El tipo de gobierno es representativo, o sea que gobierna a travès de sus representantes
clubensayosftTrabajo19 de Abril de 2016
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1 El tipo de gobierno es representativo, o sea que gobierna a travès de sus representantes
2 El tipo de gobierno es representativo, o sea que gobierna a travès de sus representantes, en este caso es el presidente. La forma de Estado es republicano y Federal.
3 http://www.mdzol.com/opinion/563326-por-que-la-constitucion-nacional-no-es-catolica-a-pesar-del-art-2/
Principio de legalidad tributaria[editar]
En el Derecho Tributario, en virtud del principio de legalidad, sólo a través de una norma jurídica con carácter de ley, se puede definir todos y cada uno de los elementos de la obligación tributaria, esto es, el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las infracciones, sanciones y las exenciones, así como el órgano legalizado para recibir el pago de los tributos. La máxima latina nullum tributum sine legem determina que para que un tributo sea considerado como tal debe estar contenido en una ley, de lo contrario no es tributo.
El principio constitucional de la legalidad en materia tributaria implica que la creación, modificación y supresión de tributos, así como la concesión de exoneraciones, y otros beneficios tributarios, la determinación del hecho imponible, de los sujetos pasivos del tributo, de los preceptores y retenedores, de las alícuotas correspondientes y de la base imponible, deben ser hechas por ley del Congreso de la República.
Recorrido Constitucional:
1- La Constitucion consagra el sistema de Gobierno Representativo Republicano y Federal. Se representa al Pueblo y éste a su vez delega en los Organos de Gobierno . Se indica la voluntad provincial , cuando establece “por voluntad y elección de las provincias que la componen”. La Constitución Nacional se divide en 2 partes: una primera parte denominada dogmática y la segunda orgánica. Se agregaron los Nuevos derecho y garantías. (Arts. 36 a 43) .
Tubo agregados porque la primera parte de la Constitución no puede ser modificada por la Convención.
2- El sistema de gobierno adoptado es el Representativo, republicano y federal. Forma de Estado: Federal.
3- La Constitución Nacional establece en los artículos 4º y 75 que todo impuesto, gravamen o contribución debe ser votado por el Congreso.
Normas que consagran el principio : El artículo 52 establece además que a la Cámara de Diputados “corresponde exclusivamente la iniciativa de leyes sobre contribuciones”. El artículo 99 prohíbe expresamente al Poder Ejecutivo dictar decretos de necesidad y urgencia en materia impositiva.
3. 1-Principios:
El principio de legalidad tributaria reconoce su origen en el principio de legalidad consagrado en el articulo 19. Lo que impone este principio es que todo tributo venga exigido por una ley. El artículo 17 se refieren a la inviolabilidad de la propiedad. (No confiscatoriedad). El Artículo 16 de la Constitución Nacional: “Todos sus habitantes son iguales antela ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”
El 75 inc 2 (Equidad). El artículo 4.
4-Requisitos para la autonomía provincial: a. Dictar su propia constitución. B. Organizar sus 3 poderes. C. Recaudar impuestos. D. Efectuar sus propias inversiones. E. Promover la educación y la salud pública de sus habitantes.
Se relaciona con el 1 por su estructura federal (relación de subordinación de las pcias al estado federal. Con el 6 por la intervención federal , para garantizar el sistema de gobierno. Con el 121 por el principio del federalismo (las pcias. preexistieron al Estado por ende los poderes delegados están taxativamente enumerados). Por el 123 , por la autonomía que deben asegurar las provincias a sus municipios en distintos ordenes.
5- .el art 14 consagra el principio de que los derechos en su ejercicio son relativos. Se dirige a todos los habitantes de la nación. Se relaciona con el 19 por el principio de legalidad (Limitación formal a la acción del Estado) Con el 28 por el ppio de razonabilidad, estos derechos deben ejercerse conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio.
6- La ley debe ser igual para los iguales en circunstancias iguales. Todas las política pública debe ser concebidas e implementadas teniendo como objetivo el logro de la igualdad real de oportunidades y de trato, y la efectiva promoción y protección de los derechos humanos. La igualdad real de oportunidades es el efectivo goce y ejercicio de los derechos. .
7- El derecho de propiedad es un derecho fundamental. El art 17 garantiza el derecho de inviolabilidad de la propiedad. No garantiza solo el dominio sino también el de usar y disponer de la propiedad. El art 17 también protege el derecho de propiedad de un invento o descubrimiento y propiedad intelectual.
8- Privacidad constitucional: incluye a la intimidad reconociendo autonomía personal.
La libertad es el derecho a determinar la propia acción autónoma, que generalmente se concede cuando no se tiene la obligación de cumplir con las leyes.
