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Ensayo De Empresa Uniper


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2014  •  2.387 Palabras (10 Páginas)  •  274 Visitas

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Empresa unipersonal en Bolivia

1. introducción

En el presente trabajo se analizara la progresiva formación de las empresas unipersonales tanto en el ámbito nacional como en el derecho global. Se analizaran sus características, origen, situación, legislación aplicable y finalmente las ventajas y desventajas de constituir una empresa unipersonal.

2. Que es la empresa unipersonal

En muchas países es una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, cosa que en Bolivia no se asimila ya que se piensa que sociedad hacer referencia a mas de una persona. Es por eso que en otros países está regulada por las normas que regulan a las sociedades de responsabilidad civil, como una de sus especies. En Bolivia al contrario la concentración de en un solo socio implica la disolución de la empresa, no siempre de manera inmediata ya que requiere un tiempo para que se liquide la sociedad haciendo el pago a todos los acreedores respectivos. De este modo la situación de esta empresa en Bolivia es muy diferente ya que ni siquiera está regulada en el código de comercio.

Esta forma de empresa fue reconocida en la legislación Boliviana mediante el artículo 39 de la ley 843. Este establece que “los fines de este impuesto se entenderá por empresa toda unidad económica, inclusive las de carácter unipersonal, que coordine factores de la producción en la realización de actividades industriales y comerciales, el ejercicio de profesiones liberales y oficios sujetos a reglamentación, prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, alquiler y arrendamiento de bienes muebles u obras y cualquier otra gestación que tenga por objeto el ejercicio de actividades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo”. Es debido a la ambigüedad de la legislación boliviana que solo existen conceptos referenciales respecto a lo que es una empresa unipersonal.

Bolivia define en la página web de la embajada de Bolivia en Brasil a una empresa unipersonal como; “empresa en la que una sola persona es propietaria y se hace cargo de las responsabilidades sociales generadas por esta. El tamaño de empresa está dado por los aportes que realice”. En el concepto al emplearse el término persona se hace referencia tanto a un persona jurídica como natural.

Por otro lado muchos autores se enfocaron en caracterizar dicha modalidad de empresa y llegaron a las siguientes conclusiones. Como dice Arroyo, es para algún entendido como un comerciante ya que su patrimonio no es separado del de la empresa. Esta caracterizada por la responsabilidad ilimitada del propietario y por qué no tiene una organización pre establecida como en toda sociedad comercial. Esta estructura organizativa, está presente en el caso de Alemania, Francia y España que reconocen que puede darse una sociedad unipersonal con responsabilidad limitada. Por lo tanto en esos sistemas esta bajo el régimen de sociedades comerciales, por ser una variante de las sociedades de responsabilidad limitada.

Entre otras diferencias ya señaladas, en Bolivia no se denomina sociedad unipersonal, ya que para los juristas bolivianos una sociedad es la unión de dos o más voluntades para llegar a una misma finalidad. En la legislación boliviana es denominada “Empresa unipersonal”. Empresa, según la real academia española es una “unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos”. Claramente la legislación boliviana hace uso del término empresa para esta figura que en general se llama sociedad debido a esa objeción que se tiene por la influencia española de Scaevola que establece que un negocio jurídico, que es lo que generalmente se da en el ámbito comercial, requiere la concurrencia de la voluntad de por lo menos dos personas. Además el concepto empresa no hace ninguna referencia a la cantidad de miembros que se requiere para conformarla.

3. Que legislación rige este tipo de empresa

Debido a que la empresa unipersonal está caracterizada a veces como un comerciante individual, por analogía la legislación aplicable para las mimas serian las normas establecidas en el primer libro del código de comercio. El cual establece quien puede o no ser comerciante y que obligaciones tiene un comerciante, en el caso especifico de la empresa unipersonal el dueño de las misma.

Las obligaciones que tendía el empresario unipersonal por lo tanto esta estipuladas en el artículo 25 del código de comercio. Este establece que debe matricularse en el registro de comercio, en otras palabras debe hacer el trámite correspondiente en FUNDEMPRESA para adquirir personalidad jurídica. Por otro lado si este empresario contratara o llevase a cabo otro acto que deba ser registrado en el registro de comercio debe proceder a hacerlo para que tenga validez jurídica. El empresario debe llevar una contabilidad de sus utilidades desde el inicio de su constitución hasta la liquidación de la empresa, del modo en que esté dispuesto por ley, esto con el fin del pago de impuestos e incluso para el pago de acreedores. De igual modo esta modalidad de empresa debe cumplir con el pago de obligaciones tributarias. Este requisito será cubierto llenando hasta el 15 de cada mes los formularios 200 y 400 de impuestos nacionales, para establecer el movimiento que tuvo la empresa mensualmente. La empresa unipersonal aun sin que tenga que responder para con otros socios debe guardar los libros, documentos y otros papeles relacionados con los negocios de la empresa por el tiempo señalado por ley, esto específicamente para un posible control del estado a dichas empresas o por si algún interesado desea revisarlos.

Pero finalmente quien determina de forma más clara lo que es una empresa unipersonal y la regula debido a que hoy en día es una modalidad muy usada por los comerciantes es el registro de comercio FUNDEMPRESA, en los distintos manuales de registro.

4. Tipo de responsabilidad

El empresario, en esta modalidad de empresa tiene una responsabilidad ilimitada. Esto debido a que el derecho no puede dejar desamparados a terceras personas que contratan con este tipo de empresas. En razón de que el propietario, el empresario es el único que conforma el capital de la empresa unipersonal no puede este alegar que solo puede responder con esa fracción de su patrimonio destinada a la empresa, sino que como único propietario está obligado a responder con todo lo que tiene. Del mismo modo, la empresa unipersonal al no tener una estructura organizativa impuesta, no puede recaer sobre sus administradores para que respondan por él; en el caso de que la empresa se hubiera organizado como una sociedad comercial de todos modos el tendrá que responder a los terceros afectados por su empresa y posteriormente podrá recaer sobre sus administradores u otros

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