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En materia procesal, ¿Qué son las audiencias?

Adriana Cauich PérezTrabajo4 de Septiembre de 2017

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1. En materia procesal, ¿Qué son las audiencias?

Es el periodo en cual la autoridad regula directamente la intervención e

n personal de las partes de acuerdo con la naturaleza  del acto jurídico  a realizar

2. ¿Qué establece el artículo 713, LFT en relación  a las audiencias?

Artículo 713.- En las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados, salvo disposición en contrario de la Ley

3. ¿Qué establece el artículo  720 LFT en relación a las audiencias?

Artículo 720.- Las audiencias serán públicas. La Junta podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, que sean a puerta cerrada, cuando lo exija el mejor despacho de los negocios, la moral o las buenas costumbres

4. ¿Que establece en la LFT en relación responsabilidad profesional de quienes defienden los intereses de trabajar antes las autoridades?

Con objeto de establecer una responsabilidad profesional a las personas que defienden los intereses del trabajador ante las autoridades laborales, su incomparecencia a las audiencias se sanciona penal y administrativamente con 6 meses a 3 años de  prisión  y multa 125 a 1250 veces de salario mínimo, independientemente de la responsabilidad que por los daños y perjuicios resulte de su conducta irregular (artículos 1005 y 1007)

5. ¿Cómo se subsana  la limitación derivada de la competencia con razón al territorio?

Mediante la colaboración que se presentan entre si las Juntas de Conciliación Y de Conciliación y Arbitraje ordinarios y extranjeros

6. ¿Cuáles son los medios que tienen los tribunales para comunicarse entre sí? Explica cada uno

Según por su categoría:

  1. Exhorto: Comunicación de un tribunal que se dirige a otro por destino lugar, pero de igual categoría y jerarquía
  2. Despacho o carta de orden: Comunicación que dirige un tribunal de  jerarquía superior a otro inferior categoría
  3. Supletorio: Comunicación que dirige el inferior al superior pidiéndole auxilio procesal
  4. Mandamiento:  Comunicación al juez con sus subalternos
  5. Exposición: Comunicación de jueces y tribunales con poderes y autoridades de otra naturaleza
  6. Oficio: Comunicación dirigida a las autoridades de menor categoría administrativa
  7. Carta Rogatoria: Para la  comunicación con autoridades de país extranjero, se emplea también la expresión de exhorto internacional.

7. ¿Qué harán con las diligencias que no se pueden practicar en lugar de residencia de la junta que conozca del juicio?

Deberán encomendarse por medio de exhorto al Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o al de las Especiales del domicilio en que deban practicarse; de no haberlas  en dicho lugar, a la autoridad en dicho lugar, a la autoridad más próxima al lugar que corresponda dentro de la República Mexicana (Art. 753)

8. ¿Cuándo se autoriza la práctica de diligencias en el extranjero?

Se autorizaran cuando se demuestre que son indispensables para probar los hechos fundamentales de la demanda o de la contestación.

9. A falta de convenio o tratados internacionales como serán remitidos los exhortos.

Por vía diplomática, al lugar de residencia de la autoridad correspondiente, debiendo legalizar las firmas que los expidan.

10. Por regla general que deberá contener el exhortos que provee el juez de lo extranjero.

Debe contener la legalización del cónsul mexicano del país en que se expidió, y para legalizar la firma de este último funcionario que autentifico la del juez, la Secretaria de Relaciones Exteriores deberá legalizar la firma de nuestro cónsul.

11. Términos procesales de los exhortos y despachos.

Se proveerán dentro de las 72 horas siguientes a su recepción y deberán dirigirse dentro de los cinco días siguientes, salvo en los casos en que la naturaleza de lo que  haya de practicarse exija necesariamente de mayor tiempo, sin que este término pueda extenderse más de 15 días (art. 758).

12. A que se refiere el oficio recordatorio

Es cuando se demore el cumplimiento de un exhorto, se recordara de oficio o a instancia de parte a la autoridad exhortada.

13. Como se da la intervención de las partes en la comunicación de las autoridades.

La junta, a solicitud de parte, podrá entregar el exhorto y sus anexos al oferente, previa razón que deje en autos, quien bajo su más estricta responsabilidad lo entregara a la autoridad exhortada para su diligencialización.