9-El art 22 no se ve afectado por los art 39 y 40 de la Constitución , debido a que el mismo establece que el pueblo se gobierna a través de sus representantes, elegidos por sufragio , es decir que se amplia la participación del pueblo a través de la forma democracia semidirecta, como la iniciativa popular, la consulta popular..Refiriendo a la frase del art 1 ,pues, se incorporaron dentro de los "Nuevos Derechos y Garantías" ciertos instrumentos tendientes a fortalecer la participación ciudadana en la toma de decisiones fundamentales.
10- Es rígido , porque está establecido en la Constitución el procedimiento para su reforma . Si bien se puede reformar, no se pueden abolir, suprimir ni sustituir. Requisitos: Ser declarada por el Congreso con una mayoría de dos terceras partes, al menos de sus miembros. La Constitución es reformada por una Convención convocada al efecto, cuyos miembros, los convencionales constituyentes, deberán ser elegidos por el pueblo. Pero es el Congreso el que “declara la necesidad de lareforma”, convocando a dicha Convención, para lo cual se precisara contar con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de los miembros de ambas cámaras.
La expresión “al efecto” hace alusión a la reforma. El proceso reformador protege la supremacía constitucional . declarandola en el art 31.
10. 1- El mecanismo de control de constitucionalidad no está explícitamente previsto en la Constitución, pero se deriva implícitamente de los artículos 31 y 75.22 de la misma . El art 116 "Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación". del cual se infiere que el control de constitucionalidad estaría a cargo de la Corte Suprema, pero también de los tribunales inferiores.
11- Todos los Tratados están por encima de las leyes. Salvo el caso de los tratados de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional . Los convenios internacionales están por debajo de la Constitución.
11.1- La Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas. Fue adoptada en la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Belem, Brasil, en 1994 y aprobada por nuestro país por Ley N° 24.556 en 1995.
11.2. El art 75 inc 22 establece un procedimiento especial para otorgar jerarquía constitucional a los tratados. Este mecanismo implicaría una flexibilización de la rigidez del sistema de reforma previsto en el art30.
12-En el art 99 inc 3 se encuentra establecido los decretos de necesidad y urgencia. en principio prohibidos, salvo que circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes, en cuyo caso el Presidente puede arrogarse facultades que pertenecen al Congreso. La constitución le impone, a este tipo de decretos, claros límites de fondo (ya que ciertas materias se encuentran prohibidas: penal, tributaria, electoral y de partidos políticos) y un mecanismo de control (dentro de los diez días de dictados deben ser remitidos por el Jefe de Gabinete de Ministros a la –nonata aún- Comisión Bicameral Permanente, la que debe expedirse dentro del mismo plazo para luego elevar su dictamen al pleno de las Cámaras del Congreso . Tienen cuerpo de decreto y alma de ley.
En el 99 inc 2 los decretos reglamentario. son complementarios y accesorios (secundarios) de leyes dictadas por el Congreso, a los fines de posibilitar su aplicación. La delegación legislativa en el art 76 es una prohibición para el poder ejecutivo pero tiene excepciones.(administración o emergencia pública.) Debe contener un plazo. Y dentro de las bases q establezca el congreso.
13-Control horizontal:
Los controles horizontales han sido identificados tradicionalmente con el sistema clásico de control a través de la división de poderes, establecida para impedir que un poder prevalezca sobre otro.
Trabajo Práctico Nro. 1
Recorrido Constitucional Introductorio
Consignas:
1.- Observe el índice de la C.N. El preámbulo ¿qué sistema de gobierno consagra? ¿A quién se representa y quién a su vez delega? ¿Se indica expresamente la voluntad provincial de integrar la Nación? ¿En cuántas partes de divide la C.N.? ¿Cuántos arts. integran la primera parte? ¿Cómo se denominan? ¿Cuáles arts. de la primera parte fueron agregados por la reforma de 1994? ¿Por qué la primera parte tuvo agregados y no modificaciones? (Lea el Art. 7º de la ley declarativa). La segunda parte divide las funciones y distribuye las competencias de los poderes constituidos y las atribuciones del Gobierno Federal y del Gobierno Provincial. Identifique:
1.1.- Los arts. correspondientes al Poder Legislativo
1.2.- Los arts. correspondientes al Poder Ejecutivo
1.3.- Los arts. correspondientes al Poder Judicial
1.4.- Los arts. correspondientes a los órganos de control
1.5.- Los arts. correspondientes a los gobiernos de provincia
1.6.- ¿Cuáles disposiciones transitorias se reconocen? ¿Cuáles están vigentes? ¿Encuentra usted que se ha incumplido con alguna? En tal caso explique brevemente a qué se refiere.
2.- Según el Art. 1º, ¿cuál es el sistema de gobierno consagrado y cuál la forma de Estado?
Respuestas:
1.- En los dosprimeros reglones sienta las bases del sistema representativo.
