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Distritos Especiales de colombia

lana05Ensayo20 de Enero de 2016

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INTRODUCCIÓN

Con este trabajo se pretende desarrollar aspectos generales y básicos para entender las dimensiones del territorio, posteriormente se realizara una descripción y análisis histórico sobre la forma en cómo ha evolucionado, desde épocas independentistas, la organización territorial en Colombia hasta llegar a la Constitución de 1991.

No obstante, la investigación estará particularmente centrada en la entidad territorial de los Distritos, que son municipios de régimen especial y diferencial al ordinario, casos de esta figura la encontramos en ciudades como Bogotá, Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Santa Marta.

DISTRITOS DEL TERRITORIO COLOMBIANO

Para comenzar con nuestro contenido investigativo, se hace necesario identificar el origen de la palabra Distrito entendido como, “…término que procede del latín DISTRICTUS que, a su vez, tiene su origen en el vocablo DISTRINGĔRE (“separar”). El concepto se utiliza para nombrar las delimitaciones que permiten subdividir una región territorial para organizar la administración, la función pública y los derechos de tipo político y civil…”.

Ahora bien, este trabajo se desarrollara en lo pertinente con el Estado Colombiano y cabe resaltar que para el entendimiento de esta organización territorial se debe acudir a diferentes disposiciones legales porque no existe un bloque normativo de los Distritos capital, especiales y metropolitanos, utilizando el soporte legal que da la Constitución de 1991, el Decreto Ley 1421 de 1993 y especialmente en la Ley 1617 de 2013, que ofrecen los parámetros de la administración, creación y funcionamiento de estos distritos, con el objetivo de destacar sus particularidades, consecutivamente se hará un análisis de los Distritos desde las características de la organización territorial colombiana, en el cual se esbozaran sus diferencias y semejanzas.

Habría que decir también, que la organización territorial es uno de los aspectos más importantes para lograr el desarrollo armónico político-administrativo de nuestro país, en esto se dan los lineamientos sobre los cuales se administra un Estado y se construyen las bases sobre las que se consolida, tanto a nivel interno como para proyectarse a nivel internacional; además, el territorio para poder gobernar y ejercer sus funciones de manera eficiente.

Conviene distinguir, que en Colombia, se han probado a lo largo de su historia diferentes formas de organización, como por ejemplo, la Confederación en 1811, un modelo muy parecido al sistema Federal con gran autonomía política de los estados en 1853, el modelo Federal en 1863, el modelo netamente Centralista en 1886, y un sistema Unitario con descentralización administrativa en 1991.

Notemos entonces, que la división política - administrativa del territorio colombiano, además de los 32 departamentos en los cuales se divide, existe también una figura que se utiliza para denominar a algunos municipios y ciudades del país que sobresalen porque tienen algunas características especiales que las diferencia del resto del país, características que tienen que ver con la economía, la cultura, su importancia administrativa y geográfica, sus recursos o su riqueza cultural.

Es necesario recalcar que la Constitución política de 1991 en su artículo 328. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 02 de 2007, reconoció la existencia de cuatro ciudades con calidad de Distritos:

• Bogotá Distrito Capital: Fue creado por el Acto Legislativo 3 de 1905 y es regulado por el Decreto Legislativo 3640 de 1954 el cual fue modificado por el Acto Legislativo 1 de 2000.

• Distrito Especial Turístico y Cultural Cartagena de Indias: Fue creado por el acto legislativo 1 de 1987 y es regulado por la Ley 1617 del 2013 art 107, 108,109.

• Distrito Especial Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta: Fue creado por el acto legislativo 3 de 1989, Articulo 328 de la Constitución Política, regulado por la Ley 1617 del 2013 art 110,111 y Acuerdo 025 del 12 de Diciembre 2014.

• Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla: Fue creado por el acto legislativo 1 de 1993 y es regulado por la Ley 1617 del 2013 art 105,106.

• Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturismo de Buenaventura y Tumaco: Fue creado por el acto legislativo 2 de 2007 y es regulado por el proyecto ley orgánica de buena aventura junto con la Ley 1617 del 2013 art 112-118.

Hay otro aspecto entre tantos del que debemos hablar ahora, y es la Ley 1617 de 2013 por medio de la cual se expidió el Régimen para los Distritos Especiales, Es significativa la importancia que tiene y por la cual es necesario realizar un análisis somero de la misma, y podemos empezar afirmando que su principal objetivo es proporcionar a los distritos las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir a cabalidad las funciones y prestar los servicios a su cargo, así como promover el desarrollo integral de su territorio para lograr una mejor calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento y la explotación de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales que estos presentan.

Esto quiere decir que, Los distritos deberán acatar además de las normas de la constitución la ley Orgánica de Ordenamiento Territorial desarrollada en la Ley 136 de 1994 y los postulados que rigen la función administrativa y que regulan la conducta de los servidores públicos.

Adviértase que, a pesar de todo, la administración y control de los distritos se encuentran a cargo de los organismos de control y vigilancia de la Personería Distrital y la Contraloría Distrital, estos son:

1. El Concejo Distrital.

2. El Alcalde Distrital.

3. Los Alcaldes y las Juntas Administradoras Locales.

4. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del Alcalde Distrital, cree y organice.

Las autoridades de los distritos promoverán la organización de los habitantes y comunidades del distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

Aquí conviene detenerse un momento a fin de conocer y establecer los requisitos que la Ley ha previsto para la creación de nuevos distritos en el territorio Colombiano, estos son:

1. Que cuente por lo menos con seiscientos mil (600.000) habitantes, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o que se encuentren ubicados en zonas costeras, tengan potencial para el desarrollo de puertos o para el turismo y la cultura, sea municipio capital de departamento o fronterizo.

2. Concepto previo y favorable sobre la conveniencia de crear el nuevo distrito, presentado conjuntamente entre las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, y la Comisión de Ordenamiento Territorial como organismo técnico asesor, concepto que será sometido a consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente.

3. Concepto previo y favorable de los concejos municipales.

De las anteriores circunstancias nace el hecho de que para los Distritos también se aplica, además de las disposiciones constitucionales, la Ley Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas, la Ley de Desarrollo Territorial y la Ley del Sistema Nacional Ambiental.

Además de esto, cada administración distrital deberá crear durante el período de gobierno un Plan de Desarrollo fundamentándose en los principios constitucionales y legales vigentes; debo agregar que, este plan de desarrollo será el eje sobre el cual se formularán y elaborarán los demás planes sectoriales de cada distrito.

Queda por aclarar, que estos Planes de Desarrollo Distritales deberán tener relación con el Plan de Desarrollo Departamental y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, según la ley orgánica de la materia.

Aquí he de referirme también al ordenamiento territorial, integrado por un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física, en función del desarrollo de su actividad pública por medio del cual se regula el uso que se le dará al del territorio de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

Por consiguiente, es función del alcalde distrital adelantar los trámites relacionados con la formulación y proceso de adopción del Plan de Ordenamiento Territorial Distrital, previo a su presentación al concejo distrital para su aprobación.

El contenido de los Planes de Ordenamiento Territorial, se regirá por lo dispuesto en la presente ley, en las Leyes 388 de 1997 y 902 de 2004 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, sus decretos reglamentarios.

Ahora bien, la Ley 1617 del 2013 dispone como es la Organización Política y Administrativa

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