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Elementos del derecho privado

Jose Francisco Polo LagunaTrabajo10 de Noviembre de 2018

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 TEMA 1:  EL DERECHO

  1.  CONCEPTO DE DERECHO: 

No es fácil encontrar una definición de derecho ya que esta es fruto de una larga trayectoria histórica.

En principio podríamos decir que Derecho pertenece a un determinado grupo o estamento social. Las relaciones derivadas entre los individuos de una determinada sociedad son muy variadas y de diversa índole.

De todas estas relaciones en diferentes ámbitos aquellas que tengan una mayor trascendencia social o económica y a partir de un determinado momento estas relaciones sociales dejan de serlo para pasar a ser relaciones jurídicas.

 2.  FINES DEL DERECHO:

Encontramos 2 escuelas doctrinas con 2 teorías:

  • La 1º seria el positivismo jurídico, cuyo máximo exponente es Kelsen. La idea de Kelsen es que el Derecho es un  conjunto de normas subjetivas, mientras el que el derecho tendría un carácter objetivo.
  • La 2ª  seria el Iusnaturalismo, la cual dice que el fin del Derecho es preservar determinados valores.

Posteriormente a estas 2 doctrinas podemos encuadrar los fines del Derecho como la consecución de la justicia, la seguridad y el bien común.

  1. En cuanto a la justicia existen 3 clases de justicia:

**** La justicia como legalidad: Ya que por el hecho de cumplir las normas se realiza la justicia, habría que hacer referencia al cumplimiento de las normas dentro de un determinado ordenamiento jurídico preestablecido.

**** La justicia como igualdad: Cuya definición se engloba dentro del pensamiento de Aristóteles que entendía la justicia como igualdad: “tratar igual a los iguales y tratar de manera desigual a los desiguales”.

Aristóteles supone que este tipo de justicia se aplica entre determinadas relaciones sociales, concretamente entre los particulares, ya que entre ellos primaria el principio de igualdad.

**** La justicia como proporción:

  1. Distributiva: Citando de nuevo Aristóteles, la define como dar a cada uno según sus meritos, es decir en orden a los meritos de cada sujeto, se atribuirían derechos y se atribuirían los cargos.
  2. Correctiva: Donde se trataría de establecer una proporción entre el daño producido  y la consecuencia jurídica prevista.

       

 2)  En cuanto a la seguridad y al bien común;

La seguridad viene dada por un ordenamiento jurídico donde se da publicidad a todas las normas que formaran dicho ordenamiento, previamente a su entrada en vigor.

En nuestro ordenamiento la norma suprema la encontramos en la Constitución de 1978, seguida posteriormente por la Jurisprudencia del tribunal Supremo, tratados internacionales, leyes orgánicas, leyes ordinarias, reglamentos y decretos leyes.

 3.    ESTADO Y DERECHO:

  • Estado Liberal de Derecho:

Este tipo de Estado comienza a finales del Antiguo Régimen absolutista, que desemboca en la Revolución Francesa en 1789 y es un Esta do que nace defendiendo la libertad y la razón, trayendo la liberalización a todos los estamentos de la sociedad.

En 1º lugar se produce la transformación de una sociedad estamental a una sociedad clasista, hecho que conllevaría un gran desarrollo económico.

En 2º lugar  se produce el liberalismo político, que busca la igualdad asegurando las libertades civiles y políticas y también conlleva a la limitación del poder de los gobiernos.

En 3º lugar se produce la 1º primera de los derechos del hombre y del ciudadano, considerándola como la primera Constitución.

  • Estado Social de Derecho:

El nacimiento de este tipo de Estado se produce a finales de la 1º Guerra Mundial. Este Estado decimos que es social porque no tiene un fin individualista tan marcado, sino que va a proteger al desvalido siendo benefactor e intervencionista.

Las características de este Estado vienen apuntándose desde la Constitución de Weimar de 1919, aunque quedaría en una mera explicación teórica, ya que no era posible aplicarla.

Posteriormente en la Constitución de 1949, en la llamada Constitución de Bonn, el Estado formula ciertos Derechos y también se ocupa de hacerlos cumplir.

  • Estado Democrático de Derecho:

Este pretende aumentar la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones políticas. Sus exponentes más importantes son la Declaración Internacional de Derecho de la ONU de 1948, así como la Declaración de la 3º Generación de Derechos de Carácter Ecológicos.

Este Esta do Democrático de Derecho es totalmente compatible con el Estado Social de Derecho.

 4.     CARACTERISTICAS DE ESTADO DE DERECHO:

Existen 4 características básicas que todo que todo régimen debe seguir, si sigue este tipo de organización estatal.

  1. Sometimiento al imperio de la ley: referida como la expresión de la voluntad general, ya que se entiende que el fin de la ley es la garantía de los derechos y libertades fundamentales.

  1. División de poderes: El legislativo, ejecutivo y judicial, es totalmente necesario ya que toda persona que ostenta el poder tiene tendencia a concentrarlo y tiranizarlo.

