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Ensayo Corrupcion


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  1.093 Palabras (5 Páginas)  •  272 Visitas

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APORTES INDIVIDUALES PARA TRABAJO COLABORATIVO CASO SR. NUMA SANTAMARIA

La administración pública tiene consigo derechos y deberes que deben conocer y cumplir los funcionarios como ámbito de desarrollo de la capacidad del Estado para la satisfacción de los ciudadanos y bajo el marco de la legalidad.

En Colombia, la legalidad de los actos administrativos no sólo se entiende como el apego de las decisiones y actuaciones de los funcionarios al contenido formal de la ley, sino que se atiende de un modo especial al contenido material del derecho, a su expresión y consecuencia en la regulación de las relaciones entre el Estado y los administrados, o, en su defecto, entre las distintas instancias de la administración pública. (Tovar, 2011; p. 168). Es por esta razón que se le debe dar la debida importancia al conocimiento de la normatividad por parte de quienes ejercen la función pública no solo para su buen actuar sino también para el reclamo de sus derechos. El presente análisis corresponde al Caso del Sr. Numa Santamaría en el cual se aplican los conocimientos adquiridos en el curso de gestión pública y derecho disciplinario.

Que se persigue con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho

La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se ejerce no sólo para garantizar el principio de legalidad en abstracto, sino que también con ella se pretende la defensa de un interés particular que ha sido vulnerado por la expedición del acto administrativo. Esta acción sólo puede ser ejercida por quien demuestre un interés específico, es decir, el afectado por el acto. Para su ejercicio se requiere el agotamiento previo de la vía gubernativa a través de los recursos procedentes ante la misma administración (Decreto 2304 de 1989). Por regla general, tiene un término de caducidad de cuatro meses contados a partir de la notificación, publicación o ejecución del acto definitivo. Cabe agregar que si la parte demandante es una entidad pública, la caducidad es de 2 años.

La aplicación de la acción de nulidad del acto administrativo provee a los administrados de un mecanismo expedito para demandar las disposiciones y actos administrativos de cualquier naturaleza y nivel, en su correspondencia con los principios, normas o preceptos constitucionales que garantizan la ejecución eficaz de la función pública en el Estado Social de Derecho, pero sobre todo, faculta a los ciudadanos para el ejercicio de un control efectivo de la Administración al proveer de un medio pertinente para lograr la nulidad de los actos administrativos de carácter general, o de la búsqueda de la nulidad y restablecimiento del derecho en los casos de interés subjetivo, como se contemplaba en el anterior Código Contencioso Administrativo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 84 del C.C.A., subrogado por el artículo 14 del D.E. 2304 de 1989, “toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de su representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos. Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro”. Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona.

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