a nombre de la entidad, las acciones de coerción

para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en la Ley.

OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS

• AMBITO DE APLICACIÓN: Son exigibles las obligaciones no

tributarias provenientes de relaciones jurídicas de derecho

público.

OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS

• AMBITO DE APLICACIÓN: Se aplica exclusivamente al

procedimiento correspondiente a obligaciones tributarias a

cargo de los gobiernos locales. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION: Art. 9º

Se considera obligación exigible coactivamente a la establecida

mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente

notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la

vía administrativa, dentro de los plazos que la ley o en el que hubiere

recaído resolución firme, confirmando la obligación. También son exigibles

las costas y gastos del procedimiento.

INICIO DE PROCEDIMIENTO: Art. 14º

El procedimiento es iniciado por el Ejecutor mediante

notificación al obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva, la que

contiene un mandato de cumplimiento de una obligación dentro del plazo de

siete (7) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse medida

cautelar o de iniciarse ejecución forzada.

SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO: Art. 16º

16.1 Ninguna autoridad ni órgano administrativo o político podrá suspender

el procedimiento, con excepción del Ejecutor que deberá hacerlo, bajo

responsabilidad, cuando:

a) La deuda haya quedado extinguida o la obligación haya sido cumplida;

b) La deuda u obligación esté prescrita;

c) La acción se siga contra persona distinta al Obligado;

d) Se haya omitido la notificación al Obligado, del acto administrativo

que sirve de título para la ejecución;

e) Se encuentre en trámite o pendiente de vencimiento el plazo para la

presentación del recurso administrativo de reconsideración,

apelación, revisión o demanda contencioso administrativa presentada

dentro del plazo establecido por ley contra el acto administrativo que

sirve de título para la ejecución, o contra el acto administrativo que

determine la responsabilidad solidaria en el supuesto contemplado en

el artículo 18º, numeral 18.3 de la presente ley;

f) Exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial o acuerdo de

acreedores, de conformidad con las normas legales pertinentes o

cuando el Obligado haya sido declarado en quiebra;

g) Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de

pago; y

h) Cuando se trate de empresas en proceso de reestructuración

patrimonial al amparo de lo establecido en la Ley Nº 27809, Ley

General del Sistema Concursal, o norma que la sustituya o reemplace,

o se encuentren comprendidas dentro de los alcancen del D. Ley Nº

25604. i) Cuanto se acredita que se ha cumplido con el pago de la obligación no

tributaria en cuestión ante otra Municipalidad que se atribuye la

misma competencia territorial por conflicto de límites.

16.2 Adicionalmente, el procedimiento de ejecución coactiva deberá

suspenderse, bajo responsabilidad, cuando exista mandato emitido por

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