El mas importante de estos poderes será el poder legislativo, tendrá un carácter bicameral y estará sometido al contra de la opinión publica.

  1. Legalidad de la administración: que estará limitada por el Derecho para que exista una seguridad jurídica, ya que la administración funciona en general con actos regulados aunque también puede realizar actos discrecionales, en el caso de que la administración actuara por la vía de la ilegalidad, el ciudadano obtendría defensa gracias a los recursos contenciosos administrativos.

  1. Existencia de Libertades y Derechos Fundamentales: Ya que todo Estado de Derecho tiene que cumplir con esta característica y además garantizar a través de sus mecanismos todos y cada uno de sus derechos y garantías fundamentales.

 5.    DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO

        Tradicionalmente se acostumbra a distinguir dentro de los sistemas jurídicos de un Estado en dos sectores del Derecho: el Dº Público y el Dº Privado. Esta distinción no hay que tomarla en el sentido estricto, ya que, algunos sectores del Derecho no estarían estrictamente encasillados en uno de ellos, pudiendo estar en los dos o en ninguno. Como podría ser por ejemplo el Derecho Económico o el Derecho Aeronáutico.

  • Derecho Publico:

        En cuanto al Derecho Público, podremos definirlo como aquella parte del sistema jurídico que rige la organización del Estado y su actividad, regulando las bases fundamentales del funcionamiento y conservación del cuerpo social.

        El Dº Público estaría compuesto por las siguientes ramas:

  1. Dº Político y Constitucional. Se encargaría de la organización y atribuciones de los poderes públicos, así como del régimen de garantías individuales.
  2. Dº Procesal. Se encargaría de la organización y funcionamiento de los tribunales de justicia del Estado, fijando su competencia y determinando los procedimientos a seguir en las actuaciones judiciales.
  3. Dº Penal. Se encargaría de reflejar la potestad unitiva del Estado asociando a ciertos hechos determinados una pena o sanción.
  4. Dº Financiero y Tributario. Se encargaría de regular los recursos y gastos del Estado, necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades, es decir, buscar el equilibrio entre los ingresos y los gastos con el fin de no llevar a la quiebra el Estado.
  5. Dº Administrativo. Se encargaría de organizar y regular los organismos públicos del Estado así como reglamentar los derechos y obligaciones del funcionariado.

  • Derecho Privado:

        En cuanto al Dº Privado, es aquella rama del Derecho que se encarga de regular las relaciones de los particulares entre sí, así como de éstos con el Estado.

Dentro de las ramas del Derecho privado, encontramos:

  1. Dº Civil. Es la rama más antigua y más importante del Dº Privado, ya que sus normas se centran en la persona considerada siempre en su más íntima dimensión humana. Esta parte del Derecho, podemos decir, que rige las instituciones básicas de la sociedad, como son: la propiedad, la familia y el matrimonio. También, como aspecto muy significativo, podemos decir, que es un Derecho de carácter general y supletorio, cuyas disposiciones se aplican a las otras ramas del Derecho, a falta de leyes sobre una determinada materia.
  2. Dº Mercantil. Regularía todas aquellas relaciones comerciales que tengan cierta trascendencia jurídica. Regula aspectos muy específicos sobre los actos del comercio, las cosas sobre las que se ejercen y las personas físicas y jurídicas que realizan estos actos comerciales.
  3. Dº de la Minería. Regula la vigencia y caducidad del dominio minero y las relaciones entre las personas derivadas del mismo.
  4. Dº del Trabajo. Regula las relaciones entre los empleados y las empresas. Con este Dº se velaría por la protección de todos los derechos del trabajador por cuenta ajena, así como sus deberes. El texto normativo y máximo exponente de estos derechos y deberes sería el Estatuto de los Trabajadores. Los conflictos derivados del Derecho del Trabajo se resolverían a través de los juzgados de lo social.

 6.      DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO:

  • Derecho Natural:

        El Derecho Natural, podemos decir, que es el máximo exponente de los principios de justicia que rigen las relaciones de los hombres en la sociedad, determinando las facultades que a cada uno le pertenecen de conformidad con el ordenamiento natural, sirviendo por tanto de fundamento de toda regulación positiva de la convivencia humana.

        Entre los principios del Dº Natural, existe un orden jerárquico distinguiendo en dos categorías:

  1. Los principios primarios. Serían aquellos universalísimos y evidentes a todo hombre con uso de razón.
  2. Los principios secundarios. Serían todas aquellas conclusiones derivadas de todos los principios primarios y que serían deducidas con facilidad por todos los hombres.

Entrando más en detalle en cuanto a los principios primarios, como hemos dicho, vienen a reflejar los fines de la naturaleza humana a los cuales estaría inclinada por su naturaleza. Santo Tomás de Aquino, distingue un orden dentro de estos principios primarios, atendiendo a las distintas inclinaciones naturales y reduciéndolo a tres grupos fundamentales:

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