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Ensayo De Sujestos De La Obligacion Tributaria


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  1.647 Palabras (7 Páginas)  •  1.119 Visitas

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DE LOS SUJETOS

El sujeto no puede estar determinado, pero necesariamente tiene que ser determinante, se tiene que tener la manera de determinar el sujeto pues si el sujeto, no es determinable no existe, por lo tanto no se puede hablar de una indeterminación absoluta

El estado es el sujeto activo de la relación tributaria, y es el acreedor del impuesto solamente tiene validez cuando se establece como ley, por lo tanto el establecimiento de impuesto le corresponde al legislativo según el art 132 de la constitución de la república “la asamblea nacional aprobara como leyes las normas generales de interés común”.

El sujeto pasivo está obligado al cumplimiento de la prestación tributaria frente al acreedor tributario, recibe el nombre de sujeto pasivo, el deudor tributario es titular de un deber de prestación que se contrapone al derecho de crédito del acreedor tributario.

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La fuente del Derecho Tributario en cuanto a los modos de extinguir la obligación tributaria es el Código Civil.

El Art. 1583 del Código Civil determina once modos de extinguir las obligaciones: 1. Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo; 2. Por la solución de pago efectivo; 3. Por la novación; 4. Por la transacción; 5 por la remisión; 6. Por la compensación; 7. Por la confusión; 8. Por la pérdida de la cosa que se debe; 9. Por la declaración de nulidad o por la rescisión; 10. Por el evento de la condición resolutoria; y, 11. Por la prescripción. Código civil ecuatoriano

El Estatuto Tributario estipula que la formas de extinguir una obligación tributaria son las siguientes La obligación tributaria, por su lado, se extingue, en todo o en parte, por cualesquiera de los siguientes modos: 1. Solución o pago; 2. Compensación; 3. Confusión; 4. Remisión; y, 5. Prescripción de la acción de cobro.

Solución de pago

Solución o pago: es la prestación de lo que se debe; es decir, en este caso, la entrega que hace el sujeto pasivo de una determinada cantidad de dinero al sujeto activo.

Compensación

Haya otras modalidades, además del pago, por medio de las cuales la obligación tributaria igualmente se extingue. La compensación es una de ellas. Tiene por presupuesto dos relaciones jurídicas diferentes, en las que el acreedor de una es el deudor de la otra y viceversa.

Se exige cuatro requisitos necesarios para que exista compensación: a) reciprocidad de las obligaciones; b) liquidez de las deudas; c) exigibilidad de las prestaciones; y d) fungibilidad de las cosas debidas.

La ley puede, en las condiciones y con las garantías que estipule, o cuya estipulación en cada caso atribuya a la autoridad administrativa, autorizar la compensación de créditos tributarios con créditos líquidos y ciertos, vencidos o que por vencer, del sujeto pasivo contra el Estado.

Confusión

El concepto de confusión proviene del latín confusio – onis, y consiste en el modo de extinguir las obligaciones por reunirse en una misma persona el crédito y la deuda.

“Se extingue por confusión la obligación tributaria, cuando el acreedor de ésta se convierte en deudor de dicha obligación, como consecuencia de la transmisión o transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo respectivo.” Código tributario art. 53

En derecho, remisión significa condonación o perdón de obligaciones.

Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca.

Remisión, del verbo remitir, es condonación, indulgencia, indulto, diferente de redención, del verbo redimir, que significa rescate. En el Derecho Tributario es una forma de extintiva de la obligación, si y sólo si hay una ley que la autoriza. Está aquí, nuevamente, el principio de la indisponibilidad de los bienes públicos, que impregna intensamente todo el conjunto de las disposiciones tributarias.

“La ley puede autorizar a la autoridad administrativa a conceder, por resolución fundada, la remisión total o parcial del crédito tributario, atendiendo:

I— a la situación económica del sujeto pasivo;

II— al error o ignorancia excusable del sujeto pasivo, en cuanto a materia de hecho;

III— a la irrelevante cantidad del crédito tributario;

IV— a consideraciones de equidad en relación con las características personales o materiales del caso;

V — a condiciones peculiares a una determinada región del territorio de la entidad tributaria.” Curso de Derecho Tributario ( Paulo de Barros Carvalho)

Remisión

En la remisión desaparece el derecho subjetivo de exigir la prestación y, por derivación lógica e inmediata, también desaparece el deber jurídico atribuido al sujeto pasivo. Esto, naturalmente, si la remisión fuera total.

No puede haber remisión de crédito tributario sin que el vínculo obligacional haya sido constituido por medio del lenguaje previsto en el ordenamiento jurídico. Es necesaria, por tanto la existencia previa del acto jurídico administrativo de liquidación tributaria o,

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