ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ensayo De Obligaciones


Enviado por   •  11 de Mayo de 2012  •  2.104 Palabras (9 Páginas)  •  667 Visitas

Página 1 de 9

EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS, Art.1.168 CC.

(Excepción de Contrato No Cumplido o Insatisfecho).

LA REPLICATIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS.

Ubicación. TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS BILATERALES: Exceptio Non Adimpleti Contractus

Definición. Es la facultad o prerrogativa que tiene una parte, llamada excepcionante, a negarse a cumplir el contrato, cuando la otra parte le demanda para que cumpla sin haber ésta a su vez cumplido su respectiva obligación. Es la excepción non adimpleti contractus, llamada también, excepción de contrato no cumplido, o la excepción de contrato insatisfecho.

Predicado o consagración legislativa: Art.1.168 CC.

En los contratos bilaterales, cada parte puede negarse a cumplir, si el contratante no ejecuta su respectiva obligación. Todo lo anterior, salvo que se hayan pactado fechas diferentes para la ejecución de las obligaciones de cada parte. Importa resaltar que, el Código Civil establece otras disposiciones que constituyen ejemplos de ésta figura; p.ej., lo regulado en el Art.1.493 CC.

Se fundamenta la excepción non adimpleti contractus, de la manera expuesta de seguidas.

La “causa de la obligación” de una de las partes, es el verdadero y efectivo cumplimiento de la obligación de la otra parte contratante. Por tanto, si una parte incumple su obligación asignada, la obligación de la contraparte ha quedado sin causa, lo que autoriza a ésta última a negarse a cumplir su obligación correspectiva. Y es que: “Mi causa, es el cumplimiento de tu obligación”. Otros basan la excepción bajo estudio, en el principio de la reciprocidad o del correlato, a saber, las obligaciones de cada una de las partes están vinculadas, de forma que: “Te cumplo motivado en que tu me cumpliste; por tanto, concluyo que, si me incumples tengo derecho a incumplirte”. Incluso, un sector de la doctrina afirma que la motivación está en los principios de la buena fe, la justicia y del equilibrio que debe privar en toda relación patrimonial contractual. Por último, para los romanos no existía la figura in comento; por el contrario, empleaban la institución de la EXCEPTIO DOLI o excepción del dolo contractual: “Si me demandas sin haber cumplido con tu obligación, tal conducta constituye la prueba de un acto doloso”.

Condiciones para que proceda “la excepción de incumplimiento de la obligación contractual”. La figura legal en estudio es aplicable de forma exclusiva al verificarse los supuestos siguientes: 1). En contratos bilaterales. Nunca en los unilaterales ni en los sinalagmáticos imperfectos. El contrato es de carácter bilateral, según el Art.1.134 CC., cuando las partes están obligadas de forma recíproca, refiere a las obligaciones correspectivas, al “sinalagma”. Las obligaciones de cada una de las partes deben pactarse de orden simultáneo, desde que el contrato se perfeccionó. Ahora bien, sirva hacer mención especial que por convenio expreso entre partes (Art.1159) se puede establecer la figura in comento, para que rija inclusive en los contratos unilaterales. Téngase por ejemplo, un contrato de préstamo a interés (mutuo), a pesar de ser un contrato unilateral, es lícito estipular el régimen de la excepción del “contrato insatisfecho”. Igual ocurre con el mandato remunerado, o bien con el depósito, en ellos, la acción de resolución contractual y la excepción por incumplimiento, serán válidas. Aún más, existen reputados autores que insisten en señalar que la excepción non adimpleti contractus opera también para determinados supuestos de incumplimientos de obligaciones extracontractuales. Sin embargo, a todo evento, debemos culminar por invocar que por regla general, la “Teoría General del Contrato Bilateral”, sólo es materia disponible o reservada para los “Contratos bilaterales”. Al no poder acudirse a la excepción de contrato insatisfecho o a la Resolución Contractual, por ser un contrato unilateral (excluidos los analizados); es procedente el Derecho de Retención a ser ejercitado por la parte cumplidora del contrato en contra de aquélla que no ha ejecutado su correspondiente obligación. El deudor tiene el derecho una vez que paga su obligación: A que el acreedor le de el recibo de pago, o que éste le cancele la garantía que otorgada. Si el acreedor no suscribe el recibo, el deudor puede negarse a pagar y alegará además, la exceptio non adimpleti contractus. Ver infra. 2). La excepción del contrato insatisfecho, es aplicable sólo cuando se está ante la plena demostración del incumplimiento culposo de una obligación principal de la contraparte. Descartamos con apoyo a lo razonado por la doctrina venezolana que la exceptio non adimpleti contractus sea compatible o procedente su empleo con las obligaciones secundarias del contrato. Obligación principal es aquella que su incumplimiento es de tal magnitud que fue determinante para que la parte prestara su consentimiento para contratar. A todo evento, considerar una obligación como principal o secundaria, en caso de silencio al respecto por los contratantes, es una cuestión de mérito a ser apreciada por el Juez en la sentencia definitiva. Véase los criterios jurisprudenciales copiados.

Ante pagos parciales efectuados por el obligado (Art.1.291 CC), el acreedor puede negarse de forma válida en derecho a recibirlos, y opondrá en consecuencia, la excepción en estudio. Art.1.291 CC. El deudor no puede constreñir al acreedor a recibir en parte el pago de una deuda, aunque ésta fuera divisible. La norma mencionada se concatena con otros principios estudiados. Art.1.159 CC. Los contratos o convenios particulares son “Ley entre las partes”. Los contratos no pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o “por las causas autorizadas por la Ley”. 3). Deben ser obligaciones de ejecución simultánea, esto es, de cumplimiento ordinario: “Dando y dando”. No procede la excepción cuando la obligación de una parte está sometida a término o a condición, y la obligación de la otra, es pura y simple o de ejecución inmediata. Cumplido el término, sí procede la excepción. Es el texto del artículo 1.493 CC. El vendedor puede dejar de hacer la entrega: Si el comprador se hizo insolvente o entra en estado de quiebra. 4). Debe constar que el oponente de la excepción non adimpleti contractus (excipiens) o “excepcionante”, no haya motivado el incumplimiento de la contraparte. La Excepción en estudio, sólo procede entre las partes contratantes. Así, por ejemplo, el adquiriente del bien enajenado, que sufre evicción, no puede oponer la exceptio non adimpleti contractus a un tercero ajeno al contrato. La

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.2 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com