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Contrato: Concepto. Clasificación. Elementos esenciales y naturales


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2016  •  Monografías  •  10.427 Palabras (42 Páginas)  •  522 Visitas

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UNIDAD  4   

1) Contrato: Concepto. Clasificación.  Elementos esenciales y naturales

Concepto: Contrato es el acto jurídico mediante el cual 2 o más personas manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales ( Art. 957 CCyC)

Clasificación: (CCyC 966/970)

  • Onerosos y gratuitos (Art. 967)

Se dice que un contrato es oneroso cuando la ventaja que procura a una de las partes encuentra su razón de ser en la contraprestación de la otra (compraventa, locación)


Un
contrato es gratuito, cuando la ventaja recibida por una de las partes no exige una prestación a su cargo (donación, depósito)

  • Unilaterales y bilaterales (Art. 966)

Los contratos bilaterales son los que al momento de su perfeccionamiento engendran obligaciones para todas las partes intervinientes. (Compraventa, Permuta, Locación)

Los contratos unilaterales son los que al tiempo de la celebración solo crean obligaciones para una de las partes. (Donación, depósito)

  • Consensuales y reales

Los contratos consensuales se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes. (Compraventa, locación)

Los contratos reales, en cambio se perfeccionan con la entrega de la cosa  (mutuo, comodato, depósito)

  • Conmutativos y aleatorios (Art. 968)

Los contratos serán conmutativos cuando las ventajas a recibir estén perfectamente determinadas al momento de la celebración.


Los
contratos serán aleatorios cuando sus ventajas o pérdidas para ambas partes contratantes o solamente para una de ellas, dependan de un acontecimiento futuro e incierto (seguros)

  • Formales y no formales

La forma es el conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico.
Ad solemnitatem: la forma es exigida por la ley bajo pena de nulidad.
Ad probationem: la forma es exigida a efectos de la prueba del contrato.

  • De ejecución instantánea y de tracto sucesivo

Los contratos de ejecución instantánea son aquellos que se cumplen de una sola vez, en un acto único.


Los
contratos de tracto sucesivo son aquellos que se cumplen a través de prestaciones repetidas en períodos convenidos (locación).

  • Principales y accesorios

Son contratos principales los que no dependen en cuanto a su existencia, de otro contrato.


Son
contratos accesorios aquellos cuya existencia jurídica depende de otro contrato (fianza).

  • Nominados e innominados

Son contratos típicos, tipificados o nominados aquellos contratos previstos especialmente por la legislación y dotados por ella de un régimen particular (compraventa, locación, fianza, mandato).


Se denominan
contratos atípicos o innominados los contratos que no tienen asignada por la ley una estructura jurídica propia (estimatorio, franchising).

  • Adhesión y libre discusión

Los contratos de adhesión son aquellos en los cuales las obligaciones de las partes ya están pautadas de antemano y no hay posibilidades de discusión, ni modificación. (transporte, seguros, etc).


Los
contratos de libre discusión son aquellos en los cuales las partes convienen las obligaciones a que le competen a cada uno. (la mayoría de los contratos).

Elementos esenciales y naturales

1) Elementos esenciales: Consentimiento, Objeto, Causa.
2)
 Elementos naturales: Garantía de Evicción, Saneamiento, Vicios Redhibitorios.

2) El principio de autonomía de la voluntad y la fuerza obligatoria. Interpretación de los contratos.

Autonomía de la voluntad (art. 958)

Libertad de contratación

Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Esta norma define los límites dentro de los que se despliega la libertad contractual de las partes, mientras que el art. 961 CC yC establece los alcances de su desarrollo más allá de lo expresamente convenido.

Se considera que hay imposición de límites legales cuando la norma dispone la obligatoriedad

de una determinada estipulación o la forma de realización de una actividad u ordena su prohibición, o cuando establece la ineficacia de lo hecho en violación a una regulación legal.

En función del orden público, el Estado regula diversos aspectos de las relaciones entre los particulares, que ven reducida su autonomía. A menudo, especialmente desde las últimas décadas y en casos de leyes de emergencia, las propias normas sancionadas incluyen una indicación sobre su carácter de orden público; pero si ello no ocurre, tal calificación puede provenir del intérprete.

La remisión a los conceptos de moral y buenas costumbres tiene un mayor grado de indeterminación, que suele conducir a arduos debates. Su delimitación debe hacerse en cada caso concreto, procurando evaluar los estándares medios de la sociedad en

un momento determinado, sin orientar el alcance del concepto según las convicciones del intérprete.

En tanto no rebasen tales extremos, las partes son libres para contratar y para definir contenidos o aspectos formales que resulten adecuados para procurar la finalidad que haga a su interés. Gozan de poder para crear derecho. Pueden, así, inventar nuevos modelos de negocios que aporten una renovada —o, hasta entonces, desconocida— forma de hacer las cosas.

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