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Ensayo Derecho procesal civil

अॅलेक्स अॅलेक्सEnsayo17 de Noviembre de 2015

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DERECHO PROCESAL CIVIL

TEMA V

Derecho procesal civil

Continuación. Equipo dos.

5.3.5.1 MEDIOS DE PRUEBA

Tienen como finalidad acreditar los hechos expuestos por ambas partes, producir certeza en el juez y respeto en los puntos controvertidos

Los medios probatorios deben referirse a hechos a la costumbres, cuando esta sustenta pretensión. Los que no tienen esa finalidad serán declarados improcedentes por el juez. también son improcedentes: -hechos no controvertidos imposibles que no sean notoriosos -hechos afirmados por una de las partes y admitida por la otra en la concentración de la demanda -hechos que la ley presume sin admitir, prueba contraría

Medios Probatorios Típicos: 1- declaración parte 3- Documentos 2- declaración testigos 4- Pericia (inspección judicial)

Medios Probatorios Atípicos: Son aquellos no previstos por la ley y están constituidos, por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios

5.3.6 SENTENCIA

Es una resolución jurídica dictada por el juez o tribunal que pone fin a la Litis civil, de familia mercantil, laboral, contencioso, administrativo etc., o causa penal.

La sentencia declara o reconoce el Derecho o razón de una de las partes, obligando a otra a para dar por la declaración y cumplirla.

En el derecho penal la sentencia absuelve a condena al acusado imponiéndole la pena correspondiente.

-Sentencia constitutiva (proceso civil) las que crean, modifican o existen una relación judicial- por la presidencia a su ausencia del demandado

Sentencia contradictoria: cuando (el) está presente en la sentencia, cuando la sentencia se dicta sin la presencia del demandado

Por la posibilidad de la impugnación -sentencia firme: aquella en la que no cabe la interpretación de ningún recurso ordinario o

Extraordinario. Cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interpone recurso impugnatorio. Está amparada por el principio de cosa juzgada

-Sentencia no firme: aquella con la que se pueden interponer recursos

Por el grado de jurisdicción

Sentencia en primer instancia: la que dividen de los órganos de primera instancia, por su competencia y jurisdicción sentencia en apelación: cuando se recurre bien al mismo órgano o inmediatamente superior (audiencia provincial).

Sentencia en Casación: es aquella que se emite por el tribunal supremo pretencioso casar a la causa. Deben reunir los requisitos de tiempo lugar y forma. Deben dictarse en un periodo de tiempo apto para la realización de los actos del juez o tribunal, la fijación de este plazo varía según el procedimiento de que se trate.

5.3.6.1 CUMPLIMIENTO

Es un término que tiene su origen en vocablo latino y que hace mención a la acción y efecto de cumplir o cumplirse, refiere a ejecutar algo remediar a alguien o proveerle de aquello que le falta; es algo que se debe convertir o ser el día en que termina un plazo o una obligación.

5.3.6.2 EJECUCIÓN FORSOZA

-Ejecución obligada por la administración. Previo apercibimiento a los interesados, de sus actos administrativos salvo a los casos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la constitución o la ley exijan la intervención de los tribunales y son:

1- multa coercitiva 3- apremio sobre el patrimonio 2- compulsión sobre las personas 4- ejecución subsidiaria

Apremio sobre el patrimonio; compulsión sobre las personas, ejecución subsidiaria, multa coercitiva, actuación procesal que tiene como finalidad promover el órgano judicial destinados a que los elementos patrimoniales del a deudor sean transmitidos al acreedor.

Se da en aquel supuesto en el cual el obligado se niega o no cumple voluntariamente la presentación.

5.3.6.3 RECURSOS

1 es un mecanismo de impugnación que permite analizar la sentencia dictada por un órgano interior y confirmarla o revolcarla. Esta sentencia cierra la primera instancia y el recurso contra ella abre la segunda instancia de la que conoce el órgano jurisdicción superior.