El titular del poder político es el pueblo, en su condición de soberano, delegando sus atribuciones de autogobierno en aquellos que designe mediante el mecanismo de voto popular.
Indica expresamente la voluntad provincial de integrar la Nación, al manifestar: “...por voluntad y elección de las provincias que la componen...”
La Constitución Nacional se divide en dos partes.
La primera de ellas, se encuentra integrada por dos capítulos, denominándose el primero de ellos “Declaraciones, derechos y garantías”, el cual integran los artículos del 1º al 35º inclusive. El segundo de los capítulos, llamado “Nuevos derechos y garantías”, incorporado luego de la reforma del año 1994, se encuentra integrado por los artículos del 36º al 43º inclusive.-
Según el artículo 30 de la C.N., “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto”. Es decir, que previo a la reforma el Congreso debe declarar la necesidad de reforma. Tal acto se denomina pre-constituyente. Para instrumentar esa declaración, la norma fundamental nada expresa alrespecto, con lo que podríamos afirmar que bastaría con una declaración del Congreso para dar lugar al tratamiento de reforma. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que se trata del órgano legislativo –el que dicta leyes– el encargado de tal acto. Quizás por ello las reformas de 1860, 1866, 1898, 1949 y 1994, fueron impulsadas a través de una ley creada a tales efectos, conforme lo establecido en los artículos 77 a 84 de la carta magna.-
Por otra parte, la norma constitucional no da ninguna pauta acerca del contenido de la declaración de necesidad de reforma, pero sí supone juicios de valor acerca del mérito, oportunidad y conveniencia, y para ello el órgano legislativo deberá fundar el sentido de los cambios propuestos. En el caso de la reforma de 1994 se utilizaron categorías de normas o temas cuya reforma se propuso o se prohibió. En efecto, se estableció un grupo de normas y temas que integraron el denominado “núcleo de coincidencias básicas”, producto del acuerdo entre los dos partidos mayoritarios, que dio origen al Pacto de Olivos, un conjunto de temas habilitados para la discusión de la Convención Constituyente y una serie de artículos constitucionales cuya reforma estaba especialmente vedada, concretamente, la parte dogmática de la constitución. Respecto a esto último, el artículo 7º de dicha ley –la24.309–, consagra: “La Convención Constituyente no podrá introducir modificación alguna a las Declaraciones, Derechos y Garantías contenidos en el Capítulo Unico de la Primera Parte de la Constitución Nacional”.-
Es por ello, que en la reforma mencionada, el capítulo único –hasta ese momento– de la primera parte de la carta fundamental, tuvo agregados y no pudo ser modificada, razón por la cual debió incorporarse un nuevo capítulo, el contuvo los ocho artículos que van del 36º al 43º.-
1.1.- Del artículo 44º al 86º
1.2.- Del artículo 87º al 107º
1.3.- Del artículo 108º al 119º
1.4.- Arts. 85º, 86º y 120º
1.5.- Del artículo 121º al 129º
1.6.- Las disposiciones transitorias, son medidas de carácter provisional o temporales cuya finalidad, en términos generales, es la de resolver situaciones de trámite, de vigencia o de correlación con otros preceptos normativos. Luego de la reforma de 1994, se reconocen las 17 que se figuran al final de la constitución. Todas ellas se encuentran vigentes, salvo que se hayan cumplido o perecido la circunstancia que regulan. No se ha incumplido con ninguna de ellas.
2.- Según el Art. 1º: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución”.-
Forma de Gobierno. La forma representativarepublicana determina la forma en que se ejercerá el gobierno. Consagra el sistema de democracia indirecta, según el cual el pueblo ejerce su soberanía a través de sus representantes. Por “Republicana” califica el sistema de democracia representativa a sujetar el accionar gubernamental a los principios que son propios de una república, a saber: división de poderes; publicidad de los actos de gobierno, responsabilidad de funcionarios, libertad e igualdad, alternancia en el ejercicio de cargos públicos.
Forma de Estado. La elección de la forma de Estado federal significa haber optado por una distribución territorial del poder que se caracteriza por la coexistencia de más de un centro de creación de normas. Por ello, la organización del poder reconoce al gobierno central y a los gobiernos provinciales y establece una compleja trama de facultades propias y exclusivas del gobierno central, propias y exclusivas de los gobiernos locales y concurrentes.
Bibliografía:
- Cayuso, Susana, “Constitución de la Nación Argentina – claves para el estudio inicial de la Norma Fundamental”, Ed. La Ley, 2009, Buenos Aires.-
- http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/cuerpo1.php
- http://es.wikisource.org/wiki/Ley_24.309_Constituci%C3%B3n_de_la_Naci%C3%B3n_Argentina_-_Necesidad_de_su_reforma
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