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Ensayo Derecho Civil 1


Enviado por   •  11 de Marzo de 2015  •  5.954 Palabras (24 Páginas)  •  243 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Para comenzar este trabajo me gustaría dar algunas definiciones de Derecho civil.

El Derecho civil: es un conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, entre personas privadas o públicas ya sean físicas o jurídicas, de carácter privado y público.

El derecho civil.

La palabra civil proviene del latín “civile”. En Roma se diferenciaba el derecho natural común a todos los hombres y el Ius Civile, derecho propio de los ciudadanos romanos, este se refería al derecho vigente en Roma y abarcaba normas de derecho público y privado.

Derecho Civil: Es una rama del derecho privado de carácter común y general, constituido por un conjunto de normas y principios jurídicos que regulan las relaciones entre los particulares que se refieran a la personalidad, el patrimonio y la familia.

Derecho civil: Aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.

Esta rama del derecho acepta a cada ser humano como sujeto de derecho, independientemente de sus actividades particulares. Por lo general, está compuesto por las normas que forman parte del código civil.

Para entender la rama del derecho civil, es necesario conocer la noción de derecho natural, que es la agrupación de los principios, inspirados en la naturaleza, de aquello que se considera como justo o injusto. Estos derechos (inalienables y universales) se concretan mediante el derecho positivo o efectivo.

El derecho positivo, a su vez, puede dividirse en derecho privado y derecho público. En su sentido más amplio, el derecho civil se emplea como sinónimo de derecho privado, ya que comprende las reglas vinculadas al Estado y a la capacidad de los individuos.

ELEMENTOS DEL DERECHO CIVIL

La Personalidad: La personalidad es una construcción psicológica que hace referencia al conjunto de características de una persona. En el lenguaje jurídico se dice, que quién es capaz de tener derechos tiene personalidad o en otras palabras, es persona. Por lo tanto, podemos definir a la persona como todo ser capaz de tener obligaciones y derechos, y la personalidad, como la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Especies de personas: El hombre o individuo tiene la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones, no solo como persona aislada sino también como grupo. La ley reconoce por consiguiente a dos tipos de personas: las personas físicas, es decir los hombres considerados individualmente, y las personas morales, que son agrupamientos de individuos que constituyen seres colectivos y persiguen finalidades comunes y lícitas.

Los atributos de la personalidad: Se les llaman atributos las cualidades de los seres. El nombre; es la denominación verbal o escrita de la persona sirve para distinguirla. El domicilio; lugar donde reside habitualmente una persona, y a falta de éste; el lugar de asiento principal de sus negocios; en ausencia de éstos, simplemente el lugar donde reside, y en su defecto el lugar donde se encuentre.

El estado civil: es la relación en que se hallan en el agrupamiento social (familia y Estado) respecto a los demás miembros del mismo agrupamiento. El estado civil de las personas tiene importancia, porque mediante él se determinan los derechos y obligaciones que corresponden a las personas El patrimonio; es el conjunto de cargas y derechos pertenecientes a la personas y apreciables en dinero.

Principio y fin de la personalidad. La personalidad y la capacidad jurídica, se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; desde el momento en que el individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido otorgarle determinados derechos. Cuando el hombre ha muerto deja de ser persona, la muerte destruye su personalidad; sin embargo, ésta continúa produciendo efectos, como en el caso de los testamentos.

Las cosas y los bienes: Las cosas son, generalmente, la materia de las relaciones jurídicas. Cuando los individuos ejercen derechos sobre las cosas, en realidad están estableciendo vínculos jurídicos con otros individuos a través de las propias cosas. Los derechos no son relaciones que se establezcan de individuo a cosa, sino de individuo a individuo.

Los bienes, su concepto Se entiende por cosa, en Derecho, todo lo que siendo percibido por cualquiera de los sentidos puede ser materia de una relación jurídica. Las cosas se convierten en bienes, jurídicamente hablando, cuando éstas pueden apropiarse.

Clasificación de los bienes: Los Bienes considerados en sí mismos:

a) Bienes corpóreos y bienes incorpóreos; son bienes corpóreos los que pueden ser percibidos por los sentidos. Ejemplo una casa, una máquina, un coche. Son bienes incorpóreos los que sólo puedes ser percibidos por medio de la inteligencia.

b) Bienes fungibles y no fungibles; se llaman bienes fungibles los que, por su naturaleza, pueden ser cambiado por otros de la misma especie, calidad o cantidad. Ejemplos el trigo, el vino, el dinero. Son bienes no fungibles los que no pueden ser cambiados por otros de la misma especie, calidad o cantidad.

c) Bienes consumibles y bienes no consumibles. Son bienes consumibles los que se destruyen o consumen por el primer uso. Ejemplo: los artículos alimenticios, los cigarrillos la mayor parte de los productos medicinales. Los bienes no consumibles son los que resisten un uso constante y prolongado. Ejemplo los instrumentos de trabajo, las máquinas, las prensas. d) Bienes divisibles y bienes indivisibles; son bienes divisibles los que pueden fraccionarse sin alterar su valor. Ejemplo las piezas de tela, las barras de metal, los terrenos. Son bienes indivisibles los que no admiten división cómoda, ya que en caso de que la sufran alteran básicamente su valor. Ejemplo un reloj, un automóvil una estatua.

Los derechos reales: El derecho real es; la facultad que concede a la persona un poder directo e inmediato sobre una cosa para disponer y gozar de ella, con exclusión de los demás, y que trae para los que nos son titulares del derecho la obligación de abstenerse de perturbar al titular en el goce del mismo.

Caracteres del derecho real

a) El sujeto activo, o sea el titular del derecho, es una persona (pueden ser varias también) claramente determinada;

b) El sujeto pasivo, representado por todo el mundo, distinto al titular, es ilimitado en número e indeterminado

Clasificación de los derechos reales Principales y Accesorios;

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