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El secuestro en la delincuencia organizada

mariavazquez_889 de Septiembre de 2014

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El secuestro en la delincuencia organizada

El secuestro es uno de los delitos que mayor afectación social tiene. La conducta repercute en un fuerte impacto psíquico y moral, donde sus manifestaciones desbordan en crueldad hacia las víctimas.

Entre amenazas, golpes, sometimiento y violencia extrema; las características y consecuencias del secuestro representan una amenaza a la estabilidad de la población.

El secuestrar personas conlleva a la obtención de grandes recursos económicos, por lo que la proliferación de organizaciones delictivas dedicadas a esta actividad ilícita ha ido en aumento, convirtiéndose en una verdadera industria delictiva. Por ello que debe enfrentarse en todas las formas posibles, medios y recursos a este tipo de delincuentes, que en su actuación no tienen ninguna conmiseración para sus víctimas.

El secuestro tiene por objeto la obtención de recursos económicos a cambio de la libertad de la persona secuestrada; muchas veces esta libertad es "vendida" a cambio de otras situaciones. Efectivamente, el secuestro da pauta a la comisión de otros delitos, como sería el tráfico de menores.

En este contexto, la lucha contra el secuestro parte del intercambio de información que se establece entre las diferentes instancias policiales en relación con las estructuras, redes de comunicación y formas de operación de las organizaciones delictivas existentes, así como de las que vayan surgiendo, coordinándose respecto a éstas la investigación interinstitucional hasta determinar si los indiciados o los detenidos pertenecen a la delincuencia organizada. El objetivo que se persigue debe ser la disminución de la impunidad, del índice delictivo y el restablecimiento de la seguridad pública.

Cabe destacar que en el marco de la XI Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, las Procuradurías Generales de Justicia de la República, de Justicia Militar, de los Estados y la del Distrito Federal, suscribieron las "Bases de Colaboración en Materia de Combate al Delito de Secuestro". Dicho documento integra la participación y colaboración estrecha de los sectores de procuración de justicia para hacer frente a la delincuencia.

ASPECTO JURÍDICO

La privación ilegal de la libertad es un delito contemplado dentro del capítulo II de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, intitulado "De los Delitos en Materia de Secuestro", bajo los artículos 9 y 10.

Es secuestro es un delito, que se prevé en el artículo 9 fracción I del ordenamiento antes citado, que a la letra dice:

El artículo 10 contempla diversas circunstancias que agravan el delito de secuestro.

ARTICULO 10. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, se agravaran:

I. De veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que se realice en camino publico o en lugar desprotegido o solitario;

b) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;

c) Que se realice con violencia;

d) Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta se encuentra;

e) Que la victima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;

f) Que la victima sea una mujer en estado de gravidez;

II. De veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo;

b) Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta;

c) Que durante su cautiverio se cause a la victima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal;

d) Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual;

e) Que durante o después de su cautiverio, la victima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o participes del delito. Las sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán, sin prejuicio o con independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las que se aplican resulten.

El artículo 15 dirige la amenaza punitiva al autor de los siguientes comportamientos.

ARTICULO 15. Se aplicara pena de dos a ocho años de prisión y de setecientos a mil quinientos días multa, al que:

I. Después de la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de la presente Ley, y sin haber participado en cualquiera de ellas, adquiera o reciba el producto de las mismas a sabiendas de esta circunstancia;

II. Preste auxilio o cooperación al autor de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta Ley, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la liberación de la victima;

III. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de ejecutar cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta Ley, con conocimiento de esta circunstancia, así como los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;

IV. Altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, huellas o vestigios de los hechos delictivos a que se refiere esta Ley, y

V. Desvíe u obstaculice la investigación de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta Ley, o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. No se aplicara la pena prevista en este artículo en el caso de la fracción III, en lo referente al ocultamiento del infractor, cuando se trate de:

a) Los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines directos, y

b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado.

Dentro de nuestro sistema penal, la privación ilegal de la libertad es un delito considerado grave, de acuerdo con el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, porque afecta los valores fundamentales de la sociedad y los sujetos activos del delito no tiene derecho a gozar del disfrute de beneficios legales, como lo sería el otorgamiento de la libertad caucional.

El delito de privación ilegal de la libertad es un ilícito del fuero común, por lo que cada Estado de la República, incluyendo el Distrito Federal, de acuerdo con las disposiciones establecidas en su Código Penal, y por conducto de las Procuradurías Generales de Justicia, será competente para investigar y perseguir a sus responsables, ejercitando el ejercicio de la acción penal contra ellos y consignándolos ante los tribunales de justicia encargados de aplicar las sanciones penales correspondientes a que hubiere lugar, siguiendo las formalidades del procedimiento y de conformidad con el cumplimiento irrestricto de la ley, con la absoluta observancia del respeto a las garantías que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La investigación de este delito, a pesar de no ser del ámbito federal, es del conocimiento de la Procuraduría General de la República, siempre y cuando, además de ser cometido por miembros de la delincuencia organizada, el agente del Ministerio Público de la Federación ejercite la facultad de atracción.

Ahora bien, en caso de que el sujeto pasivo del delito de secuestro sea un diplomático, un servidor público de la federación o un funcionario público extranjero será competencia de la autoridad federal, en términos del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación, y en caso de que no sea perpetrado por miembros de la delincuencia organizada, la investigación estará a cargo de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro de la entidad en que se cometió el delito, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 23 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

Secuestro, el nuevo producto estrella de la delincuencia organizada

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ESCRITO POR JORGE FRANCOMÁRQUEZ

México.- El problema en México hoy ya no es sólo de narcotráfico. En la década del 60 y 70 el narcotráfico y el tráfico de armas fueron negocios ilícitos que estuvieron bajo el cobijo, protección e incluso fueron desarrollados por las propias autoridades. Arturo Durazo Moreno fue uno de los célebres jefes policiales de esos años por enriquecerse de manera ilegal a través de estas actividades.

En el 2000, el nuevo milenio, la competencia entre cárteles por el dominio de los territorios se incrementó y recrudeció de manera considerable. Comenzó a ser un negocio tan rentable que surgieron cada vez más escisiones de los cárteles existentes, nuevos grupos de sicarios y nuevas organizaciones criminales.

Estas consecuencias fueron el nacimiento de los nuevos negocios de estos grupos

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