El triunfo de la justicia en el derecho civil
letmarmarisolTutorial13 de Junio de 2013
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior
Aldea “Los Cortijos” – Misión Sucre
PARTICAPANTES:
EULEGELO SCARLY
RAMOS LETMAR
RODRIGUEZ YLIMES
RIVERO DAYANA
PROFA: NORLIS CAMARGO
DERECHO III-I
FIN DE SEMANA
ACARIGUA, MAYO DEL 2013
Introducción
La leyes plantean siempre la justicia y equidad entendiéndose que debe hacerse justicia en todo proceso ,ya que al legislador enfrentar un caso, se supone que se cometido un delito por tal razón debemos invocar esta frase en FIAT IUSTITIA, PEREAT MUNDUS (que significa HAGASE JUSTICIA AUNQUE PEREZCA EL MUNDO), esta frase se usa cuando se hace justicia, (una de las partes no queda de acuerdo con la sentencia y dice que fue injusto, y es por eso que el juez dice esa frase refiriendose a que se hizo justicia ciega y que lo demás no importa). al final de cuentas cuando se dicta sentencia se hizo justicia nos parezca o no, pues cuando ROMA LOCUTA EST, CAUSA FINITA EST (roma ha hablado, caso terminado) o sea, que cuando se dicta sentencia, pues el juez HA DICHO!!!!.
.El individuo en sociedad, vive gobernado por normas que dictan como debe ser su conducta, estas normas se legalizan y nos permiten regular la convivencia y resolver los conflictos que pueden presentarse entre los seres humanos. Por una parte, el Derecho Civil, que rige al hombre como tal, la relación con sus semejantes y con el Estado, y regula los llamados “derechos civiles”, por otra parte, el Derecho Procesal que es el derecho de acción, resguardando el orden jurídico y resolviendo los problemas que se presenten entre las partes.
Cualquier conflicto que se presenta entre las partes, lleva a un querella, para determinar quién es culpable o no, comenzando con la demanda y concluyendo con la ejecución de la sentencia. La demanda podemos conceptuarla como el primer acto que abre o inicia el proceso, es el escrito que afirma la existencia de una situación de hecho, jurídicamente protegida, que se presenta en los tribunales persiguiendo que se satisfaga su pretensión; mientras que la sentencia es la decisión que estima o desestima la petición del demandante.
Por la importancia que tienen estos puntos, como principio y fin de una causa jurídica, es que estudiaremos a continuación lo que es una sentencia, como está conformada, quien la dicta, cuantos tipos de sentencia existen, conjuntamente conoceremos lo que debe contener una demanda, para que pueda considerarse como tal y se realice el proceso.
Formas de Terminación del Proceso
En la Doctrina suelen distinguirse diferentes medios o formas de terminación del Proceso, separándose así los medios normales de los denominados anormales o actos de autocomposición procesal. El medio de terminación del proceso civil por antonomasia es a través de la sentencia.
Por otra parte, se tienen los medios anormales, tales como la conciliación, la transacción, el convenimiento y el desistimiento.
Asimismo, la perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, según la cual:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
LA SENTENCIA
Concepto
Según el Diccionario de la Real Academia Española, Sentencia es “Declaración del juicio y resolución del Juez”.
Alsina (citado en Ossorio, 2006), la define como el “Modo normal de extinción de la relación procesal”. (p. 878).
Para Couture. Sentencia es el “Acto procesal emanado de los órganos jurisdiccionales que deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento”.
Por su parte, Ramírez Gronda, considera que la sentencia es la Decisión judicial que en la instancia pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derechos de cada litigante y la condena o absolución del procesado.
Finalmente, Cabanellas, señala que sentencia es la “Resolución judicial en una causa y fallo en la cuestión principal de un proceso”.
Puede concluirse, diciendo que la sentencia es un acto procesal del Juez, a través del cual pone fin al proceso o a una etapa del mismo.
Partes de la Sentencia
De la disposición contenida en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se observa que la sentencia está estructurada de tres (3) partes, a saber: narrativa, motiva y dispositiva.
Según un autor patrio, sobre las tres partes de la sentencia, narrativa, motiva y dispositiva, en la primera el Juez se comporta como un Historiador, en la segunda es un catedrático y en la tercera es un agente del Estado que dicta una orden. De tal manera pues que la parte más importante de una sentencia es la Motiva donde el Juez pone a prueba sus conocimientos del Derecho, el análisis de los hechos y la subsunción del derecho a los hechos para poder expresar en la parte dispositiva la decisión que le merece el proceso sometido a su consideración.
Narrativa: Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. (Art. 243 Ord. 3º).
Motiva: Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. (Art. 243 Ord. 4º).
Dispositiva: Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. (Art. 243 Ord. 5º).
Es preciso hacer mención acá, del principio de la unidad procesal del fallo, conforme al cual la sentencia forma un todo indivisible, de modo que todas las partes que conforman su estructura tradicional (narrativa, motiva y dispositiva) se encuentran vinculadas por lo que se llama “un enlace lógico”.
Clasificación
Según el tratadista Humberto Cuenca (1998), las sentencias se dividen en:
Definitivas: Son las que ponen fin a la relación procesal en una determinada instancia.
Interlocutorias: Son aquellas que sólo recaen sobre una parte de ella (instancia), para hacer posible el curso del proceso apartando inconvenientes o estorbos procesales.
También incluye, el citado autor, las sentencias de homologación, cuando aprueban la composición procesal (transacción, convenimiento y desistimiento) que alcanza autoridad de cosa juzgada.
Oportunidad para dictar Sentencia en Primera Instancia
El Código de Procedimiento Civil, en su Libro Segundo, Título III, Capítulo I, denominado “De la Vista y Sentencia en Primera Instancia”, establece el momento en que debe dictarse sentencia, en los siguientes términos:
Artículo 515. Presentados los informes, o cumplido que sea el auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta días siguientes. Este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación.
Los Jueces procurarán sentenciar las causas en el orden de su antigüedad.
Diferimiento
De conformidad con el Artículo 251, del Código de Procedimiento Civil venezolano. “El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos”.
Requisitos de la Sentencia
En el Código de Procedimiento Civil, la sentencia está desarrollada en el Capítulo I, Título V del Libro Primero, bajo la denominación “De la sentencia”. El artículo 243 ibídem, determina los requisitos intrínsecos que debe contener toda sentencia:
Artículo 243
Toda sentencia debe contener:
1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.
2° La indicación de las partes y de sus apoderados.
3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.
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