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LA CULPA COMO ELEMENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL


Enviado por   •  15 de Octubre de 2015  •  Exámen  •  6.995 Palabras (28 Páginas)  •  279 Visitas

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FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

DEDRECHO

CIVIL IV

LA CULPA COMO ELEMENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

DOCENTE. ALBERTO ARIZA VILLA

INTEGRANTES.

ALFONSO SANCHEZ

VICTOR SIERRA

LUIS FERNANDO VASQUEZ

DELIANA BATISTA

MARY LAURA FONSECA

FRANCISCO MEJIA

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

VALLEDUPAR- CESAR

2015


        TABLA DE CONTENIDO

           INTRODUCCIÓN

  1. ELEMENTO CULPA EN LOS DIFERENTES REGIMENES DE RESPONSABILIDAD
  1. Culpa contractual

     1.1.2 Culpa extracontractual

     1.1.3 Apreciación de la culpa en la actualidad

     1.1.4 Culpa en concreto

     1.1.5Culpa en abstracto

     1.2 Responsabilidad objetiva

     1.2.1 Fundamento de la responsabilidad

     1.2.2 Ventajas y desventajas del régimen de responsabilidad objetiva

     1.3 Presunción de responsabilidad y culpa

     1.3.1 Presunción de culpa y presunción de responsabilidad

    1.4 CULPA PROBADA Y PRESUNCION DE RESPONSABILIDAD O DE   CULPA EN EL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

    1.4.1 Responsabilidad por el hecho propio

    1.4.2 Responsabilidad por el hecho ajeno

    1.4.3 Responsabilidad por el hecho de las cosas

   Conclusión

   Bibliografía


INTRODUCCION

Para nadie es desconocido que hablar sobre temas de derecho puede llegar a ser una de las conversaciones más complicadas,  y en la mayoría de los casos sin llegar a una conclusión, con respecto a uno de los temas que de derecho se trate. Eso sin mencionar el sin número de temas en los cuales encontramos vacíos, lagunas o por así decirlo espacios que aún se encuentran sin resolver y con poco estudio, del cual podamos escoger una teoría o doctrina exacta para tratar, sin esperar que exista una contra propuesta que verse en contra de lo que tratemos. 


Es el caso de la culpa como elemento de la responsabilidad civil. Podemos darnos cuenta, el estudio es vago, existen tratadistas que expresan que si existe culpa existe responsabilidad y otros que no y otros que es de acuerdo al tipo de responsabilidad y su objetividad o subjetividad, etc... Lo que es abierto es que es un tema de estudio y mucha importancia para muchos, pero que tristemente se encuentra en la estampa de desarrollo.


Ahora bien, esto no será impedimento para llevar esta investigación al final.  Porque no sentar un precedente que quizá pueda utilizar como soporte para un  abogado, juez o magistrado para motivar un fallo y así llenar los vacíos que tiene la ley.

ELEMENTO CULPA EN LOS DIFERENTES REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

Dentro del concepto de culpa civil, del cual se ha venido tratando en el presente trabajo, es importante diferenciar entre la culpa que se origina en un evento de responsabilidad contractual, de la que se genera en un caso de responsabilidad extracontractual. Es por esto, que tanto la normatividad como la doctrina y la jurisprudencia se han encargado de diferenciar este tipo de culpas de manera que se reconozca de manera clara, cuando se deben aplicar a cada uno de los

Posibles casos.

 CULPA CONTRACTUAL

La teoría predominante en relación al tema de la culpa contractual es aquella que plantea la idea de que dicho elemento es fundamento esencial para que se configure este tipo de responsabilidad, y que la culpa consiste básicamente en el incumplimiento de la obligación contraída. Esta teoría la confirma La Corte Suprema de Justicia en sentencia de mayo 31 de 1938, en la cual estableció que “La responsabilidad civil solo nace de la culpa. Esta que en materia contractual consiste en la violación de la prestación convenida, origina la obligación de Reparar el prejuicio, motivo por el cual la última no existe antes de la culpa”.

Por su parte Planiol y Ripert expresan que “hay casos en que el deudor solo es responsable si ha cometido una culpa y casos en los que es responsable aunque sea irreprochable”.

 Según la óptica del doctrinante Javier Tamayo Jaramillo, los autores Planiol y Ripert tienen la razón al afirmar que en ciertos casos se hace necesario el análisis del elemento culpa como requisito fundamental de la responsabilidad contractual y en otros eventos no es necesario. De la misma forma establece que “afirmar que la culpa contractual consiste en la inejecución de la obligación debida, es sentar un principio carente de contenido que todo lo que hace es desplazar y complicar aún más el problema. En efecto hay obligaciones que se deben cumplir aunque no haya culpa del deudor; mientras que en otros no hay incumplimiento si no existe culpa del obligado” Por esta razón, por ningún motivo se puede dar por sentado que el incumplimiento de la obligación es sinónimo de culpa.

Teniendo en cuenta que hay eventos en donde el elemento culpa es fundamental y otros no, es imperioso tener unos criterios claros que permitan determinar previamente el contenido de la obligación. Para esto, la doctrina ha venido clasificando las obligaciones como de medios y de resultados, y el incumplimiento que es uno de los requisitos fundamentales para que surja la responsabilidad, dependerá de la clase de obligación.

 Se presentan en primer término aquellas normas o contratos que obligan a un sujeto a alguna cosa, ya sea a hacer algo o no hacer algo, dicha obligación es considerada como de resultado y la responsabilidad de la misma se puede considerar como automática, pues la víctima solo deberá probar que el resultado no fue alcanzado, no pudiendo el causante del daño escapar al resarcimiento del mismo, excepto si se comprueba que el perjuicio proviene de una causa extraña. En segundo término se encuentran aquellas normas o contratos que obligan al deudor a actuar con prudencia y diligencia, y es ésta obligación la que la doctrina ha clasificado como de medios. En estos casos, la carga de la prueba le corresponde a la víctima, quien está llamada a demostrar judicialmente que el agente fue negligente o imprudente al cumplir las obligaciones. De esta manera el juez podrá de antemano conocer en qué obligaciones la culpa es un requisito indispensable para el surgimiento de la responsabilidad contractual y en qué otras no lo es tan claro.

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