Incidentes

14. ¿A qué se le  llama incidente? Todas aquellas eventualidades  que sobrevienen accesoriamente en el principal de algún negocio  también podemos decir que todos los acontecimientos   adicionales o imprevistos, originados  en un asunto que ha de ser resueltos  previa y simultanea según constituya o no un obstáculo para la continuación de proceso

15. Que establece la LFT en relación materia de incidentes en art, 761

A todas aquellas eventualidades que sobrevienen accesoriamente en el principal de algún negocio.

16. Como suele clasificarse los incidentes.

1. Previo y especial pronunciamiento

2. Generales.

17. ¿Qué son los incidentes de previo y especial pronunciamiento y cuales son?

Son aquellos que impiden que el juicio siga su curso mientras que no se resuelven, ya que se refieren a cuestiones o presupuestos procesales sin los que el proceso no puede continuar: sin embargo, la legislación laboral establece principios de prontitud procesal, a efecto de que no constituyan una larga paralización de la actividad jurisdiccional. Particularmente son incidentes de este género los siguiente:

  • Nulidad
  • Competencia
  • Personalidad
  • Acumulación
  • Excusas

18. ¿Cuál será el tramite, cuando en una audiencia o diligencia se promueva un incidente de falta de personalidad?

Cuando en una audiencia o diligencia se promueva incidente de falta de personalidad, se sustanciará de inmediato escuchando a las partes y se resolverá de plano, continuándose el procedimiento. En los diversos incidentes, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental, que se realizara dentro de las 24 horas siguientes, en la que respetando la garantía de audiencia las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de inmediato resuelva el incidente, continuándose el procedimiento. Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en la ley se resolverán de plano escuchando a las partes, atento al principio de concentración (art. 763)

19. ¿Cuáles son los incidentes más comunes en materia laboral?

  • Acumulación.
  • Declaración de inexistencia e impuntualidad de huelga.
  • Calificación de huelga.
  • Declaración de patrón sustituto.
  • Ejecución de finanzas.
  • Falta de personalidad.
  • Incompetencia.
  • Liquidación.
  • Nulidad de actuaciones.
  • Nulidad de notificaciones.
  • Responsabilidad patronal.
  • Liquidación de cumplimiento de laudo.
  • Caducidad.
  • Tachas a los testigos, etcétera.

20. ¿a qué se refiere la convalida del vicio de notificaciones?

Si en autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución, la notificación mal hecha u omisión surtirá sus efectos como si estuviese realizada conforme a la ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano, ya que en el vicio de la notificación se encuentra purgado o convalidado, es decir, nadie puede alegar desconocimiento de un medio de comunicación procesal, cuando consta en autos una situación diferente.

21. ¿en qué casos se da la acumulación de acciones y la acumulación de autos?

Acumulación de acciones. Existe esta hipótesis cuando en una sola demanda se ejercitan varias acciones. En materia laboral es procedente esta conducta siempre y cuando se identifiquen las partes en litigio y no sean contradictorias las acciones; bajo este principio se obtiene unidad y congruencia procesal.

Acumulación de autos. También pueden reunirse diversos expedientes en una tramitación común y resolverlos en un solo fallo. En estos casos se identifican bajo la expresión de conexidad de autos y tiene por objeto unidad y celeridad procesal de juicios que pueden originar resoluciones contradictorias.

22. ¿en qué casos procede la acumulación de oficios o a instancia de parte?

  • Juicios promovidos por el mismo actor, por el mismo demandado, en los que se reclaman las mismas prestaciones.
  • Cuando se trate de las mismas partes, aunque las prestaciones sean distintas, pero derivadas de una misma relación de trabajo.
  • Cuando se trata de juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demando, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo.
  • En todos aquellos casos, que por su propia naturaleza las prestaciones reclamadas o los hechos que los motivaron pueden originar resoluciones contradictorias (art. 766)

23. ¿Qué señala la LFT artículos y textos en relación a los efectos de acumulación (fenómeno de litispendencia)?

Declarada procedente de acumulación, el juicio o juicios más recientes se acumularán al más antiguo, mismos que surtirán efectos exclusivamente en una resolución (arts. 767 y 769)

24. ¿Qué señala la LFT artículos y textos en relación a la excepción sobre capacitación y adiestramiento, higiene y seguridad?

Las acciones ejercitadas en relación con las obligaciones patronales sobre capacitación y adiestramiento de los trabajadores, seguridad e higiene en los centros de trabajo, no serán acumulables a ninguna otra acción, ya que estas  materias son de competencia de la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje

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