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Enfoque Socio Juridico Del Derecho


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  2.642 Palabras (11 Páginas)  •  525 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

ALDEA BOLIVARIANA ¨DIEGO DE VALLENILLA ¨

FUNDACIÓN SUCRE

ENFOQUE SOCIO JURIDICO DEL DERECHO

PROFESOR:

Abg. Rondón José

Realizado por:

Álvarez, Antonio

Cumanacoa, Junio de 2013.

Introducción

Al abordar los conceptos básicos de la sociología como ciencia social que coadyuva en la interpretación y análisis de los contextos sociales y su incidencia en la elaboración de las normas y principios jurídicos que regulan las relaciones sociales, económicas y políticas pasamos a Comprender la dinámica social, conociendo las condiciones materiales existentes en la sociedad, partiendo desde las definiciones que han realizado los analistas sociológicos que se han enmarcado en las dos principales corrientes sociológicas existentes, tales como son la positivista y la marxista, permitiendo una comprensión crítica de estas distintas posiciones ideológicas y Analizar, los fines del Derecho como son la Justicia, el Bien Común, la Seguridad Jurídica y la Equidad

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LA EDUCACIÓN JURÍDICA

Lo entendemos como el conjunto de conocimientos y experiencias que permiten comprender y usar el derecho en la sociedad, debemos hacer entonces una distinción entre educación Jurídica formal y educación jurídica informal: la educación Jurídica formal, se entiende como el entrenamiento oficial en instituciones universitarias que acreditan a un individuo para el ejercicio del derecho, por lo menos en una jurisdicción determinada. La educación jurídica informal sería el conjunto de conocimientos y experiencias adquiridas a través de la familia, grupos de amigos, medios de comunicación, contactos con tribunales y el posterior ejercicio profesional entre otros, y que no acreditan oficialmente a un individuo para el ejercicio del derecho.

CARACTERISTICAS DE LA EDUCACIÓN JURÍDICA

Se caracteriza por ser un modelo cultural, el modelo jurídico y el modelo pedagógico. Que permitan contribuir a un proceso construcción de nuevos del nuevo género de juristas.

EDUCACIÓN DOGMÁTICA Y EDUCACIÓN CRÍTICA

Dogma: Del latín Opinión y del Griego Dokein, Creer.

Los dogmas son esclavizantes y limitan el desarrollo autónomo y real de las ideas de las sociedades, y frustrando las personalidades naturales de los individuos que integran dichas sociedades. El dogma, es el principio fundamental de la doctrina filosófica y religiosa, declarado como verdadero e innegable. La fuente del dogma es “La Revelación Divina”, cualquiera que sea la vía por la cual llegue, sea por escritura o tradición. El dogma aunque en si mismo no experimenta cambio alguno y se traduce en formulas, que pueden variar a través de las edades. La educación dogmática está presidida por un pensamiento unidireccional, y basada en principios, que en la mayoría de los casos, son experiencias, que son contrarias a la realidad de las cosas, sus contenidos o los verdaderos conocimientos.

La educación crítica por el contrario busca los basamentos sustanciales de cualquier cosa, hecho o acontecimientos, librando de adiciones innecesarias lo que se percibe del hecho como parte de un todo, y no como un hecho o situación aislada y única en el universo entero.

Esta permite una perfecta adaptabilidad del conocimiento natural y adquirido de las cosas, permitiendo que lo implícito e imperceptible se conozca por sobre la conceptual y lo supuesto.

CRÍTICAS A LA EDUCACIÓN JURÍDICA

En principio, el marco legal, permite la regulación de muchas ramas y aspectos de la vida y de la sociedad, por tanto que el derecho podría estar mucho más compenetrado con las realidades existentes en las sociedades y en los pueblos.

Dentro de las críticas más importantes a la Educación jurídica Tenemos:

• Debe existir voluntad política para que la enseñanza del derecho sea impartida desde temprana edad en la escuela.

• La formación de las leyes debe responder a una necesidad de las cosas, y no solamente al temor enseñado e infundado por la carencia de una ley determinada.

• La enseñanza de las leyes debe ser clara y sin terminologías obsoletas, que se escapen al entendimiento de las realidades propias de cada sociedad y de cada pueblo en particular.

• La enseñanza de la ley debe ser actualizada constantemente en las escuelas de derecho de las universidades.

• La enseñanza de la ley debe estar adaptada a la posibilidad de las sociedades para adquirirlas, y la expresión de las mismas debe estar en sincrónica con la voluntad de las mayorías.

CONDICIONES PARA EL SURGIMIENTO DE LA PROFESIÓN JURÍDICA

Las condiciones fueron los resultados de todas las investigaciones que se han realizado, ha sido comprobadas, de manera plena, que en vida social no había una estructuración de las leyes y derechos en los pueblos. Doctrina ya profesada por Aristóteles, la formula su famosa definición “el hombre es animal político”. La vida en sociedad obliga al hombre a mantener con sus semejantes relaciones múltiples y complejas que son a veces, causa de razonamientos, discrepancias, de conflictos. Para evitar tales conflictos, o para resolverlos en el caso de que se produzcan, se ha creído necesario determinar los limites dentro de los cuales puede desenvolverse libremente la actividad de cada individuo, es decir, determinar los derechos de los limites más allá de los cuales la actividad de un hombre podría mostrar o perjudicar a sus semejantes, señalado lo mas apacible posible esa vida de relación.

En este sentido deberíamos distinguir el derecho en dos sentidos:

a. El Objetivo: Atendiendo al conjunto de normas o reglas que limitan la conducta social de los hombres conformes a los dictados de la justicia.

b. El Subjetivo: Como la facultad de hacer,

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