Se pueden fundamentar infracción del ordenamiento jurídico que las partes litigantes imputen a la sentencia, aunque no fueran introducir cuestiones nuevas respecto de los examinados en primera instancia puesto que con el recurso de apelación no se trata de abrir un nuevo proceso si no de realizar el resuelto de primera instancia

2.- recurso de casación común recurso de casación para la unificación de doctrina recurso de casación en interés de la ley

La casación no abre una segunda instancia y no permite un nuevo examen del tema controvertido desde los puntos de vista factico y jurídico únicamente permite rehusar la aplicación del derecho por el tribunal inferior y en su caso unificar la presentación jurisprudencial del ordenamiento jurídico, su objetivo no es resolver una controversia entre las partes si no depurar el ordenamiento jurídico

5.4 COGNITIO ESTRAORDINEM

Es el derecho procesal romano, el broche de oro y el que se cambia definitivamente la estructura procesal, asemejando a nuestro procedimiento actual ya entrando el imperio en el siglo III de la era cristiana. Leyva rey expone las características de este procedimiento que resume así.

1-unidad al proceso de concluir las acciones de la ley y el procedimiento formula torio 2-no hay vestigio ya del lado habitual confiado al juez presente procede con imperium 3-se instaura la prueba tasada con preferencia por la escrita sobre la testifical, ya en descredito 4-prueba concreta de hechos 5-el juez puede exigir de oficio el juramento la interrogación y los informes periciales 6-admiten las presunciones como prueba V la sentencia es escrita y está sujeta acuerdos formalidades en la redacción 7-se permiten las a presiones que Justiniano reduce a dos 8-la ejecución se inclina resueltamente a lo patrimonial, aunque no se borre el apremio personal pero en cárceles publicas 9.-los costos se imponen al vencido, sin considerar su temeridad o mala fe

5.4.1 DESARROLLO DE LA COGNITIO EXTRA ORDINEM

Ha pasado por tres fases históricas y son las siguientes:

Legis actiones La del proceso formulario la del proceso extraordinem

El primer hito relativamente fijo de la historia del derecho romano es la célebre ley de las XII tablas en la que los mismos romanos veían el fundamento de toda su vida jurídica

Procedimiento formulario: proceso- es una secuencia de pasos dispuesta con algún tipo de lógica que se enfoca en lograr algún resultado específico. Formulario- es un documento ya sea físico o digital, diseñado con el propósito de que el usuario introduzca datos estructurados (nombre, apellidos, dirección etc.) en las zonas de ese documento destinadas a ese propósito, para ser almacenados y procesados posteriormente.

Procedimiento extra ordinem: es más práctico, se desarrolla dentro del sistema tradicional y paralelamente a este.

El pretor comenzaba a resolver la controversia en una sola instancia, in iure sin mandar el asunto a algún iudex.

5.4.2 PRINCIPALES MATERIAS SOBRE LAS QUE SE APLICO LA COGNITIO EXTRA ORDINEM EN UN PRINCIPIO

Las fuentes relativas a la cognitio extra ordinem deben ser buscadas en las constituciones imperiales recogidas principalmente en los Códigos Teodosiano y justinianeo. Respecto al Digesto la mayoría de las obras que recoge son relativas al ius civile o al Edicto, o son obras de conjunto (Digesta).

En los comentarios al ius civile, ordenados según un sistema que se remonta a Quinto Mucio, sucesivamente perfeccionado hasta llegar a los tratados de Casio Longino y Masurio Sabino, de los que incluso en la Jurisprudencia posterior se siguen encontrando libri ex Casio y ad Sabinum. Al margen de las exposiciones del ius civile, el sistema en el que se inspira la Jurisprudencia es en el Edicto del pretor, afirmación que vale ante todo para los comentarios ad Edictum, pero también para los Digesta, sobre todo desde la época de Plaucio y Celso, que siguen el sistema edictal con apéndices para tratar las materias que no contempla el Edicto.

5.4.3 CARACTERISTICAS DE LA COGNITIO ESTRA ORDINEM

La cognitio representa una nueva etapa y la última en la historia del Derecho procesal romano. En la cognitio desaparece el rasgo fundamental del Ordo Iudiciorum Privatorum y que estaba representado por la bipartición o separación del pleito

Estatalización del proceso en todas sus fases, desde la llamada a juicio realizada por obra del magistrato mediante libellus conventionis hasta la emanación de la sentencia, que es pronunciada por el mismo magistrado ante el que ha sido instaurado el proceso.

También la ejecución deja de ser acto de parte para ser realizada por los órganos del poder judicial o ejecutivo, en la forma de la ejecución manu militari o del pignus del in causa iudicati captum.

De esta total estatalización del proceso, derivan a su vez algunas consideraciones importantes desde el punto de vista estructural que caracterizan la cognitio extra ordinem. La desaparición de la litis contestaio, al menos en la forma de acuerdo de las partes accipere iudicium, que constituía la base de la sentencia judicial en el ordo.

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