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El régimen político, administrativo y financiero de Distritos Especiales en el territorio de Сolombia


Enviado por   •  22 de Diciembre de 2014  •  Tutoriales  •  3.993 Palabras (16 Páginas)  •  185 Visitas

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1. LOS DISTRITOS

Los distritos son entidades territoriales que tienen una o varias características que las destaca o diferencia de entre los municipios circundantes, como puede ser su importancia política, comercial, histórica, turística, cultural, industrial, ambiental, portuaria o fronteriza.

1.1 Marco Legal.

En la Constitución de 1991, el Articulo 328 menciona cuales son los Distritos Especiales en el territorio Colombiano, así como define su régimen político, administrativo y fiscal.

El Acto Legislativo No. 02 de 2007 modifico el Art. 328 de la Constitución junto con el Art. 356 referente a la distribución de los recursos y competencias.

1.2. Enumeración.

La constitución política de 1991 consagró la existencia de tres entidades territoriales del orden local sometidas a régimen especial respecto de los municipios comunes, con el carácter de distritos , a saber:

• Distrito Capital Bogotá, Decreto Legislativo 3640/1954 y Constitución Política1991.

• Distrito Turístico, Cultural e Histórico Santa Marta. Constitución Política 1991.

• Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias. Constitución Política 1991.

Además mediante el Acto legislativo 1 de 1993 se creó el Distrito Especial, Industrial, y Portuario, de Barranquilla.

Finalmente el acto Legislativo 2 de 2007, se crearon:

• Los Distritos especiales, industriales, portuarios, Biodiverso y Eco turísticos de Buenaventura y Tumaco.

• El distrito Especial Eco turístico, histórico y Universitario de Popayán.

• El Distrito Histórico y cultural de Tunja.

• El Distrito Especial de Turbo (Antioquia)

• El Distrito Especial fronterizo y turístico de Cúcuta.

1.3. Características Distrito Capital de Bogotá.

La existencia del Distrito Capital de Bogotá encuentra su explicación en el Derecho comparado, ya que, por lo general la organización administrativa y el funcionamiento de las grandes ciudades del mundo, y especialmente de las capitales de los países, están sometidas a un régimen especial y diferente del que tienen los municipios normales.

Evolución Histórica: Desde comienzos del presente siglo, Bogotá comenzó a tener un tratamiento especial, inicialmente la ley 17 de 1905, con fundamento en el acto legislativo 3 de 1905, que permitía la creación legal de los distritos segregados de los departamentos , dispuso aplicar esa posibilidad a Bogotá consagrándola como Distrito capital, dependiente directamente del gobierno nacional, Mas tarde, mediante la ley 65 de 1909 Bogotá volvió a quedar sometida al régimen legal de todos los demás municipios.

En la reforma de 1945 se volvió a plantear la necesidad de someter a Bogotá a un régimen especial, y después de muchas disposiciones constitucionales, el decreto 3640 de 1954 organizo el Distrito Especial de Bogotá bajo la premisa de que continuaba siendo capital de país y de Cundinamarca, y en este mismo año se anexaron al municipio de Bogotá, los municipios de fontibon, Bosa, Usme, Suba, Usaquén y Engativá (ordenanza 7 de 1954).

Posteriormente la ley 33 de 1968 confirió facultades extraordinarias al gobierno para reformar la organización del Distrito Especial de Bogotá, lo cual se hizo mediante decreto 3133 de 1968, que ratifico la calidad de Bogotá como capital de la Republica y de Cundinamarca.

Régimen Actual: La última manifestación de la evolución del Régimen de la Capital de la Republica está dada por la Constitución Política de 1991, que en sus artículos 322 al 327 (modificado por los actos legs 1 de 2000, 2 de 2002 y 3 de 2007 dispuso lo siguiente:

a. Conservando su carácter de capital de la Republica y del Departamento de Cundinamarca, transformo su carácter de Distrito especial a Distrito Capital.

b. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

c. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo, a iniciativa del alcalde dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de los habitantes y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

d. El concejo distrital se compondrá de cuarenta y cinco concejales.

e. La elección del alcalde mayor, de concejales distritales y de ediles se hará un mismo día en un periodo de cuatro años.

f. Las Juntas Administradoras Locales distribuirán y apropiaran las partidas globales que en el presupuesto anual del distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.

Organización: El gobierno y la administración del distrito capital están a cargo de los siguientes órganos:

 El consejo distrital

 El alcalde mayor

 Las Juntas administradoras Locales

 Los Alcaldes y demás autoridades locales

El Concejo Distrital: El concejo distrital está integrado por cuarenta y cinco concejales, y para ser concejal del distrito capital se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido en la ciudad durante los dos años anteriores a la elección o haber nacido en ella.

Atribuciones Específicas del Concejo Distrital:

Dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito.

Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

Adoptar el plan general de Ordenamiento físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico de las areas urbanas y rurales.

Expedir los códigos fiscal y de policía.

Regular la preservación y defensa del patrimonio Cultural

El

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