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El recurso es un medio de impugnación que la ley establece para que las personas afectadas por un acto, ya judicial, ya administrativo


Enviado por   •  30 de Agosto de 2015  •  Biografías  •  6.126 Palabras (25 Páginas)  •  135 Visitas

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CAPITULO 25

RECURSOS

25.1 CONCEPTO

El recurso es un medio  de impugnación que la ley establece para que las personas afectadas por un acto, ya judicial, ya administrativo, se defiendan con la finalidad de que el superior jerárquico, o la misma autoridad que haya emitido dicho acto, lo revoque, modifique o nulifique mediante un nuevo análisis que se realice conforme a los elementos que aparezcan en el mismo.

La Ley de Amparo, expresamente en el artículo.80, señala que en los juicios de amparo no se admitirán más recursos que los de revisión, queja y reclamación y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de conformidad, el cual, por razón del método, se analizó en el capítulo precedente.

Debe de hacerse notar que aun cuando la ley en cita mencione solamente estos tres recursos, excepcionalmente en el amparo indirecto, existe el recurso de revocación en los artículos 133 y 140, que se analizara una vez que se hayan estudiado los recursos que se contemplan en la ley de amparo.

25.2. REVISIÓN

Por medio del recurso de revisión se establece  un sistema de control de resoluciones emitidas por la autoridad que conoce del juicio de amparo, dicho control se sustancia en otra instancia, dado que, es el superior jerárquico de aquella, quien conoce y resuelve dicho recurso.

Previsto en el artículo 81, de la ley amparo, contiene en sus cuatro primeras fracciones su procedencia  en contra de actos dictados en amparo indirecto y en la fracción V, en amparo directo; hipótesis a las que me avocare a continuación

25.2.1 EN AMPARO INDIRECTO

Procede contra resoluciones siguientes:

  1. Contra autos que concedan o nieguen la suspensión definitiva.

Cuando a petición del quejoso se pide la suspensión del acto reclamado, se abre un incidente (independientemente del procedimiento principal) en el  que se sigue un trámite, que se inicia con el auto de suspensión provisional  y culmina  con el auto o interlocutoria  de suspensión definitiva  en el que se puede negar  o conceder esta por la autoridad que conoce del juicio de amparo , por lo que parte en el mismo  que se considere afectada por esa resolución , podrá impugnarla mediante el recurso de que se trata . Para el caso de que haya resoluciones en la audiencia  incidental que causen perjuicio, deberán impugnarse en el recurso (fracción I, del artículo 81, de la Ley de Amparo).

  1. Contra resoluciones que en el mismo incidente de suspensión: modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva, o nieguen esa revocación o modificación, ya sea que de oficio o a petición de parte  se modifique  o revoque el auto que concede o niegue la suspensión definitiva o bien, que a petición de parte nieguen la revocación  o modificación mencionadas. Para el caso de que haya resoluciones en la audiencia incidental que causen perjuicio, deberán impugnarse en el recurso (fracción II, del artículo 81, de la Ley de Amparo).
  2. Contra sentencias interlocutorias que resuelvan sobre la procedencia o improcedencia de un incidente de reposición de autos. (Fracción II del artículo 83 de la Ley de Amparo).
  3. Contra autos de sobreseimiento por estimar que se actualiza alguna causal que previenen las fracciones I,II,III  y V del artículo 63 , de la ley de amparo y el quejoso no este conforme a ello . (Fracción III del artículo 81 de la Ley de Amparo).
  4. Contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional por el juez de distrito o por un tribunal unitario de circuito. Para  el caso de que se dicten acuerdos en la citada audiencia que causen perjuicio, deberán impugnarse en el recurso.

25.2.1.1 PARTES LEGITIMADAS

Las partes que están legitimadas para interponer el recurso de revisión en amparo indirecto, son:

  1. El quejoso cuando estime haber recibido algún agravio en la sentencia, siendo en común cuando se le niegue el amparo solicitado  o se sobresea en él. Sin embargo, aun cuando se le conceda el amparo solicitado si es que se otorgó para efectos  y pretende que sea listo y llano podría interponer el recurso. así mismo, cuando se reclame la inconstitucionalidad de una norma general y su acto  de aplicación y se le conceda en contra de este  y pretenda se declare la inconstitucionalidad de una norma general.

Carece de legitimación cuando la autoridad de amparo haya omitido la aplicación de una multa a la autoridad responsable y ese sea el único motivo del medio de impugnación.

  1. Las autoridades responsables titulares de los órganos del Estado a los que se encomiende su emisión o promulgación, quienes los representen  en los términos  de la Ley de Amparo, autoridades administrativas  y las que sean de naturaleza jurisdiccional cuando las sentencias afecten directamente al acto que de cada una de ellas se haya reclamado como es el caso que se les impone una sanción en la sentencia – artículo 87 de la Ley de Amparo-. Por lo que no pueden interponerlo  las que tengan carácter de tribunales, ni las ejecutorias.
  2. El tercer interesado. Salvo que se haya negado o sobreseído en el amparo solicitado;
  3. El Ministerio Público Federal  en los casos que expresamente indica en artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, o sea, que cuando el acto reclamado afecte el interés público, de otra suerte, carecerá de legitimación.

25.2.2.2 EN AMPARO DIRECTO

De conformidad con lo previsto por los artículos 81, fracción V, de la Ley de Amparo, 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 107, fracción IX, de la constitución federal, el recurso de revisión en amparo directo procede contra sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito.

  • Que decidan u omitan decidir sobre la inconstitucionalidad de una norma general en aquellos casos en que en la demanda de amparo se haya impugnado esa constitucionalidad.
  • Decidan u omitan decir sobre la interpretación directa de un precepto de la constitución  o de los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, si en la demanda se plateo dicha interpretación.
  • Que la resolución que se dicte en el recurso de revisión, a juicio  de la Suprema Corte de Justicia  y conforme a los acuerdos generales, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. (Articulo 107, fracción IX, de la Constitución federal).

Incongruente lo previsto en la Constitución Federal en el sentido de otorgar a la Suprema Corte de Justicia de Nación la facultad de decidir qué asunto puede ser de materia del recurso de revisión en amparo directo  y cuando no, que evidentemente crea inseguridad jurídica , ya que el propio órgano del Poder Judicial  de la Federación es el que determina si procede el recurso , lo que resulta impropio e inadmisible en virtud de que si una persona acude al Tribunal Colegiado de Circuito  a promover una demanda de amparo directo en la que aduzca la inconstitucionalidad de una norma general en la resolución reclamada o impugne la interpretación directa de un precepto  de la Constitucional  o de los derechos humanos previstos en los tratados  y el Tribunal Colegiado de Circuito decida u omita decidir sobre esas cuestiones , resulta, que está sujeto a lo que decida finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación ,   por  lo que no hay seguridad de que se admita y se estudien los agravios respectivos.

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